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4.5 Feature Extraction and Selection

4.5.3 Feature Selection Results

La muestra para la investigación es de acuerdo a la siguiente formula: n = Muestra.

N = Población

E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra (0,05%).

N n= 𝐸2 (N-1) + 1 n= n= n= (muestra) 330 1881 (0,0025)(1881-1)+1 1881 4,70+1

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2.6. Encuesta para los Abogados en libre ejercicio, registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Pregunta 1. ¿Está de acuerdo con las causas establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para la Pérdida de la Patria Potestad?

CUADRO Nº 1

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 1

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 69% de profesionales mencionan no estar de acuerdo y el 31% mencionan estar de acuerdo con las causas establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para la Pérdida de la Patria Potestad analizando cabe mencionar que se debe establecer el abandono ya que de esa manera se enmarca a deslindar a los progenitores de las responsabilidades que no supieron cumplir cuando bajo su cuidado se encontraban los menores y es de suma importancia que se sancione por causar daños irreparables en sus hijos y daños que repercutirán en nuestra sociedad.

31%

69%

SI NO

Alternativa Numero Porcentaje SI 101 31%

NO 229 69% TOTAL 330 100 %

55

Pregunta 2. ¿El abandono de los menores está establecida como causa para la pérdida de la Patria Potestad?

CUADRO Nº 2

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 2

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 90% de profesionales mencionan no estar de acuerdo y el 10% mencionan que si están de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el abandono de menores como causa, para la Pérdida de la Patria Potestad está establecido analizando cabe mencionar que no se encuentra establecido textualmente o expresamente como abandono como Incumplimiento grave o enfasis de los deberes que impone la patria potestad ya que el abandono enmarca todo deberes que como padres deben cumplir con sus hijos el abandono no solo debería ser interpretado como el incumplimiento de deberes sino también de violentar los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes frente a la sociedad y dentro del vínculo familiar.

10%

90%

SI NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 33 10%

NO 297 90% TOTAL 330 100 %

56

Pregunta 3. ¿Cree Usted que el Abandono de los Padres a sus Hijos es Razón y Causa Fundamental para la pérdida de la Patria Potestad?

CUADRO Nº 3

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 3

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis.- el 74% de profesionales mencionan estar de acuerdo y el 26% mencionan no estar de acuerdo, que el Abandono de los Padres a sus Hijos es razón y causa Fundamental para la perdida de la Patria Potestad, y analizando podemos mencionar que si es suficiente causa para perder la patria potestad ya que se les deja a los niños sin protección e indefensión y en absoluto abandono de todos los deberes que tienen los padres y por esa causa puede peligrar la vida de los menores llegando a causar la muerte es por ello que se debe sancionar perdiendo la patria potestad definitivamente para evitar riesgos en los niños como puede ser tanto en su salud física y psicológica, evitando de esa manera daños en la sociedad.

74% 26%

SI NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 244 74%

NO 86 26% TOTAL 330 100 %

57

Pregunta 4 ¿El abandono de los progenitores a sus hijos establece causas y efectos que perjudican a los menores?

CUADRO Nº 4

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 4

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 92% de profesionales mencionan estar de acuerdo y el 8% menciona no estar de acuerdo, analizando podemos mencionar que el abandono a los menores llega a repercutir en la vida social y estudiantil de los niños que han sido abandonados por sus progenitores dejándoles en absoluta desprotección en su vida y causando traumas psicológicos y daños físicos que con el pasar de los años esto repercutirá en nuestro vivir diario y podrá llegar a causar graves daños en la sociedad y aumentar el índice de drogadicción, delincuencia, prostitución entre otras causas y causaría varios efectos el abandono como puede ser el aumento de niños viviendo en las calles o en trabajo infantil.

92% 8%

SI NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 304 92%

NO 26 8%

58

Pregunta 5. ¿Cree usted que es necesario que se reforme el Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para establecer el abandono como causa para perder la patria potestad?

CUADRO Nº 5

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 5

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 85% de profesionales mencionan estar de acuerdo y el 15% mencionan no estar de acuerdo, analizando es necesario el realizar la reforma estableciendo como causa de perdida de la patria potestad el abandono ya que eso se evitara que los padres que no tienen interés sobre sus hijos se les deslinde de sus derechos y deberes evitando que los menores sufran daños a su vida y a su integridad por causa del abandono de sus progenitores y así se evitara que disminuya considerablemente el tener niños en las viviendo en las calles corriendo riesgos y de igual manera disminuirá el número de niños abandonados ya que los padres tomaran conciencia de lo que es la responsabilidad de tener bajo su cuidado a los hijos.

85% 15%

SI NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 281 85%

NO 49 15%

59

Pregunta 6. ¿La Reforma al artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cree usted que garantizara a los menores a no ser abandonados?

CUADRO Nº 6

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 6

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 66% de profesionales mencionan estar de acuerdo y el 34% mencionan no estar de acuerdo, analizando podemos mencionar que con Reforma al artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se garantizara a los menores a no ser abandonados ya que existiendo leyes un poco más drásticas y que pongan fin a dejar a los niños en desprotección y a su suerte se podrá erradicar de raíz el que los progenitores abandonen a sus hijos ya que el abandono causa daños en los niños y a posterior daños a la sociedad por los daños psicológicos que causa el que los progenitores no cumplan con los deberes que les corresponden ya que el abandono está vulnerando derechos de los menores.

66% 34%

SI NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 219 66%

NO 111 34%

60

Pregunta 7. ¿La Reforma al Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, garantizara el interés superior del menor?

CUADRO Nº 7

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 7

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 75% de profesionales mencionan estar de acuerdo y el 25% menciona no estar de acuerdo, analizando podemos darnos cuenta que La Reforma al Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, garantizara el interés superior del menor es así que se evitara que se siga vulnerando el interés de los niños, niñas y adolescentes ya que el abandono de los menores violenta todos los derechos que les garantiza la constitución y los tratados internacionales de derecho de los niños que ha buscado siempre poner como unos de los grupos de atención prioritaria y es así como se podrá garantizar en el pleno goce de sus derechos.

72% 28%

SI NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 238 72%

NO 92 28%

61

Pregunta 8. ¿La Reforma al Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, permitirá que los menores decidan con quien vivir?

CUADRO Nº 8

Fuente: Abogados inscritos en el foro, en la Provincia de Chimborazo.

Elaborado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

GRAFICO Nº 8

Interpretado por: Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos.

Interpretación y Análisis. - el 59% de profesionales mencionan estar de acuerdo y el 41% mencionan no estar de acuerdo, analizando podemos darnos cuenta que con la reforma al Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, permitirá que los menores decidan con quien vivir ya que pueden encontrarse en riesgo tanto su integridad física y psíquica y eso evitara que los menores sigan sufriendo daños que con el tiempo puede repercutir en su salud y en la sociedad es por ello que por los daños causados es necesario que los menores decidan con quien vivir ya que es el lugar donde ellos encuentren protección y cuidado.

59%

41% SI

NO

ALTERNATIVA NUMERO PORCENTAJE SI 194 59%

NO 136 41%

62

2.7. Propuesta del investigador

Con los resultados que he obtenido con relación a las encuestas que he realizado en mi trabajo de investigación, en la aplicación de la metodología puedo afirmar que nuestro tema de propuesta tiene la justificación y base legal, ya que los porcentajes de aceptación son superiores que los negativos y que con ello se han cumplido con los objetivos propuestos en nuestra investigación que permiten el realizar un proyecto de Reforma al Artículo. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para Garantizar la Pérdida Judicial de la Patria Potestad por Abandono de los progenitores.