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9.4 PASSWORD MANAGEMENT

RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA A ABOGADOS

PRIMERA PREGUNTA: ¿Considera usted, que en la población ecuatoriana existe una considerable incidencia de la unión de hecho como régimen familiar?

CUADRO No. 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 41 82.00

NO 9 18.88

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Cuarenta y un encuestados que corresponden al 82% de la población, consideran que la unión de hecho como régimen familiar, si tiene una incidencia considerable en la sociedad ecuatoriana. Por otro lado nueve encuestados que corresponden al 18% contestan negativamente la interrogante. De acuerdo con los resultados que se han obtenido en esta pregunta se puede confirmar que el régimen familiar de la unión de hecho tiene una considerable incidencia en la sociedad ecuatoriana.

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SEGUNDA PREGUNTA: ¿De acuerdo a su criterio la legislación existente en el Código Civil respecto a la unión de hecho, es suficiente y adecuada para regular este régimen familiar?

CUADRO No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 22.00

NO 39 78.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Once encuestados que corresponden al 22%, manifiestan que la legislación vigente en el Código Civil respecto a la unión de hecho, si es suficiente y adecuada para regular este régimen familiar; el criterio mayoritario lo marcan treinta y nueve encuestados, que corresponden al 78%, quienes contestan de forma negativa la interrogante. Al revisar el régimen jurídico que actualmente está previsto en el Código Civil ecuatoriano en lo referente a la regulación de la unión de hecho, se precisó la existencia de algunas imprecisiones y vacíos jurídicos que hacen que la normativa actual no sea suficiente ni adecuada.

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TERCERA PREGUNTA: ¿Desde su punto de vista el régimen jurídico existente respecto a la prueba de la unión de hecho en el Código Civil ecuatoriano es suficiente?

CUADRO No. 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 28.00

NO 36 72.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 3

ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN:

Catorce encuestados, que corresponden al 28%, contestan que el régimen jurídico respecto a la prueba de la unión de hecho en el Código Civil ecuatoriano es suficiente. Otra es la posición de treinta y seis encuestados que corresponden al 72%, que manifiestan que el régimen para regular la prueba en la unión de hecho no es suficiente. En el análisis de las normas jurídicas respecto a la unión de hecho, se estableció que existe un inciso que hace referencia a la prueba de la unión de hecho, señalando como criterio de valoración la sana crítica del Juez, por lo tanto el régimen jurídico existente no es suficiente y más bien resulta limitado e incompleto.

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CUARTA PREGUNTA: ¿La aplicación de las sana crítica que debe realizar el Juez de lo Civil, respecto a la prueba sobre la existencia de la unión de hecho, establecida en el Código Civil, es adecuada para garantizar los derechos de los convivientes?

CUADRO No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 12.00

NO 44 88.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 4

ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN:

Seis encuestados, que corresponden al 12%, contestan que la aplicación de la sana crítica, respecto a la prueba de la existencia de la unión de hecho, es adecuada para garantizar los derechos de los convivientes. Por otro lado 44 personas que corresponden al 88%, señalan que la aplicación de la sana crítica, no es adecuada para garantizar los derechos de los convivientes. El Código Civil establece que el juez aplicará la sana crítica para valorar la prueba sobre la existencia de dicha unión, sin embargo este criterio de valoración probatoria, no es suficiente para garantizar los derechos de los convivientes.

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QUINTA PREGUNTA: ¿Cree usted, que al no establecerse normas específicas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, respecto a la prueba en las uniones de hecho, provoca inseguridad jurídica para los convivientes respecto a su patrimonio?

CUADRO No. 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 44 88.00

NO 6 12.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Cuarenta y cuatro personas que corresponden al 88% consideran que al no establecerse normas específicas tanto en el Código Civil como el Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado a la prueba en las uniones de hecho, provoca inseguridad jurídica para los convivientes respecto a su patrimonio. Seis encuestados que representan el 12% contestan de forma negativa la interrogante. La información recopilada permite determinar que la falta de normas respecto a la valoración de la prueba sobre la existencia de la unión de hecho y del régimen de bienes, pone en riesgo los derechos patrimoniales de los convivientes, situación ésta que corrobora lo que se ha venido mencionando en el presente trabajo investigativo.

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SEXTA PREGUNTA: Si usted mantiene unión de hecho con su pareja ¿ha concurrido a una notaría a objeto de declarar la existencia de este régimen familiar y de que el Notario levante el acta respectiva?

