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A supervised approach to an application-dependent

8.2 Learning the color transform from the data

8.2.2 A supervised approach to an application-dependent

Conductor de camión falleció al chocar con un bus en la vía a Santa Lucía

El conductor de un camión, que cubría la ruta Quito-Guayaquil, murió la mañana de este martes en el km 54 de la vía a Santa Lucía, tras chocar con la parte posterior de un bus que recogía pasajeros en el camino.

El accidente se dio a 50 metros de la parada de buses.

Los pasajeros que se habían embarcado en el sector de El Limomal, dos kilómetros antes, resultaron con golpes.

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El conductor del bus se dio a la fuga según varios testigos”. (El Universo, s.f.)

La fuga de choferes aumenta el dolor tras los accidentes

“El pequeño David fue arrojado más de 30 metros por la motocicleta que lo atropelló, la noche del 10 de julio del 2013. En el examen médico legal se indicó que el cadáver del niño, de 9 años, tenía 30 fracturas en las extremidades, cadera y costillas. El hecho ocurrió en Santo Domingo de los Tsáchilas y el conductor de la moto huyó. La madre del menor, Lilián Ojeda, llora al recordar que hasta ahora no conoce a la persona que mató a su hijo, pues testigos le contaron a ella que se alejó a alta velocidad. “Hace un mes fue su cumpleaños. En vez de recordar esa fecha con alegría, me invade el dolor al saber que mi niño ya no se encuentra conmigo”, relata desde su vivienda. La misma pesadilla padece María del Carmen de la Torre, directora de la organización ‘Corazones en el cielo’, que brinda asistencia a las personas que perdieron a sus allegados en percances viales. Su hijo fue atropellado la noche del 19 de diciembre del 2003, en el norte de Quito, y ella hasta hoy desconoce la identidad de la persona que manejaba el carro que lo arrolló. El Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía (SIAT) refiere que en el 90% de accidentes de tránsito registrados en Ecuador los conductores se fugan. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) reportó 26 184 percances a escala nacional, entre enero y agosto de este año. “Los causantes tienen miedo de afrontar las demandas. Por eso, prefieren dejar el lugar del accidente”, dijo a este Diario un oficial del SIAT. Justicia Vial, una organización que investiga estos sucesos, también considera que el porcentaje de fugas “es alto”. María del Carmen de la Torre padeció trastornos psicológicos por este hecho. Luego fundó la entidad para ayudar a personas que sufrieron el mismo problema y se conoció con Lilián Ojeda tras enterarse de su caso por la televisión. Las dos hablan por teléfono casi todos los días para darse ánimo. La mujer de Santo Domingo de los Tsáchilas vive de lo que vende alimentos en la calle y dice que no tiene dinero para pagar un abogado que la ayude para seguir su caso. Tampoco tuvo para el sepelio. Sus allegados hicieron una colecta y así pudo enterrarlo. Lo que más le preocupa es que la persona que manejaba la motocicleta siga conduciendo. “¿Qué se puede hacer para que esa gente no haga más daño?”, se

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pregunta la mujer. Volvió a manejar su carro El chofer Carlos P. estuvo escondido 5 años en Colombia tras provocar un accidente de tránsito en la parroquia Píntag (periferia oriental de Quito). Sus familiares recuerdan que el hecho ocurrió en 1994. Él conducía en estado etílico y, al tratar de rebasar un bus que iba con pasajeros, provocó que este se impactara contra un muro de ladrillo para luego terminar en una acequia de agua. Alrededor de 10 personas fallecieron en el accidente. (http://www.elcomercio.com/actualidad/fuga-choferes-accidentes-transito.html.

Una mujer falleció tras chocarse con camión en el norte

“A la 01:15 de ayer, Gabriela Narcisa Herrera Vásquez, de 51 años, falleció tras chocar su auto Chevrolet Spark, color azul, de placa GNF-975, con un camión Chevrolet, cajón de madera, placa GPW-213 en la avenida José Tamayo Terán, de la ciudadela Guayacanes, norte. Según testigos, ella resultó gravemente herida tras perder el control del vehículo que conducía y chocar al camión para luego estrellarse contra un poste de alumbrado público.

