IT SECURITY GUIDELINES IT SECURITY POLICY CONSIDERATIONS
15.3 HOW TO DEVELOP AN IT SECURITY POLICY
15.3.1 Organisation of IT Security Policy Group
José Segovia en su obra “Práctica Penal” publicada en el año 2011 señala: La valoración de la prueba constituye una operación mental de gran importancia, exclusiva del Juez de Garantías, que se realiza en todo proceso y, más aún, en el proceso penal, puesto que de ella depende que el Tribunal de Garantías Penales llegue o no a la certeza para llegar a la convicción que le permitirá determinar si una persona es culpable o inocente. (Segovia, 2011, pág. 154)
Desde todo punto de vista el tratadista nos da a conocer que el juez o tribunal juega un papel preponderante en un proceso penal, según el caso a tratarse ya que mediante esta operación mental dependerá si se determina o no el estado de inocencia de la persona, esta valoración esclarecerá las circunstancias mediante los medios de prueba para determinar el grado de responsabilidad de los sujetos procesales para así llegar a la verdad; esta valoración de la prueba establecerá el grado de convicción de los medios de prueba practicados por los sujetos procesales; en nuestro medio observamos que hay cierta distorsión o manipulación al momento de conseguir las diferentes clases de prueba existentes en el proceso penal.
Rafael Martínez dice: Apreciación que el juez hace de los medios de demostración que se desahogaron en el juicio, y les asigna el efecto que su criterio y buena fe le dicten. Desde luego, esto no queda a su dirección total, sino que en algunas normas se aplican a cada tipo de pruebas. El tribunal goza de la más amplia libertad para determinar su valor, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado de dicha valuación contradictoria, a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación. (Martínez, 2008, pág. 862)
Como parte del manejo de la prueba, se da un valor capital a la cadena de custodia respecto de los elementos físicos o contenido digital que se hayan obtenido en la investigación y que se
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constituirán en prueba durante la etapa de juicio; el objetivo de esta tutela consiste en garantizar la autenticidad y estado original; esta cadena debe iniciar desde el momento mismo de la obtención de las evidencias; en definitiva, la valoración de la prueba está determinada, en cuanto a su legalidad, es decir, cómo se obtuvo, si existe o no causas para su exclusión, si se dispuso por parte de autoridad competente, si fue obtenida en cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción, si son auténticos o existe alteraciones que puedan causar como efecto la falta de eficacia probatoria, si se sometió a la cadena de custodia y si esta responde a los criterios ya enunciados.
Ricardo Andrade en su libro: “Derecho Procesal Penal Ecuatoriano” publicado en el año 2015 dice: Ni el informe ni las conclusiones u observaciones del perito que se contengan en el informe pericial son definitivos o concluyentes. El perito es también una persona humana, y como tal, susceptible de incurrir en errores (más aún si de por medio existe pago de honorarios profesionales, siempre excesivamente altos); por ello, la valoración jurídica del informe pericial queda a criterio del Fiscal, Juez Penal o Tribunal penal, quienes por lo tanto, pueden aceptarlo o no, pero con el debido sustento o motivación. (Andrade, 2015, pág. 405)
Parte de la nueva estructura y concepción de la valoración de la prueba se vincula, también, con la preservación de la escena del hecho o indicios, en la medida en que la base del proceso está constituida, precisamente, por los medios de convicción que van a adquirir el rango de prueba en la audiencia de juicio; es por esta razón que la conservación es vital, para que no se contamine y los medios que se puedan obtener sean lo más fidedignos a los hechos; de ahí que toda persona que intervenga en un primer momento, o lo que se conoce como el primer contacto con la escena del delito, es responsable hasta el momento en que el personal especializado en la rama tome contacto con la escena.
1.1.3.2. Reglas de la sana crítica
Luis Abarca en su obra: “La Violación del Debido Proceso Como Causa Para La Casación Y La Acción Extraordinaria De Protección” publicada en el año 2013 dice: Es materia de casación y de la acción extraordinaria de protección cuando se vulneran las reglas de la sana crítica en valoración de la prueba. Se violan estas reglas cuando el juzgador da a los resultados probatorios un sentido distinto al que las pruebas consideradas tanto individualmente como en su conjunto significan en forma natural lógica y necesaria, es decir que encajan como un rompecabezas y no se contradicen entre sí; por lo que en todo caso en
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que existe contradicción entre el significado de las pruebas o no encajan en relación de conformidad con el objeto de proceso se vulneran las reglas de la sana crítica, como sistema de valoración de la prueba. (Abarca, 2013, págs. 48,49)
La doctrina antes mencionada refiere a que no debe existir contradicción entre las pruebas y el hecho suscitado por cuanto ambos aspectos llevarán al objetivo de valorar la prueba, tarea que le corresponde al juez mismo que deberá realizarlo de la forma más correcta posible, y no se vulnere los derechos de las partes procesales al momento de que estas pruebas lleven al veredicto final por parte del juzgador.
