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7 Selection of scenarios 1 Introduction

7.4 Probable repository evolution – main scenario

1. ¿Cuándo procede la rectificación del área de un inmueble? Cuando el error del área consignada en la partida se origine en un erróneo cálculo aritmético, deducible a partir de las medidas de los lin- deros, procede la rectificación respectiva, para lo cual solo se requiere la comprobación de tal circunstancia. (Res. Nº 460-2001-0RLC/TR. Pioner

de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 5).

2. ¿Qué se requiere para rectificar una habilitación urbana con variación del área y descripción de los lotes?

Para efectos de rectificar una habilitación urbana que implique la variación en el área y descripción de los lotes conformantes de la urba- nización, no es suficiente la resolución expedida por la autoridad muni- cipal competente, sino también deberá adjuntarse el instrumento público

que plasme la conformidad de los propietarios de los lotes en el caso que hayan sido transferidos a favor de terceros. Además, de conformidad con el principio de titulación auténtica, para efectos de inscribir la rectifica- ción de la habilitación urbana deberá adjuntarse la copia certificada por funcionario competente de la resolución municipal que autorice dicho acto. (Res. Nº 451-2001-0RLC/TR. Pioner de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 5).

3. La rectificación de las medidas perimétricas ¿se puede hacer en mérito a los documentos emitidos por las entida- des generadoras de catastro?

No pueden rectificarse los asientos registrales inexactos relativos a las medidas perimétricas de un predio en mérito a los documentos emi- tidos por las entidades generadoras de catastro, requiriéndose en caso de predios urbanos ceñirse al artículo 13 de la Ley Nº 27333 o acogerse al procedimiento de saneamiento previsto en el D.S. Nº 005-2006-JUS. (Res. Nº 767-2006-TR-L. www.sunarp.gob.pe/Tribunal/sumillas_2006. htm).

4. Si el Área de Catastro no puede visualizar la totalidad del área del predio ¿procederá la rectificación del área?

Para que proceda la inscripción de una rectificación de área, no se requiere que la totalidad de la nueva área cuya inscripción se solicita se visualice comprendida en zona en la que en la base gráfica del Área de Catastro obre inscripción. (Res. Nº 557-2006-TR-L. www.sunarp.gob.pe/ Tribunal/sumillas_2006.htm).

5. Si según el Área de Catastro el ámbito de la partida matriz es menor a la que se señala en el título ¿procede la rectificación? No constituye obstáculo para la inscripción de la rectificación de área el informe de catastro que concluya que el ámbito de la partida ma- triz es menor al ámbito geográfico que se señala en el título de rectifi- cación de área. (Res. Nº 557-2006-TR-L. www.sunarp.gob.pe/Tribunal/ sumillas_2006.htm).

6. ¿Pueden rectificarse las áreas o linderos de los predios rústicos?

El trámite notarial de rectificación de área y linderos, contenido en la Ley N° 27333, solo resulta de aplicación a los predios urbanos, conforme a una interpretación sistemática de dicha ley con la Ley N° 27157 y su reglamento. (Res. N° 262-2001-ORLC/TR. Pioner de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 5).

7. ¿Cómo se rectifican los errores de cálculo aritmético en los linderos?

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, concordado con lo señalado en el artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, procede rec- tificar las inexactitudes respecto a información técnica de un predio, en mérito a los certificados catastrales emitidos por las entidades públicas competentes, siendo que esta deberá ser procesada por la oficina de catas- tro de la oficina registral respectiva. (Res. Nº 636-2005-SUNARP-TR-L. Data 35,000. G.J.).

8. ¿Quiénes deben intervenir para que proceda la rectificación de áreas y linderos de un terreno?

Es procedente la rectificación del área y linderos de las porciones de un terreno previamente independizadas, siempre que en el instrumento público intervengan todos los propietarios y que el área total se mantenga inalterable. (Res. Nº 143-97-ORLC/TR. Data 35,000. G.J.).

9. Si existe superposición de áreas ¿procede inscribir la recti- ficación de área por mandato judicial?

Procede inscribir la rectificación del área de un inmueble por virtud de mandato judicial a pesar de que el área que se ordena rectificar se su- perpone al área de otro bien inmueble inscrito en partida registral distin- ta, toda vez que el juez, al momento de dictar sentencia, ha evaluado los planos en donde se evidencia dicha superposición y que en copias cer- tificadas forman parte del título, además, los titulares de dominio de los predios colindantes, únicas personas con legítimo interés, fueron citados,

sin que hayan formulado oposición alguna al respecto. (Res. Nº 095-97- ORLC/TR. Data 35,000. G.J.).

10. Para rectificar un error de cálculo en el área del inmueble acumulado ¿se requiere iniciar un proceso judicial de recti- ficación de áreas?

Si de la descripción de la partida registral, de los títulos archivados que dieron lugar a la acumulación y del informe catastral se corrobora el área indicada por el interesado, se desprende que se solicita la rectifi- cación de un error de cálculo aritmético del área correspondiente al in- mueble acumulado, por ello resulta innecesario e improcedente requerir la intervención judicial, siguiendo el trámite que para la rectificación de áreas se encuentra previsto en el Código Procesal Civil, máxime si se ha cumplido con otorgar el instrumento público aclaratorio conforme lo es- tablece el artículo 180 del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. Nº 189-99-ORLC-TR. Data 35,000. G.J.).

11. ¿Para rectificar el área de un predio urbano se debe seguir el procedimiento de la Ley Nº 27333?

Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en méri- to al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal co- rrespondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el área de Catastro determi- ne que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del pre- dio no han sufrido variación alguna. (Res. Nº 182-2005-SUNARP-TR-T. Criterio vinculante. Data 35,000. G.J.).

12. ¿A qué se refiere la tolerancia de área?

La tolerancia de área se encuentra referida a la diferencia que pudie- ra existir entre los documentos presentados y los antecedentes obrantes en el registro y no a discordancias entre los distintos documentos obran- tes en el título. (Res. N° 270-2001-ORLC/TR. Pioner de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 3).