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7 Selection of scenarios 1 Introduction

7.5 Alternative repository evolutions derived from safety functions

7.5.4 Safety function “Engineered barriers – Good sorption”

1. ¿Cómo se acredita la calidad de social de un bien adquirido durante la vigencia de la unión de hecho?

Para acreditar la calidad de un bien social, adquirido durante la vi- gencia de la unión de hecho, no basta la afirmación de una de las partes

involucradas sino que resulta imprescindible la actuación de pruebas su- ficientes que acrediten la naturaleza del bien dentro del proceso judicial que para dicho efecto se promueva y con la finalidad de desvirtuar la pre- sunción de veracidad emanada del respectivo asiento de dominio, exten- dido conforme a los documentos públicos insertos al título archivado en virtud del cual se extendió dicho asiento de dominio, toda vez que dicha institución del derecho de familia, requerirá la comprobación de determi- nadas circunstancias de hecho que únicamente podrán ser valoradas en sede judicial, en aplicación del artículo 326 del Código Civil. (Res. Nº 074-2001-ORLC/TR. Pioner de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 10). 2. A efectos de determinar el carácter social de un bien ¿puede

probarse una unión de hecho en sede registral?

El ordenamiento jurídico no asimila a la unión de hecho con el matrimonio, sino que la regula de manera excepcional en cuanto a sus efectos patrimoniales, solo genera una comunidad o sociedad de bie- nes que se rige en principio por las reglas de la copropiedad y por las reglas de la sociedad de gananciales en lo que fuere compatible con su naturaleza. Las uniones de hecho deben ser probadas en sede judicial al tener que actuar diferentes pruebas no posibles de ser merituadas en sede registral. (Res. Nº 254-2001-ORLC/TR. Pioner de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 10).

3. ¿Qué se requiere para la inscripción de un inmueble a nom- bre de una unión de hecho?

Para acreditar la calidad de un bien adquirido durante la vigencia de la unión de hecho, no basta la información de las partes involucradas sino que resulta imprescindible la actuación de pruebas suficientes que acrediten la naturaleza del bien dentro del proceso judicial que para dicho efecto se promueva y con la finalidad de desvirtuar la presunción de ve- racidad emanada del respectivo asiento de dominio, conforme a los docu- mentos insertos en el título archivado, toda vez que dicha institución del Derecho de Familia requerirá la comprobación de determinadas circuns- tancias de hecho que únicamente podrán ser valoradas en sede judicial. (Res. Nº 290-2006-SUNARP-TR-L. Data 35,000. G.J.).

4. Para probar un bien como propio ¿es suficiente la afirma- ción de las partes involucradas?

Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa. (Res. Nº 003-2002-ORLC/TR. Criterio vinculante. Data 35,000. G.J.). 5. Para que opere la subrogación de bienes propios ¿se requie-

re que la adquisición se realice en forma inmediata?

Si el valor del inmueble propio transferido resulta mayor al que se adquiere, entonces es razonable presumir que parte de dicho monto haya sido destinado a la adquisición del bien cuya inscripción se pretende, máxime si la única limitación prevista por el inciso 3 del artículo 311 del Código Civil alude a la existencia de una correspondencia aproximada entre el precio de lo que se vendió y el del bien que luego fue compra- do. Por consiguiente, no resulta admisible la observación del registrador pues la norma no exige expresamente que la nueva adquisición se reali- ce en forma “inmediata” o en un plazo temporal próximo a la venta del bien propio, exigiendo solo que no se pruebe haber invertido el precio, no acreditándose con el mero transcurso del tiempo la inversión del monto de la primera compraventa. (Res. Nº 298-98-ORLC/TR. Data 35,000. G.J.). 6. Para que la sociedad conyugal adquiera bienes inmuebles

¿se requiere que intervengan ambos cónyuges?

La adquisición de bienes muebles por la sociedad conyugal puede realizarse por cualquiera de los cónyuges, por lo que al no estar mencio- nados los bienes inmuebles dada la exclusión, contrario sensu se concluye que estos han quedado exceptuados de esta regla, por lo que resulta im- prescindible la intervención de ambos cónyuges. (Res. Nº 053-96-ORLC/ TR. Data 35,000. G.J.).

7. ¿Puede presumirse la calidad de bien propio por existir una resolución judicial de divorcio?

No procede atribuir la calidad de bien propio de un bien en mérito a resoluciones judiciales sobre divorcio que no contienen pronunciamiento

alguno sobre la situación de los bienes patrimoniales sino únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial. (Res. Nº 138-98-ORLC/TR. Data 35,000. G.J.).

8. Si el cónyuge fue declarado ausente, ¿los bienes adquiridos por su cónyuge tienen la calidad de sociales?

El régimen de sociedad de gananciales fenece desde la declaración de ausencia, a tenor del artículo 319 del Código Civil, por lo que los bienes adquiridos con posterioridad a la emisión de la resolución judicial de de- claración de ausencia tienen la calidad de bien propio y no social, debien- do entenderse que con los documentos obrantes en el archivo registral a quedado enervada la presunción juris tantum a que se refiere el artículo 311 del Código Civil. (Res. Nº 210-2000-ORLC-TR. Data 30,000)