ARTÍCULO 92. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado
ARTÍCULO 93. DEFINICION. Es el Impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva que se hace a través de
elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, que sean visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas, temporales o permanentes y que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta.
ARTÍCULO 94. SEÑALIZACIONES NO CONSTITUTIVAS DE IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Para
efectos del presente capítulo, no se considera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo e institucional, que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando éstos no ocupen más del veinte (20%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 95. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que se
encuentren ubicados en la Jurisdicción del Municipio de La Ceja, generarán un impuesto que se cobrará por anticipado por mes o fracción de mes y por el tiempo que permanezcan instalados.
PARÁGRAFO 1. Aquellos elementos de publicidad exterior visual volumétrica o tridimensionales pagarán adicionalmente
un excedente del 10 % del valor de liquidación mensual del área de la valla.
PARÁGRAFO 2. En caso de que la persona natural o jurídica necesite plazo adicional al autorizado, deberá solicitar la
prórroga con quince días de anterioridad y liquidar el impuesto correspondiente a la prórroga.
HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de Publicidad Exterior Visual será la exhibición
efectiva de la Publicidad Exterior Visual. No generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visual exhibida en el lugar donde se desarrollan las actividades de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea utilizada como medio de identificación de los mismos.
1.
SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el Sujeto Activo del impuesto de Publicidad Exterior Visual.
2.
SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica por cuya cuenta se coloca la publicidad exterior visual.
3.
BASE GRAVABLE. La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual, entendiéndose como tal,
todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamar la atención del público.
ARTÍCULO 96. TARIFAS. Las tarifas a aplicar por mes o fracción de mes serán las siguientes:
VALLAS Y MURALES. Se entiende por valla todo anuncio permanente o temporal de 1 m² o más, utilizado
como medio de publicidad exterior visual con fines comerciales, culturales, cívicos, informativos, turísticos o con otros propósitos similares de interés general; dispuesto para su apreciación en sitios exteriores e independientes de las edificaciones y que requieren de una estructura fija cimentada para su instalación. Se entiende por mural el anuncio permanente o temporal en muros exteriores de las edificaciones, utilizado como medio de publicidad exterior visual, con fines comerciales, culturales, cívicos, informativos, turísticos o con otros propósitos similares de interés general
.
1.
De 1.00 m² a 8.00 m2 pagará quince por ciento (15%) de un SMMLV.
De 8.01 m² a 24.00 m2 pagará veinticinco por ciento (25%) SMMLV.
De 24.01 m² a 48.00 m² pagará treinta y cinco por ciento (35%) SMMLV.
PARÁGRAFO 1. Aquellos elementos de publicidad exterior visual volumétrica o tridimensional, pagarán adicionalmente
un excedente del 10% del valor de liquidación mensual del área de la valla.
PARÁGRAFO 2. Aquellas vallas que no cumplan con el área mínima (1 m²), se liquidarán con base en el rango de 1 m² a
8 m².
PARÁGRAFO 3. El propietario de la publicidad exterior visual deberá consignar en depósito provisional, la suma
equivalente a un mes del impuesto liquidado para garantizar el desmonte de la valla durante los siguientes cinco días del plazo establecido. Dicho depósito será reintegrado al propietario una vez la Secretaría de Planeación constate su desmonte, de lo contrario el valor del depósito provisional ingresará al Fondo Municipal de espacio público como pago por el desmonte de la valla.
PASACALLES. El plazo máximo que podrán permanecer instalados será de tres meses y se cobrará una tarifa
de tres y medio (3.5) SMDLV por mes o fracción de mes, el área máxima será de 8 m² y la altura máxima será de 70 centímetros.
2.
PARÁGRAFO. El propietario de la publicidad exterior visual deberá consignar en depósito provisional la suma
equivalente a un mes del impuesto liquidado para garantizar el desmonte del pasacalle en el plazo establecido, dicho depósito será reintegrado al propietario una vez la Secretaría de Planeación constate su desmonte, de lo contrario el valor del depósito provisional ingresará al Fondo Municipal de espacio público como pago por el desmonte del pasacalle.
PENDONES Y FESTONES. El máximo que podrán permanecer instalados será de treinta días calendario y se
cobrará la mitad (1/2) de un SMDLV por cada mes y por cada uno.
AFICHES Y VOLANTES. Estarán exentos del impuesto, pero como contraprestación deberán destinar el 10%
del elemento publicitario para un mensaje cívico. La fijación de los afiches no podrá superar los treinta días calendario.
4.
PARÁGRAFO. La cancelación de la tarifa prevista en este capítulo, no otorga derecho para ubicar publicidad exterior
visual en cualquier sitio del Municipio, sino que está sujeto a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 97. PROPAGANDA TRANSITORIA. La persona natural o jurídica que no estando sujeta al impuesto de
Industria y Comercio en el Municipio de La Ceja, hiciere propaganda por medio de pregones, con altavoces o sin ellos, exhibiciones o proyecciones, en las vías o plazas públicas, cancelará un (1) SMDLV por día.