SEXTA PREGUNTA

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 58.00

NO 21 42.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Veintinueve encuestados que representan el 58%, manifiestan que si han acudido ante los notarios, con la finalidad de realizar la correspondiente declaración acerca del Estado de convivencia, y de que se levante el acta conforme lo dispone la Ley Notarial. Por otro lado tenemos la posición de veintiún encuestados quienes corresponden al 42% de la población investigada, y contestan de forma negativa la interrogante. Es importante el porcentaje de encuestados que manifiestan que si han acudido a las notarías a objeto de que se solemnice la correspondiente declaración sobre la existencia de la unión de hecho.

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SÉPTIMA PREGUNTA: Desde su punto de vista ¿sería conveniente que en el Ecuador se cree un Registro de Uniones de Hecho como dependencia anexa al Registro Civil, con la finalidad de que se registre legalmente este régimen de convivencia y se otorgue mayor seguridad jurídica tanto al hombre como a la mujer?

CUADRO No. 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 47 94.00

NO 3 6.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Cuarenta y siete encuestados que corresponden al 94% manifiestan que si sería conveniente que se cree un Registro de Uniones de Hecho, como dependencia anexa al Registro Civil. Otra es la opinión de tres encuestados, que representan el 6%, quienes consideran que no sería conveniente crear una dependencia para registrar legalmente las uniones de hecho. La información, contribuye a demostrar que existe la necesidad de que se lleve un registro acerca de las uniones de hecho.

103

OCTAVA PREGUNTA: ¿Sería conveniente implementar una reforma jurídica al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, para garantizar de manera adecuada el patrimonio de los convivientes a través de la inclusión de medios probatorios más efectivos?

CUADRO No. 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 44 88.00

NO 6 12.00

TOTAL: 50 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 8

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Cuarenta y cuatro encuestados, que representan el 88%, consideran que sí sería conveniente realizar la implementación de una reforma jurídica al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, para que se garantice de manera adecuada el patrimonio de los convivientes. Otra es la opinión que seis personas, quienes alcanzan el 12% y se pronuncian negativamente respecto a la pertinencia de la reforma. Los resultados obtenidos sirven para confirmar la pertinencia de que se plantee una reforma jurídica para incorporar reglas expresa acerca de la prueba acerca de la existencia de la unión de hecho y de la comunidad de bienes entre los convivientes, esto con el propósito de que la decisión del Juez no afecte los derechos patrimoniales de los convivientes.

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RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA A USUARIOS

PRIMERA PREGUNTA: ¿Considera usted, que en la población ecuatoriana existe una considerable incidencia de la unión de hecho como régimen familiar?

CUADRO No. 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 55 82.09

NO 12 17.91

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Cincuenta y cinco encuestados que corresponden al 82.09% de la población, consideran que la unión de hecho como régimen familiar, si tiene una incidencia considerable en la sociedad ecuatoriana. Por otro lado doce encuestados que corresponden al 17.91% contestan negativamente la interrogante. Las respuestas de los usuarios confirman también que el régimen de la unión de hecho tiene una amplia incidencia en la sociedad ecuatoriana.

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SEGUNDA PREGUNTA: ¿De acuerdo a su criterio la legislación existente en el Código Civil respecto a la unión de hecho, es suficiente y adecuada para regular este régimen familiar?

CUADRO No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 22.39

NO 52 77.61

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Quince encuestados que corresponden al 22.39%, manifiestan que la legislación vigente en el Código Civil respecto a la unión de hecho, si es suficiente y adecuada para regular este régimen familiar; el criterio mayoritario lo marcan cincuenta y dos encuestados, que corresponden al 77.61%, quienes contestan de forma negativa la interrogante. Como se manifestó en el análisis jurídico realizado en este trabajo la legislación establecida en el Código Civil ecuatoriano no es suficiente para regular lo concerniente a la unión de hecho, este criterio es confirmado por las personas usuarias de la notaria.

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TERCERA PREGUNTA: ¿Desde su punto de vista el régimen jurídico existente respecto a la prueba de la unión de hecho en el Código Civil ecuatoriano es suficiente?

CUADRO No. 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 19 28.36

NO 48 71.64

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 3

ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN:

Diecinueve encuestados, que corresponden al 28.36%, contestan que el régimen jurídico respecto a la prueba de la unión de hecho en el Código Civil ecuatoriano es suficiente. Otra es la posición de cuarenta y ocho encuestados que corresponden al 71.64%, que manifiestan que el régimen para regular la prueba en la unión de hecho no es suficiente. El estudio desarrollado a las normas pertinentes de la unión de hecho en la legislación civil demuestra que el régimen relacionado con la prueba en la unión de hecho no es suficiente para garantizar los derechos de los convivientes.

