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CHAPTER 4: RESEARCH METHODOLOGY

4.9. Data analysis

Durante el otoño de 1977, la multiplicación de las protestas al conjunto de las prisiones a partir de los sucesos del mes de julio, con mayor intensidad a medida que avanzaba el año, sin que transcurriese una semana sin huelgas de hambre, autolesiones o motines, y con episodios tan sobresalientes como el que se produjo en Barcelona, acabó por extender entre la opinión pública la idea generalizada de que existía un verdadero «problema penitenciario» en España. Fue entonces cuando el Estado, definitivamente, «cogió el toro por los cuernos» y emprendió los primeros pasos de la reforma.

6.1. La batalla de papel

La enorme dimensión, intrínseca podría decirse, que tenían las protestas, pro- bablemente fue suficiente motivo como para que las autoridades se preocu- pasen del tema, pero en la extensión de este sentimiento al conjunto de la sociedad jugó un papel fundamental la amplificación de las reivindicaciones que desde los primeros momentos hizo la prensa escrita, ávida, como la mis- ma población española, de temas hasta el momento inéditos o tabúes.

No sólo las páginas de los diarios, con El País como «referencia dominan- te», traían con frecuencia noticias sobre motines y fotografías de presos con los antebrazos sangrando; muy especialmente los reportajes de investigación de la primera época del periodismo democrático constituyen una crónica completa de las deficiencias materiales, los abusos carcelarios y las luchas del movimiento de los presos sociales.1 Los artículos firmados por Eliseo Bayo y

Emilio Lahera en Interviú, la publicación de información general más leída y difundida de la Transición, que en 1978 llegó a alcanzar una difusión de 706.745 ejemplares, pero también Cambio 16, Triunfo o Cuadernos para el diálogo, y dentro de las más engagées, El Viejo Topo, que en octubre publicó su imprescindible «Dossier contra la cárcel», dedicado a explicar la desolación de los presos comunes.2 Y, por supuesto, Ajoblanco, Ozono y Bicicleta, en la órbi-

ta libertaria, sin ser exhaustivos, ejercieron de altavoz de los oprimidos duran- te la Transición, y gracias a ellas la problemática de las cárceles y las demandas de los presos fueron conocidas más allá de su círculo inmediato de complici- dades.3 Una tarea divulgativa a la que también se sumaron al cabo de poco

tiempo algunos libros de pequeño formato escritos contemporáneamente a los hechos que narraban, a menudo a partir de informaciones periodísticas, y que tiene en común el interés por unos colectivos marginales (no sólo presos, también homosexuales, «psiquiatrizados», consumidores de drogas, etc.) que irrumpieron con fuerza en estos momentos.4

Acción y difusión condujeron, en definitiva, a finales de 1977, una vez aprobada la amnistía, a lo que en esta parte que ahora se inicia he denominado «La reforma desde arriba», entendida como el conjunto de acciones de inicia-

1 Imbert, G., Vidal Beneyto, J. (coords.): El País o la referencia dominante, Barcelona, Mitre, 1986.

2 Bayo, E.: «Penúltimo réquiem por Carabanchel» Interviú, 68, 1977, pp. 50-53. La cifra sobre la tirada de Interviú en Juliá, S.: «El Franquismo…», op. cit., p. 10. Mir, J. (ed.): El Viejo topo. Treinta años después. Cuando la participación es la fuerza, Mataró, Ediciones de Intervención Cultural, 2006.

3 Ribas, J.: Los 70 a destajo. Ajoblanco y Libertad, Barcelona, RBA, 2007.

4 Iraeta, J. R.: La Cárcel, Madrid, Mañana, 1977; Nuñez, C., González, J.: Los presos, Barcelona, DOPESA, 1977; Fontrodona, M.: Cárceles en llamas. Las prisiones franquistas al descubierto, Barcelona, Bruguera, 1978, que copia sistemáticamente al anterior, y Cadena, E.: Los Marginales, Barcelona, Acervo, 1978.

tiva estatal (parlamentaria y gubernativa) que pretendía atajar la grave situa- ción de conflictividad que desde hacía meses sufrían las cárceles. Para llegar a este punto hubo, primero, que consensuar la percepción —real— de que de- trás de las protestas que lideraba la COPEL existía algo más que una explosión pasajera de descontento; que existía un problema penitenciario estructural, compuesto por la superposición de una legislación penal extremadamente dura, un sistema penitenciario obsoleto, sin recursos y orientado hacia la con- tención en lugar de la rehabilitación de los delincuentes, y una población car- celaria que se sentía injustamente olvidada por el resto de la sociedad en un momento tan decisivo como el del inicio de un nuevo régimen político.

