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Florián Eugenio en su obra: “Práctica Procesal Penal II” publicada en el año 2008 con respecto a las características de la acción penal pública manifiesta: Resulta interesante examinar algunas de las características de la acción penal pública entre las cuales tenemos que son las siguientes: (Florian, 2008, págs. 11,12)

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En la actualidad no hay duda que los procesos son y deben ser públicos, a fin de garantizar un proceso justo, cuando en un proceso penal rige la reserva o secretismo, se presta para el abuso, para la violación de derechos de las personas, por ello la publicidad no solamente constituye un principio que debe ser aplicado en el juicio penal o para la práctica de la prueba, se debe observar estrictamente en todo el proceso penal, es una garantía del debido proceso, de un proceso justo y debido.

Publicidad.- César Castro considera que: La publicidad no puede ser entendida solamente como uno de los principios que rige un sistema procesal, es una garantía del debido proceso; sabido es que antaño los procesos se llevaban a cabo con suma reserva, ello devenía en la violación de los derechos de las personas, particularmente de las personas a quienes se investigaba el cometimiento de un delito, conocida es la historia de tortura, violencia física y psíquica de las que eran víctimas las personas a quienes se investigaba, de quienes se pretendía obtener una supuesta confesión, los ciudadanos estaban privados de conocer los procesos judiciales. (Castro, 2010, pág. 89)

Que quiere decir que este tipo de acción lo ejerce el Estado y por ende como órgano autónomo protector de la sociedad es el encargado de restablecer la paz social; además se dice que por su importancia en la vida de la sociedad, el Estado ha dispuesto que su actividad sea fundamentalmente dirigida a reintegrar la paz social perturbada por el delito, y por ello, la Fiscalía General del Estado, como ente protector de la sociedad ejerce a plenitud integralmente durante todo el desarrollo del proceso penal la acción penal.

Oficialidad.- Eduardo Gómez considera que: Es de suma importancia tomar en cuenta el rol de la Fiscalía General del Estado el cual debe de oficio o a petición de parte dirigir la investigación durante el proceso, este rol se encuentra establecido en la legislación nacional vigente, resaltando también que se encuentra determinado en la Constitución de la República. (Gómez, 2013, pág. 67)

Se considera un verdadero monopolio de la Fiscalía General del Estado que la Carta Magna haya determinado que sea el titular de la acción penal pública; recordemos que en el marco constitucional y legal de la Constitución de la República, la Fiscalía General del Estado es un órgano de la Función judicial cuyo ámbito de actuación está señalado en el artículo 195 en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal.

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Indivisibilidad.- Ávila Ramiro considera que: La acción penal es única no existen distintas acciones que correspondan a cada agente, esta característica ayuda a descifrar a todos los que han participado en la comisión del delito; no existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible. (Ávila, 2011, pág. 45)

Los derechos, al igual que las personas, son integrales; no se puede sacrificar un derecho a costa de otro; las personas al mismo tiempo están ejerciendo múltiples derechos a la vida, libertad de movimiento, de pensamiento, de expresión, vivienda, y a la vez lo puede estar violando; así como en la vida no se puede afirmar que se ejerce un derecho a la vez, así tampoco se debe analizar los derechos sin consideración de los otros; una persona es digna cuando todos los derechos están satisfechos.

Obligatoriedad.- Humberto Vaca la obligatoriedad de acuerdo a: “La Constitución de la República y demás leyes decretan la obligatoriedad de ejercer la acción penal con especial atención al interés público a la Fiscalía General del Estado” (Vaca, 2013, pág. 23)

Con la expresión obligatoriedad de la acción penal pública aludimos al deber de la Fiscalía o de iniciar, sostener y perseverar en la persecución penal de todo delito del cual tome conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su discreción; es decir el rol que debe cumplir el Estado es de suma importancia ya que por medio de la Fiscalía General del Estado se puede ejercer este tipo de acción penal tomando en cuenta que no es necesario que la víctima intervenga en las diligencias procesales ya que la legislación nacional establece la obligatoriedad de ejercer la acción penal pública a la entidad antes mencionada; existe la obligación por parte de la Fiscalía General del Estado de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.

Walter Guerrero expresa que: El ejercicio de la Acción Penal Pública es irrenunciable por cuanto quienes ejercen la acción, no pueden retractarse del dictamen fiscal acusatorio, de la denuncia o de la acusación particular, con el propósito de impedir que continúe la sustanciación de la causa, pues si bien es verdad que de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal cabe el desistimiento de la acusación particular en los procesos por delitos de acción pública, el trámite continúa con la sola intervención del fiscal, el perdón de la parte ofendida o la transacción con ésta no extingue la acción pública por una infracción que debe perseguirse de oficio. (Guerrero, 2004, pág. 67)

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La acción penal pública es indivisible, en razón de que una vez que se la promueve involucra a todos aquellos que de una u otra manera han intervenido en la comisión de un delito o han concurrido a su ejecución, es decir, a quienes alguna responsabilidad tuviere supuesto que nadie deberá escapar a la represión penal; es decir, que ni el fiscal ni el denunciante ni el acusador particular, pueden obligar al juez para que limite la iniciación o la prosecución del proceso solo en contra de uno de los presuntos culpables de la infracción de acción pública.

1.1.3. Valoración de la prueba pericial por parte del juzgador