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CUARTA PREGUNTA: ¿La aplicación de las sana crítica que debe realizar el Juez de lo Civil, respecto a la prueba sobre la existencia de la unión de hecho, establecida en el Código Civil, es adecuada para garantizar los derechos de los convivientes?

CUADRO No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 11.94

NO 59 88.06

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 4

ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN:

Ocho encuestados, que corresponden al 11.94%, contestan que la aplicación de la sana crítica, respecto a la prueba de la existencia de la unión de hecho, es adecuada para garantizar los derechos de los convivientes. Por otro lado cincuenta y nueve personas que corresponden al 88.06%, señalan que la aplicación de la sana crítica, no es adecuada para garantizar los derechos de los convivientes. El Código Civil establece que el juez aplicará la sana crítica para valorar la prueba sobre la existencia de dicha unión, sin embargo este criterio de valoración probatoria, no es suficiente para garantizar los derechos de los convivientes de acuerdo con la opinión de los usuarios.

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QUINTA PREGUNTA: ¿Cree usted, que al no establecerse normas específicas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, respecto a la prueba en las uniones de hecho, provoca inseguridad jurídica para los convivientes respecto a su patrimonio?

CUADRO No. 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 59 88.06

NO 8 11.94

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Cincuenta y nueve personas que corresponden al 88.06% consideran que al no establecerse normas específicas tanto en el Código Civil como el Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado a la prueba en las uniones de hecho, provoca inseguridad jurídica para los convivientes respecto a su patrimonio. Ocho encuestados que representan el 11.94% contestan de forma negativa la interrogante. De acuerdo con los usuarios las norma relacionadas con la prueba de las uniones de hecho establecida en la legislación civil ecuatoriana, pone en riesgo los derechos de los convivientes especialmente en cuanto tiene que ver con su patrimonio.

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SEXTA PREGUNTA: Si usted mantiene unión de hecho con su pareja ¿ha concurrido a una notaría a objeto de declarar la existencia de este régimen familiar y de que el Notario levante el acta respectiva?

SEXTA PREGUNTA

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 39 58.21

NO 28 41.79

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Treinta y nueve encuestados que representan el 58.21%, manifiestan que si han acudido ante los notarios, con la finalidad de realizar la correspondiente declaración acerca del Estado de convivencia, y de que se levante el acta conforme lo dispone la Ley Notarial. Por otro lado tenemos la posición de veintiocho encuestados quienes corresponden al 41.79% de la población investigada, y contestan de forma negativa la interrogante. Aquí es importante considerar que el porcentaje de encuestados que han acudido a declarar el estado de convivencia a la notaría es importante, lo que permite indicar que existe interés de parte de los usuarios por darle una figura legal a la unión de hecho.

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SÉPTIMA PREGUNTA: Desde su punto de vista ¿sería conveniente que en el Ecuador se cree un Registro de Uniones de Hecho como dependencia anexa al Registro Civil, con la finalidad de que se registre legalmente este régimen de convivencia y se otorgue mayor seguridad jurídica tanto al hombre como a la mujer?

CUADRO No. 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 63 94.03

NO 4 5.97

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Sesenta y tres encuestados que corresponden al 94.03% manifiestan que si sería conveniente que se cree un Registro de Uniones de Hecho, como dependencia anexa al Registro Civil. Otra es la opinión de cuatro encuestados, que representan el 5.97%, quienes consideran que no sería conveniente crear una dependencia para registrar legalmente las uniones de hecho. La opinión de los usuarios contribuye a confirmar que si sería necesaria la creación del Registro de Uniones de Hecho.

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OCTAVA PREGUNTA: ¿Sería conveniente implementar una reforma jurídica al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, para garantizar de manera adecuada el patrimonio de los convivientes a través de la inclusión de medios probatorios más efectivos?

CUADRO No. 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 59 88.06

NO 8 11.94

TOTAL: 67 100.00

FUENTE: Aplicación de Encuesta ELABORACIÓN: La Autora

GRÁFICO No. 8

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Ciencuenta y nueve encuestados, que representan el 88.06%, consideran que sí sería conveniente realizar la implementación de una reforma jurídica al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, para que se garantice de manera adecuada el patrimonio de los convivientes. Otra es la opinión ocho personas, quienes alcanzan el 11.94% y se pronuncian negativamente respecto a la pertinencia de la reforma. La opinión de los usuarios encuestados es coincidente con la manifestada por los abogados en libre ejercicio por lo tanto se confirma la necesidad de implementar una reforma jurídica, que contribuya a garantizar de manera más eficiente el patrimonio de los convivientes en la unión de hecho.

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