Para solucionar o, como mínimo, paliar este problema era necesario actuar urgentemente: humanizar el encierro mediante una reforma en profundidad que cambiase de raíz el planteamiento de las prisiones, las adscribiese a una ver- dadera función resocializadora, las dotase de los medios materiales y humanos necesarios, y erradicase cualquier vestigio de práctica represora de tipo dictato- rial de su seno. Sobre este punto el acuerdo era mayoritario, faltaba concretar el cómo y el cuándo. Para una exigua minoría de colectivos, con la COPEL a la vanguardia de la reivindicación, respaldados por unos cuantos parlamentarios, todo ello pasaba por la concesión del indulto general, mientras que para la ma- yoría de la sociedad, partidos y representantes políticos, el indulto estaba des- cartado y las acciones se debían circunscribir a la mejora de las condiciones de vida intramuros y la reforma de ciertas leyes (LPRS, algunos aspectos del CP y de la LECr), que irían más o menos lejos en función de la progresía de cada ten- dencia. Ésta fue la opción triunfante, al menos en el discurso oficial: la que hablaba de acabar con las protestas mediante las mejoras que traería la reforma.

Sin embargo, en la práctica, a medida que avancemos temporalmente se verá como se fue imponiendo una tercera opción de perfil más duro, condi- cionada por la resistencia de los presos a cejar en su empeño de salir, la de los funcionarios a cambiar de orientación, y la lentitud en la implantación de las reformas legislativas y las mejoras materiales. Una reforma que consistirá en acabar, de entrada, con las protestas mediante métodos represivos tradicio- nales —aislamiento, censura, coacciones, montajes, etc.— e ir implantando poco a poco las mejoras en función de la mermada capacidad económica del Ministerio y con criterio selectivo, para premiar a los que colaborasen y aislar

a los que no, todo ello sin contar con la complicidad de un cuerpo funciona- rial que interpretará la reforma en clave de injerencia y a la que se resistirá por diferentes métodos. En esta sucesión de hechos, que se prolonga al menos hasta el verano de 1978, y en sentido amplio hasta el final de la Transición, el primer episodio será la fijación de los términos del problema.

6.2. La ciudad se organiza

Como tantos otros exiliados ilustres que tras décadas de ausencia regresaron por fin a España, a principios de octubre llegó Victoria Kent, directora de Prisiones durante los primeros meses de la II República.5 En el recuerdo de

muchos era la mujer valiente que modernizó las cárceles antes de que la gue- rra se llevase por delante todos sus logros, y era mucha la expectación ante su postura por la inminente votación de la Ley de Amnistía. Lo primero que hizo al bajar del avión fue manifestarse a favor de un indulto para los presos comunes dentro de la más amplia posible de las amnistías. En la misma línea y casi al mismo tiempo, se manifestaron un grupo de jóvenes abogados pena- listas reunidos en Barcelona, procedentes de diferentes lugares de España para tratar la posibilidad de su intervención colegiada en los temas penales que más acuciaban. En las conclusiones del seminario destacaron los problemas carcelarios, cuya solución pasaba, para los reunidos, por una amplia medida de gracia, sin la cual, advertían, la situación no haría sino empeorar.6

La nómina de voces críticas con la situación de las cárceles se extendía en el territorio: aunque no de forma masiva sí hay constancia de declaraciones a su favor en núcleos donde hasta el momento no había habido solidaridad ex- plícita hacia este colectivo, como en ciudades medianas de Cataluña como Reus o Sabadell.7 Pero sobre todo destaca la proliferación de comunicados de

5 Gargallo, L.: El sistema penitenciario de la Segunda República antes y después de Victoria Kent (1931-1936), Madrid, Ministerio del Interior, 2011.

