IT SECURITY GUIDELINES APPLICATION SECURITY The way that each grade of staff in the user department are allowed to
12.6 SOFTWARE AND PATCH MANAGEMENT
Un documento análisis crítico jurídico es necesario ya que el tema de este proyecto integrador en la actualidad es de gran importancia al verse vulnerado el derecho a la defensa y el principio de contradicción, además con este documento los estudiantes de nuestra institución y las personas con interés en este tema tendrán una mejor información sobre lo que significa el tema del prueba nueva y la prueba no solicitada oportunamente.
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DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO - JURÍDICO SOBRE LA PRUEBA NUEVA Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES PROCESALES, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Más allá de los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas nuestras leyes e instituciones que participan del nuevo sistema acusatorio oral, la reforma está produciendo una importante transformación de la cultura jurídica: las reformas en el nuevo COGEP traen como consecuencia el desarrollando de un nuevo paradigma en la litigación.
Los principios fundamentales de prueba son dar al juzgador la posibilidad de llegar a la verdad en un sentido preciso y especial, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la prueba es la base fundamental en un proceso penal ya que precautela los derechos de las partes procesales y en general ampara la armonía social que lo que quiere es conservar el orden jurídico. La administración de justicia sería imposible sin la valoración de la prueba, ya que a través de ella se puede establecer la inocencia o responsabilidad de una persona. La prueba tiene una función social a lado de la función jurídica y pública y por ende cumple una función específica. La finalidad primaria de la prueba es la demostración de la verdad, no la verdad real que sucedió antes del proceso penal, sino la verdad formal que permita reflejar en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional la certeza respecto de la existencia o inexistencia pretérita del hecho controvertido.
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La prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”. Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos. Entonces, la prueba en términos generales significa averiguación e investigación sobre algún hecho controvertido.
Es obvio que en derecho las pruebas se utilizan en un proceso para convencer al administrador de justicia sobre las pretensiones constantes en la demanda y contestación a la misma, prueba que debe tener relación con los hechos que motivaron el proceso. Si no hay prueba en el proceso sobre el asunto que motiva la controversia, se hace realidad el viejo adagio que dice: “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”.
El COGEP prevé la obligación de acompañar la prueba a la demanda y a la contestación de la demanda, buscando evitar que se presente la prueba sorpresiva, en atención al principio de buena fe y lealtad procesal señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Se establecen los medios de prueba, que son los diversos instrumentos que contempla el COGEP, recalcando la libertad probatoria y la importancia de la prueba documental; manifestando que el juez debe valorar la prueba con sana crítica y libre convicción. Quien alega falsedad de la prueba debe probarla.
Se puede mencionar que claramente se está violando la ley en nuestro país ya que antes de la audiencia, las partes deberán haber presentado toda la prueba, documental o pericial que tengan, de manera que el juez, los abogados y los llamados a
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declarar tengan pleno conocimiento del asunto en disputa, y estén preparados para defender o atacar esa prueba.
En fin podemos mencionar que en este proyecto hemos tratado sobre todos los temas fundamentales en cuanto a la prueba nueva, además quienes pueden aplicar la prueba nueva y el cumplimiento de los requisitos de la misma en donde se genere igualdad de derechos en la las partes procesales tal y como lo establece la Constitución de la República del Ecuador , en cuanto a la prueba se puede mencionar que la misma que debe ser pertinente, útil y conducente al respectivo proceso para que sea admitida, y se la practicará en forma oral en la audiencia de juicio en los procedimientos ordinarios, o en la segunda fase de la audiencia única en el caso de los otros procedimientos como son: el sumario, ejecutivo y monitorio, lo que tiene como finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
Es así que podemos mencionar que de acuerdo a nuestro problema plantado en este proyecto podemos deducir que la práctica de la Prueba Nueva en las Audiencias de Juzgamiento en materias penales y no penales violenta el Principio de Contradicción, el Derecho a la Defensa, teniendo como fundamentación el Art. 166 del COGEP en los cuales nos die lo siguiente:
“Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar
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o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.” (Codigo Organico General de Procesos, 2016).
Se puede mencionar que con esta nueva aplicación de la ley rotundamente se está dejando en indefensión a las Partes Procesales ya que no habría una igualdad en el cumplimiento d los principios que nos señala la Carta Magna y que se ha convertido en un grave error por parte nuestros legisladores quienes no dieron un balance adecuado en la justicia de llevar un proceso.
Obviamente que para poder presentar una prueba no solicitada oportunamente es necesario que las partes se encuentren de acuerdo además de que el juzgador designe que la prueba que se va a presentar es sumamente relevante en el proceso, sin embargo esto genera una gran controversia en lo que estipula la ley del tiempo máximo en que se debe presentar la prueba a las partes procesales tal y como se menciona en los derechos Constitucionales así en el artículo 76, numeral 7, literal b y nos dice:
“El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa“ (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).
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En cuanto a lo que se manifiesta en este numeral; que se asegurara el debido proceso en sus garantías mínimas y básicas es aplicable a TODO PROCESO, los procesos en que se resuelvan los derechos y determinan obligaciones de todo ser humano deben contar con mínimos de respeto al proceso que permitan entender que es debido.