ARTICULO 98. PROHIBICIONES EN RELACION CON LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. En relación con la
publicidad exterior visual, está prohibido:
Interrumpir el disfrute de escenarios paisajísticos naturales como cascadas, valles, llanuras, peñascos, ríos, quebradas, lagunas y sistemas de vegetación de reconocida belleza por sus bosques.
1.
Interferir la visibilidad y acceso a los monumentos históricos.
2.
La deformación o alteración de elementos naturales como rocas, peñascos, praderas, árboles, taludes, con cualquier medio y para fines publicitarios o de propaganda en general.
3.
La utilización para efectos publicitarios de las cercas, postes o bienes fiscales o de uso público en general.
4.
La colocación o instalación de publicidad exterior visual en los templos y monumentos históricos o artísticos, o de reconocido valor arquitectónico, en áreas privadas destinadas a fines educativos, culturales, recreativos y de circulación en áreas libres, públicas o privadas o de un complejo vial.
5.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de estas normas se sancionará de acuerdo al Código de Policía vigente y las normas
municipales al respecto.
ARTICULO 99. REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La colocación de todo tipo de publicidad exterior
visual, cualquiera sea su tamaño, deberá registrarse ante la Secretaría de Planeación Municipal por parte del propietario o representante legal, dentro de los (3) días hábiles antes de su colocación, adjuntando la siguiente información:
Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y la trascripción de los textos que en ella aparecen con la dirección de ubicación.
1.
Nombre, dirección, documento de identidad o RUT y teléfono del propietario de la publicidad exterior visual.
2.
Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad junto con su dirección, documento de identidad o RUT, teléfono y demás datos para su localización.
ARTICULO 100. REQUISITOS. La colocación, ubicación y contenido de la publicidad exterior visual deberá sujetarse a
los siguientes requisitos:
Localización:
1.
La distancia mínima desde el borde exterior de la calzada será de veinte (20) metros.
•
La distancia mínima entre vallas o avisos será de doscientos (200) metros.
•
La distancia mínima con respecto a cruces con vías de importancia, puentes y curvas pronunciadas será de quinientos (500) metros. Toda la publicidad exterior visual se colocará al lado derecho de la vía, teniendo en cuenta el sentido de circulación.
•
Dimensiones:
2.
Será de (2) metros la altura mínima del borde inferior sobre el nivel del suelo, teniendo como referencia el nivel de la carretera.
•
Será de seis (6) metros la altura máxima del borde superior sobre el nivel del suelo, teniendo como referencia el nivel de la carretera.
•
No habrá vallas o avisos cuya área máxima sea superior a cuarenta y ocho (48) metros cuadrados.
•
Leyendas y dibujos:
3.
Los letreros deben ser de lectura simple y breve.
•
Los dibujos no deben ser de interpretación complicada, no tener movimiento propio o dar ilusión del mismo.
•
Los dibujos o letreros no podrán confundirse con señales de tránsito.
•
ARTICULO 101. PUBLICIDAD EN EDIFICACIONES PRIVADAS. La publicidad exterior visual podrá fijarse a las
edificaciones privadas siempre y cuando no forme una perpendicular con el muro o pared. Su área no podrá exceder los dos (2) metros cuadrados y no podrá haber más de una por cada inmueble.
ARTICULO 102. PUBLICIDAD DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS. La publicidad exterior visual de
contratistas de Obras Públicas, Valorización, y en general de todas aquellas entidades públicas o privadas que presten un servicio público, se sujetarán a lo establecido en este capítulo.
ARTICULO 103. MANTENIMIENTO. A toda publicidad exterior visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal
forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.
ARTICULO 104. CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior visual no podrá contener
mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o que conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa.
En la publicidad exterior visual no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia Nacional. Igualmente, se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden os derechos humanos y la dignidad de
los pueblos.
Los letreros serán en correcto español, exceptuando los nombres de personas naturales o jurídicas, los protegidos por registro de marcas y las razones sociales.
Toda publicidad exterior visual debe contener en el borde del ángulo inferior izquierdo, el nombre y teléfono del propietario de la misma y el registro de instalación.
ARTICULO 105. EXENCIONES. No estarán obligados al impuesto de la publicidad exterior visual, las vallas de propiedad
de : La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los municipios, organismos oficiales, las entidades de beneficencia o de socorro y la publicidad de los partidos políticos y candidatos, durante las campañas electorales. Excepto las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta de todo orden.
ARTICULO 106. SANCIONES. La persona natural o jurídica, pública o privada, que anuncie cualquier mensaje por medio
de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos o en condiciones que de cualquier modo contravengan lo previsto en el presente Acuerdo, incurrirá en una multa por valor de uno (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.