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IT SECURITY GUIDELINES IT SECURITY POLICY CONSIDERATIONS  Analysing the likelihood of threats aimed at exploiting these vulnerabilities.

El presente trabajo de grado sobre la prueba pericial va a tener un impacto jurídico; porque esta prueba es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos; entendiendo que los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración; aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente; tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valoradas, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

68 3.7. Conclusiones parciales del capítulo

 La prueba pericial consiste en el dictamen de un perito especializado en determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como medio de prueba, y que el juez no posee conocimientos de dicha ciencia, esta persona en el papel de perito es ajena al proceso, sus conocimientos son un aporte a la judicatura pertinente y son solicitados por las partes, consecuentemente el juez podrá tener una visión que le permita valorar de manera más amplia y puntual los hechos o contextos notables en el asunto que versa el proceso.

 Los jueces, en la actualidad, tienen libertad de valoración, al emitir una resolución, ésta debe contener los motivos por los que acepta el dictamen pericial o las razones por las que no se acoge, y las razones por las que no se acogen deben ir de acuerdo a las tachas que tiene un perito, como la falta de idoneidad, su parcialización o la falta de razonamiento dentro de su dictamen pericial, por lo que la motivación debe figurar en la argumentación de los jueces.

 Mediante un anteproyecto de ley reformatoria que establezca la obligatoriedad del juez de acoger el informe salvo el caso de error rectificable, se garantizará el Derecho Constitucional de la seguridad jurídica, es de modo factible, por lo que de acuerdo a la investigación de campo realizada por medio de la observación, las encuestas y la entrevistas, se confirma la necesidad de regular la prueba pericial en la legislación del Ecuador, de modo que estos dictámenes sean acogidos por el juez, salvo errores rectificables.

69 CONCLUSIONES GENERALES

 Que los principios como Interpretación integral de la norma constitucional, jurisdicción y competencia, independencia, dispositivo, inmediación y concentración, celeridad, seguridad jurídica, verdad procesal, interpretación de normas procesales, son de obligatorio cumplimiento para el juez, toda vez que guardan armonía con lo establecido en la Constitución de la República dando cumplimiento a los artículos 424 y 426.

 La prueba pericial consiste en el dictamen de un perito especializado en determinada materia y que el juez no posee conocimientos de dicha ciencia, esta persona en papel de perito es ajena al proceso, sus conocimientos son un aporte a la judicatura pertinente y son solicitados por las partes, consecuentemente el juez podrá tener una visión que le permita valorar la prueba.

 Las características del perito son: la persona que realiza el peritaje podrá ser natural o jurídica; es decir que puede ser una persona con conocimientos adquiridos de manera propia y académica o puede ser un instituto cultural, academia, institución científica, que se ocupe del análisis del objeto de la pericia; es que el perito no ha presenciado hechos dentro del proceso, más bien es la persona solicitada por las partes.

 La credibilidad de un dictamen pericial, no sólo se obtiene con un buen dictamen sino que el perito preste una buena defensa del mismo dentro del juicio; por lo tanto es totalmente diferente a un testigo que sí ha presenciado los hechos, por lo que se observa una diferencia entre perito y prueba pericial, ya que el primero es la fuente de la prueba mientras que el segundo es el medio de prueba.

 Los jueces, en la actualidad, tienen libertad de valoración, al emitir una resolución, ésta debe contener los motivos por los que acepta el dictamen pericial o las razones por las que no se acoge, y las razones por las que no se acogen deben ir de acuerdo a las tachas que tiene un perito, como la falta de idoneidad, su parcialización o la falta de razonamiento dentro de su dictamen pericial.

 La valoración que nuestros jueces realicen de cada prueba pericial ha de ser explicitada en sus sentencias, proporcionando razones de por qué han decidido seguir unas pericias, o en su caso, desestimar otras, cuando existían dictámenes contradictorios; o porque ninguna de las periciales practicadas ha sido suficiente para poder probar los hechos.

70 RECOMENDACIONES GENERALES

 Al Estado que debe garantizar a través de su norma suprema el cumplimiento de la valoración del informe pericial a fin de garantizar el derecho constitucional a la seguridad jurídica; a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura, se proceda con la reforma de ley, respecto al acogitamiento y valoración del informe pericial a fin de garantizar el derecho constitucional a la seguridad jurídica, el derecho a la motivación, el debido proceso, la debida diligencia, y la supremacía constitucional.