6 El País, 12 de octubre de 1977.

7 Centre de Lectura de Reus: Col·lectiu d’acció no violenta, «Indult per als presos socials», noviembre 1977. CEHI: Carpeta A 54.612 Ordre Públic. «Seguiremos luchando: Amnistía Total», noviembre 1977 (Dossier sin autoría editado en la barriada de Ca N’Oriach).

grupos diversos de la sociedad civil criticando el estado de las cárceles y posi- cionándose a favor un cambio profundo del sistema. En la capital de España, la prensa informa de que se estaba preparando una propuesta de reforma pe- nitenciaria a cargo de una comisión en la que se integraron Joaquín Ruiz- Giménez y otros representantes de la Comisión Internacional de Juristas. En el acto donde se dio a conocer la iniciativa, también se decidió pedir que un comité de parlamentarios de todos los partidos investigase los problemas pe- nitenciarios, mientras que Ruiz-Giménez resumió el espíritu de la reunión diciendo que «hay que agilizar nuestra labor para aliviar la situación humana de estos hombres en las cárceles», y anunciar que la semana siguiente la comi- sión promotora de la reforma penitenciaria publicaría un manifiesto de apoyo al proyecto de indulto a los presos comunes.8

Pero es en Barcelona donde mejor se documenta esta preocupación. Un ejemplo ilustrativo es la propuesta elaborada por el grupo Reforma Peniten- ciaria, un colectivo interdisciplinar formado por el Grup Cristià de Promoció i Defensa dels Drets Humans, el Departamento de Derechos Humanos de la Asociación de Amigos de las Naciones Unidas, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Barcelona, Solidaritat — probablemente se tratase, en realidad, de las Comissions de Solidaritat—, funcionarios de prisiones, ex presos políticos y comunes, y otras personas a título individual.9 O las conversaciones llevadas a cabo por una docena de

representantes de fuerzas políticas y sindicales —la mayoría sin representa- ción parlamentaria, pero también de CDC, PSC y PSOE— que se reunieron el 15 de noviembre convocados por entidades y personas implicadas en la ayuda a los presos, agrupadas bajo el nombre de Coordinadora d’Ajut al Pres Social, para tratar de realizar alguna acción en apoyo a la presentación de una propuesta de ley de indulto en el Senado.10 De esta reunión salieron con el

compromiso de redactar una declaración conjunta a favor de la medida, que se discutió el día 28 en la sede del despacho de los abogados que formaban el

8 El País, 11 de noviembre de 1977.

9 LCI: Reforma penitenciaria, «Propuesta», septiembre 1977.

10 LCI: Coordinadora d’ajut al pres social, «Convocatoria», 24 de noviembre de 1977. CEHI: 3G (9). «Manifest de la coordinadora d’ajut al pres social» [sin fecha]. Es más que probable que L. M. Xirinachs fuese uno de sus promotores.

Col·lectiu Ronda.11 El resultado de esta movilización fue una declaración

conjunta que reconocía la necesidad de eliminar las injusticias sociales que originan la delincuencia, pero que como medida de urgencia proponía la con- cesión de medidas de gracia lo más amplias posibles y que incluyeran a los internados por la LPRS y las Juntas y Patronatos de Menores y Protección de la Mujer, el reconocimiento del derechos de los presos a organizarse, las refor- mas del CP y del resto de leyes asociadas y el Régimen Penitenciario, la supre- sión de las Cruzadas Evangélicas y la dotación económica necesaria para la reinserción de los ex reclusos. Desgraciadamente la copia conservada de la declaración no incluye las firmas de las entidades que finalmente la subscri- bieron.12 En las mismas fechas y no lejos de allí se creaba la Asociación Justicia

y Libertad, cuyos estatutos recogen como fines de la misma la lucha contra la represión política, la abolición de la legislación contraria a los derechos huma- nos, el respeto a los derechos fundamentales, la reforma de sistema peniten- ciario, los derechos de mujeres y menores, etc.13 No mucho después, la Asso-

