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Considerada una de las causas por las que con más frecuencia se interpone un proceso litigioso por divorcio; motivo por más que suficiente porque han permanecido los cónyuges alejados del núcleo familiar y las emociones y sentimientos se van orientado hacia otro lado; este derecho de solicitar el divorcio lo puede realizar tanto el abandonado como la persona que abandonó debido a que se debe a la desaparición del afecto conyugal esencial en el matrimonio.

Esta causal de divorcio implica que uno de los cónyuges abandone el hogar por múltiples motivos, razón por la cual el juzgador deberá conceder el divorcio previo a la justificación en el período de prueba de que han transcurrido más de seis meses ininterrumpidos en los cuales se encuentren separados y no lleven una vida conyugal a vista de la sociedad.

Aporte personal

La legislación ecuatoriana, con el afán de poner mayor atención a todos los sectores en materia de familia, niñez y adolescencia, con la reforma del Código Civil en el año 2015 en relación al divorcio, planteó nueve causales de divorcio que aparentemente abarcan todas las circunstancias y situaciones que pueden plantearse dentro de este contexto de delicado análisis, motivo por el cual al desear divorciarse sin que exista el acuerdo mutuo de los cónyuges se establece su análisis en las causales determinadas en el Art. 110 del Código Civil del Ecuador.

Es importante manifestar que pueden presentarse varias causas por las cuales, una de las partes que conforma el matrimonio, sea el cónyuge o la cónyuge tienen para interponer contenciosamente el juicio de divorcio; aunque deberán

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presentar una sola que pueda ser demostrada oportunamente ante el juzgador, ya sea a través de testimonios de personas que hayan evidenciado la causal por la cual se pretenden divorciar, así como declaraciones de parte de la o él cónyuge, además de los correspondientes informes periciales, según sea el caso de trabajo social que tiene como objetivo presentar un enfoque detallado del ambiente en el cual se desenvuelve diariamente la persona que interpone el juicio contencioso, además de las personas que le rodean y residen cercanamente a su realidad familiar; también de ser necesario un informe médico mediante el cual se pueda reflejar y verificar el estado físico de la persona, determinando la existencia de agresiones, golpes o moretones que puedan evidenciarse en su humanidad; y finalmente el informe psicológico mediante el cual, se establece la presencia de afectaciones de tipo psicológicas a causa de la convivencia con su cónyuge por maltratos de tipo verbal, emocional y psicológico.

Esta causa de divorcio constituye un referente ante la realidad que viven algunas parejas como es la existencia de la violencia dentro del núcleo familiar, puesto que puede convertirse en un círculo y un ciclo continuo de violencia que cada vez se va agravando, porque al principio que se presenta un episodio de violencia entre cónyuges puede empezar verbalmente con palabras humillantes tratando de disminuir a la persona emocionalmente, así como influir con actos de superioridad sobre la misma, para después irse agravando el episodio de violencia que incluye agresiones físicas a más de las denigraciones verbales, además del uso de la fuerza también se da la influencia de predominio sobre la otra pareja, obligándola a realizar acciones que pueden ir en contra de su integridad moral y social; para finalmente contravenir y transgredir violentamente sobre todos los derechos que posee una persona, y como consecuencia la transformación de la víctima en toda su integridad personal, social y familiar.

Entre otra de las causas por las que se interpone un proceso judicial de divorcio, cabe destacar que no solamente puede realizarse por maltratos o violencia intrafamiliar o miembros del núcleo familiar, aunque este es un motivo de mucha fuerza y al probarlo y demostrarlo, el juzgador inmediatamente

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sentenciará con el divorcio; sin embargo, es importante manifestar que la causal número tres del Art. 110 del Código Civil referida al estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, que resulta de imprescindible importancia, debido a que a través de ésta, el Estado otorga mayor protección para él o la cónyuge, de manera que se enfoca esta causal para proporcionar un amparo necesario debido a la ruptura del vínculo matrimonial por la convivencia inadecuada que pueden incluir constantes humillaciones, malos tratos, peleas, agresiones verbales, físicas, entre otros, que conllevan a la lamentable ruptura de la unión conyugal y por ende terminan afectando la armonía habitual y diaria entre una pareja de cónyuges; siendo un motivo más que suficiente para poder solicitar al juzgador la concesión del divorcio.

Por otra parte, también es importante que cualquiera de los esposos que sientan afectación o vulnerabilidad de su estado de cónyuge como parte de la relación matrimonial, como es el caso del bien jurídico tan preciado como es la vida; lo cual puede mantenerse en un ciclo de violencia, de manera que puede empezar con agresiones de tipo psicológicas, posteriormente con agresiones de tipo físicas para terminar atentando contra la vida, y lamentablemente acabar en femicidios o parricidios; siendo que se encuentra la vida en peligro es necesario que en este caso particular y de haberlo probado por parte de uno de los cónyuges que el juez que tome conocimiento del hecho ponga fin a la relación conyugal matrimonial a través del divorcio.

Por otro lado, al darse el abuso por parte de uno de los cónyuges hacia el otro cónyuge, cabe destacar que no solo puede ser de tipo psicológico sino también de tipo emocional, porque puede hacer uso de su condición de una supuesta autoridad y bajo amenazas en contra de la persona afectada, así como también de sus descendientes, además de sus familiares, para lograr conseguir que realicen actos de naturaleza ilícita como por ejemplo lo más habitual que se dediquen a delinquir ejecutando robos y hurtos, además de explotarlos laboralmente al hacerlos trabajar bajo amenazas en labores poco cotidianas; así como también en el caso de que expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas para la venta, poniendo en peligro no solo su integridad física

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sino también atentando contra el bien jurídico de su libertad al estar cometiendo un delito penado por la ley, además de que puedan dedicarse a la prostitución, de manera que al ejercer presión y autoridad en su cónyuge les explotan sexualmente con el fin de ganar dinero a costa del sufrimiento y del maltrato sexual e íntimo de su cónyuge, transgrediendo directamente a su dignidad moral y sexual; entre otras; lo cual debidamente demostrado representará la ruptura definitiva del matrimonio.

Es importante manifestar que el que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o peor aún sea un toxicómano, es un peligro inminente al cual el cónyuge está expuesto, porque al estar bajo el efecto del alcohol no es dueño de sus acciones y como característica primordial de este estado alcohólico produce disfunción familiar y social, además de que puede dar origen a varios tipos de violencia en su núcleo familiar, acarrear conductas de tipo antisocial, generar enfermedades graves de tipo crónico e incluso poner en peligro la integridad de su cónyuge, motivo contundente para solicitar la separación matrimonial por divorcio.

Finalmente, requiero mencionar que nadie tiene el derecho de menoscabar ni peor aún quebrantar nuestros derechos y peor aún si se trata de la persona que creíamos que nos ama y con la cual decidimos formar un hogar; es importante valorarnos nosotros mismos y dejar de lado aquellas personas que violentan nuestra autoestima y nuestra dignidad, por el bien de uno mismo y por el bienestar de nuestros hijos.

1.3 El divorcio por estar inmerso en la comunidad LGTBI