 Si la versión de procesado o acusado, constituye un medio de defensa, según establece el proceso penal ecuatoriano, entonces, no debe estar entre los medios de prueba previstos en la Ley Penal, tal y como lo establece el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.

 Sería bueno reevaluar el hecho de que el artículo 498 del Código Orgánico Integral Penal, establece como medios de prueba, el documento, el testimonio y la pericia, limitando así, a los operadores de Derecho Penal, su posibilidad de proponer y practicar otros medios de prueba, que también son útiles para el esclarecimiento de la verdad; su reevaluación para permitir otros medios de prueba en materia penal.

 Es indispensable que la decisión del juzgador cuyo cumplimiento se denuncia, contenga la suficiente conexión y lógica jurídica, en el desarrollo de los argumentos fácticos, expresando una adecuada justificación de la normativa jurídica aplicada, pudiendo como recomendación apoyarse en las pruebas periciales, pero respetando los principios procesales.

 Recordemos que la prueba es un derecho fundamental, por lo que los jueces se encuentran obligados a interpretar la regulación del derecho a la prueba en sentido que sea lo más cercano a su efectividad, procurando una solución razonable al problema que se plantea y al desarrollo del tema, pudiendo colegir que el juzgador tiene que señalar y fundamentar las pruebas que razone forzosas para la acreditación de los hechos.

 Coincidimos en la recomendación de algunos tratadistas que afirman que las pruebas periciales en la práctica se deberán decretar cuando el juzgador previo a dictar la sentencia, haya examinado y analizado el proceso, es decir cuando posea una valoración de todas las pruebas que constan aportadas al juicio.

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CUERPOS LEGALES

 Código Orgánico Integral Penal (2014)

 Código Orgánico de la Función Judicial (2012)  Constitución de la República (2008)

ANEXOS

ANEXO 1 PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL EN EL EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y SU VALORACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR”

AUTOR: AGUILAR OTAVALO WILIAM REMIGIO ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA- ECUADOR 2015

1.- TEMA:

“LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL EN EL EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y SU VALORACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR”

2.- DESARROLLO

2.1.- Antecedentes de la investigación

El Tratadista Ricardo Vaca en su obra ´´Manual de Derecho Procesal Penal ´´ publicada en el año 2009, al referirse a la prueba hace un estudio doctrinario dando su conceptualización, determinando la importancia de la prueba penal surgiendo de esta los principios rectores de la prueba a fin de conocer las principales diferencias entre prueba civil y penal así como el valor jurídico de las presunciones respecto de la pericia, los peritos, el informe pericial, posesión de los peritos haciendo énfasis de que la valoración jurídica queda a criterio del Juez o Tribunal penal, el cual no siempre depende del informe del perito contenido en el informe pericial por cuanto no son definitivos.

El tratadista antes indicado al referirse de la valoración jurídica de la pericia dice: ´´Ni el informe ni las conclusiones u observaciones del perito que se contengan en el informe pericial son definitivos o concluyentes. El perito es también una persona humana y, como tal, susceptible de incurrir en errores más aún si de por medio existe pago de honorarios profesionales, de conformidad a la Resolución 040-2014 Art. 30 (Sistema Integral Pericial (relativamente nuevo)); por ello, la valoración jurídica del informe pericial queda a criterio del Fiscal, Juez penal o Tribunal penal, quienes, por lo tanto, pueden aceptarlo o no, pero con el debido sustento o motivación. En este punto tampoco se puede olvidar que en algunos procesos penales hay dos o más informes periciales, cada uno con conclusiones distintas, de tal manera que al juzgador le corresponde aceptar uno y desechar al otro o a los otros´´. (Vaca, 2009, pág. 895)

El Tratadista Patricio Vaca en su obra ´´Práctica Penal´´ publicada en el año 2011, al referirse a la prueba penal hace un estudio general sobre su conceptualización, la necesidad de la prueba, los medios de prueba, los actos de investigación y de prueba, los anticipos jurisdiccionales de la prueba, las pruebas valederas, las reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, la práctica de la prueba, de cómo surgen nuevas pruebas, la carga de la prueba, y la

valoración de la prueba que se lo realizan al seguir un correcto proceso penal a fin de llegar a una conclusión final sobre la existencia de la infracción y responsabilidad del acusado.