Miembros del cuerpo de bomberos llegaron al lugar y ayudaron a la mujer que se encontraba atrapada en su vehículo. Después de varios minutos de trabajo con herramientas especiales pudieron sacarla, pero todo fue en vano ya que perdió la vida al llegar a la clínica Kennedy de la Alborada. Según un paramédico del cuerpo de bomberos la mujer resultó con heridas de gravedad en el tórax y en el cráneo.

“La señora tenía una faja puesta a la altura del abdomen, lo que hizo mayor presión y quizás causó que sus órganos internos sufran lesiones graves, ya que una vez sacada la faja se empezó a hinchar”, dijo el paramédico que le brindó los primeros auxilios a la víctima del accidente.

El otro conductor huyó del sitio, mientras los ocupantes del camión señalaron que la culpable del accidente sería la señora fallecida que perdió el control”. (https://www.eluniverso.com/2012/05/06/1/1422/mujer-fallecio-tras-chocarse- camion-norte.html)

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Deber de cuidado o deber objetivo de cuidado.

Engish fue el principal autor sobre temas del deber objetivo de cuidado, el colocó la primera piedra del cimiento de las teorías de los delitos culposos y sus elementos, a continuación, citaré pensamientos de Engish que se encuentran en el libro la imprudencia en el derecho penal de Carlos Pérez del Valle sobre el deber objetivo de cuidado.

El deber objetivo de cuidado es deber de examen previo o de observancia del derecho. Este deber de observancia está limitado a esferas en que es razonable su exigencia, y la cuestión de en qué medida las circunstancias ordenan un determinado comportamiento de observancia jurídica debe ser examinada y juzgada ponderando el valor de evitación de la realización del tipo, la aptitud del comportamiento en cuestión para este fin, las víctimas que exigen el comportamiento y otros factores (VALLE, 2012).

Engish fue el primero en tratar el tema del deber objetivo de cuidado, sus escritos han influenciado a otros autores al momento de hablar sobre el deber de cuidado en los delitos de índole culposa, es por esto que la anterior cita tiene un valor especial para poder definir el deber objetivo de cuidado, Engish nos dice de manera resumida que el deber objetivo de cuidado es aquella observación previa del derecho, esta observancia debe ser relacionada al contexto en sí, es decir, la observancia del deber objetivo de cuidado en temas de tránsito no será igual a la de los reglamentos propios de cuidado de herramientas quirúrgicas por parte de un médico.

En su libro La imprudencia: Autoría y participación, el autor Enrique Del Castillo Codes nos da una definición doctrinaria de lo que se entiende por deber objetivo de cuidado, este concepto nos dice lo siguiente:

El deber objetivo de cuidado es aquella característica o propiedad externa que debe acompañar a la conducta del sujeto a fin de que el bien jurídico protegido no salga lesionado. Por lo tanto, el deber de cuidado es objetivo, en la medida en que por el

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ordenamiento jurídico se exigen unas cautelas en situaciones concretas de riesgo para bienes jurídicos también concretos, y por eso es objetivo, porque tales cautelas se demandan a cualquier persona que se encuentre en la misma posición del autor en el momento de actuar, desde una perspectiva ex ante y con los conocimientos que ostente aquel, por lo que el cuidado no es más que una forma de evitar la lesión de un bien jurídico en una concreta situación, lo que implica a sensu contrario, que “la falta de cuidado es una forma de realización de un tipo legal, el cual frente a la protección de un determinado bien jurídico desvalora que en esa situación el cuidado no se corresponde con las exigencias para evitar que un proceso de riesgo implique la lesión de un bien jurídico”. En consecuencia, la conducta imprudente consiste en una discordancia entre el comportamiento realmente llevado a cabo por el sujeto, y el que objetivamente debía haber observado (…) (CODES, 2007, págs. 45-46).