Paúl Carvajal manifiesta: La sana crítica interviene en la valoración de las pruebas, las que deben ser valoradas con la lógica, la razón, y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y las normas del debido proceso. Aquí permite excluir las pruebas ilegales y la prueba ilícita misma que tiene relación con los elementos de convicción y con la prueba, significa que interviene en todo el proceso, porque se valora en todo el proceso, esto implica que la sana crítica que es un método de valoración de la prueba, interviene en todo momento. (Carvajal, 2012, págs. 244-245)
La sana crítica racional es la operación intelectual realizada por el jue y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe; ha sido definida como la lógica interpretativa y el común sentir de las personas y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador; en otras palabras, la sana crítica racional es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a su lógica, experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; además las reglas de la sana crítica racional no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo.
1.1.3.3. Pruebas que deben ser valoradas por el juzgador
Segovia José en su obra: “Práctica Penal” publicada en el año 2011 respecto a las pruebas valederas dice: La prueba en materia penal es sinónimo de garantía, la misma no debe ir en contra de la moral y las buenas costumbres, para que no se pierda su naturaleza, que le convierte en imperativa. Su validez se condiciona al hecho de que no sean obtenidas a través de medios como torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, inducción a la comisión del delito u otros medios corporales o psíquicos que vulneren la voluntad del sujeto, que
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violan también los derechos humanos reconocidos por nuestra legislación y por instrumentos internacionales o que se utilicen procedimientos que induzcan a la comisión del delito. (Segovia, 2011, pág. 130)
Los medios de prueba constituyen un aspecto fundamental, son la base primordial al interior del proceso penal, pues aquellos serán los que fijen una resolución justa o injusta en la causa cuyo conocimiento y decisión tendrá el tribunal de garantías penales competente; de lo anterior, surge la necesidad de que esos medios de prueba sean válidos y efectivos, conforme a la ley, a las garantías del debido proceso; pero dichos medios pueden ser susceptibles de alteración, y su manipulación puede tener lugar en varios momentos:
1) A la hora de formarla o recogerla;
2) Al presentarla e incorporarla; y,
3) En la valoración para decisión judicial.
Pico Joan sobre las pruebas valederas considera que: “Para que las pruebas sean valederas, sean éstas de cargo o de descargo, para justificar la responsabilidad penal del acusado o la inocencia del mismo, se requiere que sean pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas al juicio” (Pico, 2010, pág. 18)
Lo que quiere decir que las pruebas que deben ser presentadas ante los tribunales de garantías penales correspondientes, salvo las consideradas como pruebas urgentes o anticipos jurisdiccionales de prueba, que serán practicadas por los jueces penales; por consiguiente toda prueba que quebrante estas garantías, así como las constitucionales, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para producir la convicción del tribunal de garantías penales en la sentencia, por más que el único medio para conseguirlas sea la violación de un derecho, hecho que se encuentra contemplado no sólo en ley adjetiva penal sino también en nuestra Constitución de la República y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, que de igual forma protegen estas garantías.
1.1.3.4. Ineficacia de las pruebas obtenidas al margen de la ley y la Constitución
Segovia José dice: “La ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a
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las que se derivan de aquellas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales” (Segovia, 2011, págs. 152, 153)
Toda disposición constitucional se refiere al principio de la exclusión de la prueba ilícita, con la finalidad de precautelar las normas del debido proceso, ya que la prueba que vulnera dichas garantías, el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, no pueden ser consideradas como tal y constituyen lo que en doctrina se conoce como fruto del árbol envenenado; en la teoría de la prueba ilícita está siempre latente el conflicto entre la averiguación de la verdad y la defensa de los derechos fundamentales de las personas; para la solución de dicho conflicto cobra protagonismo la fase acuñada por que la verdad no puede obtenerse a cualquier precio.
Esto es, de que no todo es válido en la obtención de la verdad, sino que deben cumplirse las exigencias derivadas del derecho a un proceso justo o equitativo reconocido en los textos internacionales de derechos humanos artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6 Convenio Europeo de Derechos Humanos, y artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; el derecho a la presunción de inocencia reconocido también en los textos internacionales de derechos fundamentales y en las Constituciones nacionales.
Luis Cueva en su obra: “La Prueba En El Juicio Oral Penal” publicada en el año 2009 refiere: La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas, que, de acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de tales garantías, si se hubiere obtenido mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad o mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito. (Cueva, 2009, pág. 8)
Entonces la prueba ilícita en su significado primario como prueba que viola derechos fundamentales o garantías constitucionales, significa que toda prueba así obtenida carece de validez legal, y por ende es nula de pleno derecho, y este efecto tiene fundamento expreso en nuestra Constitución de la República, establece que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna; esta norma constitucional del Ecuador, en el artículo 76 numeral 3, se refiere al principio de legalidad, indicándose que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le
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aplicará una sanción no prevista por la Carta Magna o la ley.
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la prueba pericial en el proceso