ciació Catalana d’Ex-Presos Polítics i Socials afirmaba en un comunicado: Como personas que hemos convivido con los presos por delitos no políticos no estamos de acuerdo con la situación actual, cada vez más agravada. En este sentido, somos decididos defensores de la Reforma Penitenciaria, con cárceles abiertas, y un régimen interno más humano, encaminado todo ello a la ver- dadera reeducación del preso. Queremos impulsar la creación del Estatuto Jurídico del Inculpado, político o no, como garantía contra los malos tratos y la indefensión. Queremos presionar para la reforma del CP, con leyes demo- cráticas más justas, y con penalizaciones más equitativas sin discriminación. Y sobre todo queremos impulsar la reinserción social del ex-preso común en la sociedad. Solamente consiguiendo lo expuesto podrá situarse el problema en su

11 Sobre este despacho, Garner, J., Gassiot, R., Pujol, J., Zenobi, L.: Advocats combatius i obrers rebels: el Col·lectiu Ronda i els conflictes laborals durant el franquisme i la transició, Barcelona, ECOS, 2010.

12 LCI: «Declaració conjunta de forces polítiques i sindicals de Catalunya sobre la necessitat de la concessió d’un indult per als presos socials (també anomenats comuns)», 28 de noviembre de 1977.

13 ANC: Fons PSUC. UI 1985. Asociación Justicia y Libertad. [1977, pliego de 6 hojas sin título donde enumera en 32 artículos los estatutos de la Asociación].

justo nivel. Es responsabilidad del Gobierno acelerarlo y encontrar fórmulas inmediatas justas y satisfactorias que resuelvan esta situación crispada fruto de la deshumanización evidente y de un trato represivo e intolerable.14

Palabras que podría haber firmado sin tocar una coma, debido a la doble pertenencia de varios de sus miembros, la Trobada Permanent d’Entitats d’Església, una agrupación de colectivos religiosos de carácter progresista ca- talanista, que ya tras los motines de finales de julio instó al Gobierno a acelerar la reforma penitenciaria y mostró su malestar por la presencia de capellanes y religiosas en las Juntas de Régimen de las cárceles; opinión que ratificó meses después cuando se pronunció a favor un indulto para los presos comunes.15

Posturas, en definitiva, que aunque en unos casos recogían el indulto y en otros no, ponían el acento en la humanización del sistema y entroncaban con la actitud mantenida por las fuerzas políticas y organizaciones civiles catala- nas desde principios de los años setenta, centrada en la consecución de la amnistía política —uno de los tres pilares de la Assemblea de Catalunya— y sólo en segundo plano y dentro de listas más largas de demandas democráti- cas, una mejora de las condiciones del sistema penitenciario junto a la conce- sión de un estatuto propio a los presos políticos. Lo que no se debe confundir con la actitud abiertamente hostil y abolicionista de una exigua minoría de miembros de colectivos de tendencia libertaria o autónoma que daba apoyo a los presos en lucha.16

Pero si estas referencias dan una idea del pulso de una parte muy concreta de la ciudad de Barcelona respecto al polvorín humano ubicado en la trama urbana del Eixample, las acciones emprendidas en las Cortes serán, pese a su aparente alejamiento del pulso de la calle, la última esperanza para el conjun- to de prisiones del Estado durante los meses finales de 1977 y las primeras semanas de 1978. El futuro de los presos que pasaban el fin de año subidos a

14 ANC, Fons PSUC. UI 1984. Associació Catalana d’Ex-Presos Polítics i Socials, «Declaración», 1 de febrero de 1978.

15 Avui, 28 de julio de 1977 y 15 de marzo de 1978.

16 La primera se refleja en ANC: Fons PSUC, UI 1.052, «Informe sobre el règim penitenciari de l’Estat Espanyol. Edició feta sota la responsabilitat del Secretariat de la Comissió Permanent de l’Assemblea de Catalunya», mayo 1972; la segunda, en Colectivo Márgen: op. cit.

los tejados dependía en buena medida de las decisiones que se acordasen en la Carrera de San Jerónimo.