El autor nos expresa que el deber objetivo de cuidado es una cualidad externa, es decir de cierta manera accesoria que acompaña a la conducta del sujeto para que no se ocasione un daño al bien jurídico protegido, que en caso de homicidio culposos es la vida. El autor define al deber de cuidado como objetivo y no subjetivo ya que el ordenamiento jurídico obligara a que se tomen precauciones en ciertos casos para que los bienes jurídicos no se vean afectados, y por esta generalidad a todos que realiza el ordenamiento jurídico, es que se objetiviza el deber de cuidado al ser general y no especifico a cada sujeto.

La autora ecuatoriana Diana Estefanía Gallardo Astudillo nos otorga los siguientes conceptos sobre el deber de cuidado:

1. El Deber de Cuidado llamado también diligencia debida, consiste en la obligación de prestar el cuidado debido, para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y constituye un importante punto de referencia para la comprobación de las conductas imprudentes.

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2. El Deber de Cuidado es una conducta efectuada con el cuidado exigido, que no traspasa los límites del riesgo permitido y tiene como objetivo no crear riesgos típicamente relevantes para el bien jurídico que se busca proteger.

3. Se entiende por Deber de Cuidado, el conjunto de reglas que deben ser observadas por el agente, mientras desarrolla una actividad concreta, tomadas como indicadores de destreza o prudencia, y a título de profesión, ocupación o industria, por ser elemental y ostensible en cada caso (ASTUDILLO, 2015, pág. 37).

Y por último para acabar con las aclaraciones conceptuales de este tema tenemos al Dr. Zambrano Pasquel quien nos otorga el presente concepto sobre el artículo 146 del COIP:

El deber de cuidado es un deber jurídico que emana del ordenamiento jurídico pero que está vinculado al interés social y a la necesidad social que imprimen un riesgo cada día mayor en el ejercicio de las actividades finales (ZAMBRANO, 2014).

Ahora bien, para analizar los tres conceptos dados por los juristas Zambrano, Astudillo y Del Castillo Codes, es necesario comparar los tres conceptos y obtener las similitudes y diferencias; para empezar, el jurista Del Castillo Codes nos expresa que el deber objetivo de cuidado es una cualidad externa, es decir de cierta manera accesoria que acompaña a la conducta del sujeto para que no se ocasione un daño al bien jurídico protegido, que en caso de homicidio culposos es la vida.

El autor define al deber de cuidado como objetivo y no subjetivo ya que el ordenamiento jurídico obliga a que se tomen precauciones en ciertos casos para que los bienes jurídicos no se vean afectados, y por esta generalidad de precaución que requiere el ordenamiento jurídico es que se objetiva el deber de cuidado, ya que es general y no especifico. La autora Astudillo en cambio nos dice que el deber de cuidado es simplemente prestar el cuidado debido para evitar el resultado lesivo, todo esto enmarcado en lo que ella llama el cuidado exigido, que es la precaución mínima que debe tener una persona para evitar que exista el riesgo típicamente

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relevante. Y por último el autor Zambrano Pasquel nos dice que el deber objetivo de cuidado es un deber de carácter jurídico que nace del ordenamiento jurídico como tal, específicamente de la normativa penal de tránsito en este caso, y que dicho deber objetivo se vincula con el interés social.

La principal similitud entre los conceptos son que los tres juristas están de acuerdo que el deber objetivo de cuidado se basa en aquellas precauciones especificas según cada caso, y que son de obligatorio cumplimiento para los individuos con la finalidad de que no se ocasione un resultado lesivo, y por ende evitar que se configure un tipo penal establecido en la ley; en cambio, la principal diferencia entre los tres es que el jurista Del Castillo Codes ahonda más en el hecho de que el deber objetivo de cuidado debe de ser objetivo ya que el mismo se presenta como obligación a todos los sujetos del ordenamiento jurídico; en cambio Astudillo nos dice que se debe enfocar el deber objetivo de cuidado en el tema de la peligrosidad al no cumplir con aquellos indicadores de destreza o prudencia según el caso, la misma no aborda temas de objetividad del deber de cuidado; y por último Zambrano Pasquel se diferencia del resto ya que se afinca en el hecho de que el deber objetivo de cuidado está vinculado con la interés social y el hecho de que ciertas reglas supuestamente generales dentro de lo que se consideraría el deber objetivo de cuidado, cambian según la situación y profesión.