El tratadista antes indicado al referirse de la prueba pericial manifiesta: ´´La prueba pericial, al igual que el resto de la actividad probatoria, debe efectuarse bajo el principio de contradicción, en el que los sujetos procesales tienen la posibilidad de acatar el contenido y eficacia del informe pericial mediante el examen y contra examen´´. (Vaca Nieto, 2011, pág. 106). El mismo tratadista al referirse de la valoración de la prueba dice: ´´La valoración de la prueba constituye una operación mental de gran importancia, exclusiva del Juez de Garantías, que se la realiza en todo proceso y, más aún, en el proceso penal, puesto que de ella depende que el Tribunal de Garantías Penales llegue o no a la certeza para llegar a la convicción que le permitirá determinar si una persona es culpable o inocente´´. (Vaca Nieto, 2011, pág. 154)

El Tratadista Ricardo Vaca en su obra ´´Manual de Derecho Procesal Penal ´´ publicada en el año 2009, hace énfasis esta vez sobre la acción en el derecho procesal penal hace un estudio sobre los principios básicos, la acción en el derecho procesal penal, la clasificación de la acción penal, el ejercicio de la acción penal, conversión de la acción penal de pública a privada, las características de la acción penal y las causas de extinción de la acción penal dando un enfoque claro de que para seguir una acción penal se debe conocer previamente la clase de acción y los pasos a continuar conforme al trámite establecido por la ley.

El Código Orgánico Integral Penal en el primer capítulo se refiere al ejercicio de la acción penal, detalladamente encontramos en el Artículo 410 que manifiesta lo siguiente: “El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa´´.

Del estudio realizado se desprende que no existe un estudio específico sobre la prueba pericial en el proceso penal en el ejercicio de acción penal pública y su valoración por parte del juzgador lo cual significa que si se justifica realizar el presente trabajo de investigación, por cuanto es un tema relevante.

2.2.- Situación problémica

La prueba pericial es aquella que se efectúa a través de informes técnicos de los peritos, es el medio por el cual las personas ajenas a las partes, verifican hechos y los ponen en

conocimiento del juez por lo que al emitirse esta prueba de manera correcta obtendríamos mayor veracidad para determinar la existencia del hecho punible y la responsabilidad del procesado y a la vez se evitaría la inadecuada administración de justicia penal que genera la violación del derecho a la verdad procesal, convirtiendo a la administración de justicia en garantista del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes procesales.

La incorrecta valoración de la prueba por parte del juzgador distorsiona el proceso penal, por lo que en varios casos el juzgador no aplicó con anterioridad las reglas de la sana crítica, esto surge por cuanto en un principio no existió la veracidad en cuanto a la prueba emitida por los peritos, el cual no asegura la autenticidad de la prueba pericial distorsionando de esta manera el proceso anteriormente mencionado ya que muchas veces no sabemos con exactitud con qué intenciones las emitió el perito no sabemos si fue con el objetivo de favorecer o perjudicar a una de las partes procesales.

La verdad procesal se ha ido deformando debido a documentos emitidos por parte de los peritos por cuanto influye en la valoración de la prueba antes de que el juzgador dicte sentencia. De esto depende si se respetó los derechos constitucionales dando lugar a la errónea valoración de pruebas las cuales no permiten llegar a la conclusión final en efecto infunde confusión e inseguridad en el juzgador, esta situación no afecta solo a una determinada población por consiguiente afecta a nuestro entorno jurídico y a la sociedad a nivel nacional al tratarse de la administración de justicia penal.

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial encargarse de garantizar el derecho a la defensa de los sujetos procesales el cual al no garantizarse el derecho antes indicado produce la violación del derecho antes mencionado de los sujetos procesales con el fin de que no haya vulneración de este derecho al aplicarse este derecho de protección se estará asegurando de que nadie sea privado del derecho mencionado a fin de que la administración de justicia no pierda credibilidad ante la ciudadanía en general y se sienta respaldada con la justicia penal para que de esta forma prevalezca la aplicación correcta de la normativa de nuestro país

La Fiscalía, es la entidad jurídica encargada de ejercer la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada, teniendo por ende cumplir con este rol fundamental pero no dejando de considerar que el objetivo relevante es la correcta difusión de la prueba pericial a la vez de que el sistema procesal penal mantenga su lineamiento con fundamento en

las leyes, normas y de esta manera se siga un correcto proceso penal a fin de no perjudicar a las partes procesales.

2.3.- Problema científico

La falta de veracidad de la prueba pericial del ejercicio de la acción penal pública, produce la