Se puede asegurar que en varios procedimientos no se respeta el debido proceso, y existe un desconocimiento por parte de los ciudadanos de las garantías básicas que les ofrece la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su capítulo octavo, artículo 76. Debe existir el suficiente estudio y análisis del Artículo 76, para ser interpretado y ejecutado de una manera óptima por la administración pública, por los magistrados y jueces al estar al servicio de los administrados y justiciables. Con el respeto al debido proceso se limita el abuso de los Administradores Públicos, de los magistrados y jueces de poder sancionar arbitrariamente. Con ello se alcanzara una recta y cumplida decisión sobre los derechos de los ciudadanos. Los derechos y garantías que integran el Debido Proceso no pueden considerarse jamás una realidad agotada, sino al contrario todo un sistema dinámico, en constante formación, son piezas necesarias de este; si desaparecen o menguan no hay debido proceso.
Los principios procesales que establece el COGEP son: concentración, contradicción, dispositivo, inmediación, igualdad, legalidad, juez imparcial, defensa, buena fe procesal, entre otros.
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El principio de concentración: conlleva a que todas las diligencias procesales deban ser evacuadas en un mismo momento; estos es, en una misma audiencia, o, en el peor de los eventos, que se realicen en la menor cantidad posible de audiencias, en las que se pueda anunciar, formular y practicar las pruebas, hacer alegaciones en derecho y pronunciar la decisión o sentencia
El principio de contradicción es uno de los principios constitucionales fundamentales del Derecho Procesal Ecuatoriano, pues las partes para poder acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, tales formalidades constituyen una garantía de carácter constitucional para las partes, así lo señala la Constitución Política del País y además en el artículo 5 numeral 13 del COIP en el que nos indica “ los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra” (Codigo Organico Integral Penal, 2016).
69 3.4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.4.1.- CONCLUSIONES
Como conclusión encontramos que la prueba nueva se aplica en materia no penal y que la prueba no solicitada oportunamente se aplica en materia penal, además debemos notar que lo que se busca con la presentación de la prueba en audiencia de juzgamiento es la convicción del juzgador, y que de cierta forma al ser esta prueba presentada se viola tanto principios como derechos.
El principio que la prueba nueva y la prueba solicitada oportunamente violan son el principio de contradicción ya que al no presentar la prueba con anticipación no se puede preparar las razones y argumentos necesarios para contradecir y dejar sin valor lo que la parte procesal contraria quiere decir o al punto al que esta desee llegar.
Fue además necesaria la recopilación de información la cual se encuentra en nuestro marco teórico la cual en su gran mayoría trato de la prueba nueva y la prueba no anunciada oportunamente ya que en este ubicamos temas de gran importancia, para así hacerlos uso en nuestro análisis crítico jurídico y para poder cumplir nuestro objetivo general.
Dentro de este proyecto integrador además fue necesario la aplicación de encuestas en donde plasmamos que la prueba nueva es un tema el cual esta a discusión por abogados, en este caso nosotros aplicamos nuestras preguntas a los abogados del cantón Ambato para lo cual fue necesaria la información del foro de abogados para conocer la población a encuestar.
70 3.4.2 RECOMENDACIONES
Se recomienda presentar oportunamente la prueba la cual debe ser útil, procedente y conducente, para así evitar problemas futuros al momento de presentar la prueba en la audiencia preliminar para así acelerar más el proceso, cabe recalcar que los medios de prueba se basan en las fuentes probatorias y en la información fáctica de éstas.
Sugerir también a las partes implicadas en el proceso que las pruebas presentadas deben contener informaciones fácticas que pueden usarse en las causas judiciales, la utilidad de la información fáctica que contienen las fuentes de prueba, es de suma importancia para la relevancia del caso, y la celeridad del proceso para así lograr una buena finalización procesal.
Se puede recomendar que los profesionales del derecho así como también los juzgadores tengan un claro conocimiento al momento de aplicar la prueba nueva ya que se realizara de forma oral la misma que debe ser valorada para demostrar la realidad de un proceso jurídico así como permita que las evidencias se conviertan en pruebas contundentes en la cual las partes procesales determinen validez procesal.
Se recomienda que los actos procesales necesariamente deben ser por escrito, como es la demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención y la sentencia debidamente motivada así el sistema tendrá mayor efectividad en el sistema oral o juicio por audiencias en el cual el proceso concluirá de manera rápida.
71 BIBLIOGRAFÍA:
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Código Civil Ecuatoriano, LEXIS, Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.- 2005, actualizado a junio del 2015.
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Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, LEXIS, Registro Oficial Suplemento 58 de 12-juL.-2005, actualizado a mayo de 2014
Código General Del Proceso Colombiano, obtenido de Fiel Web (www.fielweb.com): Ediciones Legales, 2015
Código General Del Proceso De La República Oriental Del Uruguay, obtenido de Fiel Web (www.fielweb.com): Ediciones Legales, 2015