6.3. La proposición de Ley de Indulto y las comi-

siones de investigación (I)

A principios de julio Juan Mari Bandrés ya había anunciado públicamente su intención de solicitar un indulto general a las futuras Cortes, tras la apro- bación de la Ley de Amnistía parecía el momento idóneo. El 22 de octubre el grupo parlamentario Senadores Vascos aprobó las bases para la redacción de una proposición de Ley de Indulto, que encargó al propio Bandrés.17 El

25 ya daba cuenta de ello Redención, con lo que no contribuía, precisamente, a calmar los ánimos, pero fue el 3 de noviembre cuando la noticia saltó a la prensa generalista. Al mismo tiempo Xirinachs, que había llegado al Senado como independiente dentro del grupo Entesa dels Catalans, se sumó a la iniciativa.18

La proposición de ley redactada por Bandrés establecía un indulto total para los condenados por leyes especiales (Ley de Bandidaje y Terrorismo) ya derogadas, pero por la que delincuentes comunes seguían pagando cárcel, y para todos los delitos cometidos hasta el 14 de octubre —en equiparación de la amnistía— castigados en el CP o el Código de Justicia Militar que tuviesen condenas de hasta 6 años. Para las superiores establecía una rebaja de la mitad de condena, sin perjuicio de beneficiarse de todos los indultos anteriores. En ningún caso los delitos monetarios se beneficiaban de las medidas. También contemplaba el indulto total de las sanciones penitenciarias y de las medidas dictadas por la LPRS, la Ley de Tribunales Tutelares de Menores o en virtud de resoluciones dictadas por las Juntas de Protección de Menores y los Patro- natos de Protección de la Mujer, consistentes en privación de libertad. Para los que no tuviesen condena firme se establecía aplicar el indulto cuando ésta lo fuese. Facilitaba el acceso a la libertad condicional y atendía las demandas de los internados en establecimientos psiquiátricos, para los que establecía la li-

17 Lurra: Rebelión en las cárceles, Donostia, Hordago, 1978, p. 129. 18 Xirinachs, L. M.: op. cit., pp. 635-639.

bertad inmediata, salvo que a juicio de la dirección médica del establecimien- to resultara improcedente tal medida. La aplicación del indulto debía reali- zarse de oficio por parte de los tribunales, que tenían un mes de plazo, y en su primera formulación incluía la creación de un fondo económico de subsidio de desempleo para los excarcelados.19

Al pretender aprobar la medida con carácter de urgencia, dada la explosiva situación de las cárceles donde los incendios se contaban por decenas, Ban- drés y Xirinachs no tenían bastante con los 28 votos que sumaban sus 2 grupos (10 el primero y 18 el segundo), y tuvieron que recabar firmas de otros senadores hasta alcanzar las 50 necesarias. No lo lograron, y por ello el 18 de noviembre Bandrés presentó la Proposición de Ley de Indulto de presos socia- les en el registro de la Cámara para ser tramitada de forma ordinaria. Pero unos días más tarde se declaraba no admitida por antirreglamentaria, al ser igualmente necesarias 50 firmas de respaldo como consecuencia del aumento del gasto público que el fondo de ayuda a los excarcelados suponía, incluso renunciando a su tramitación de urgencia. Bandrés discrepó de esta interpre- tación al considerar que el fondo podría nutrirse de la rebaja presupuestaria que supondría la excarcelación de un buen número de presos, además de la plusvalía generada por el trabajo de los reclusos en talleres penitenciarios, pero sus argumentos no fueron aceptados. Una vez eliminada esta partida, el 6 de diciembre volvió a presentarla por carta, pero la mesa la rechazó de nue- vo porque sólo la acompañaba su firma. El indulto chocaba una vez tras otra contra la estricta burocracia de la Cámara por defectos de forma, antes inclu- so de enfrentarse al probable rechazo de los senadores por su fondo. Hubo que esperar hasta el 18 de enero, tras unas navidades al rojo vivo, para que un