4.7 Model Evaluation
4.7.5 Recurrent Neural Network
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de Reforma al Artículo. 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para Garantizar la Pérdida de la Patria potestad por Abandono de los progenitores. La reforma planteada para garantizar una estabilidad emocional y sobre todo garantizar el goce de todos los derecho que nuestra constitución establece en el artículo 44 el priorizar el desarrollo integral de los menores y garantizara el pleno goce de sus derechos esto quiere decir evitar que los derechos de los menores no sean vulnerados por ninguna persona y peor aún por sus progenitores, ya que el estado priorizara a los menores y sus derechos sobre las demás personas, cabe mencionar que le artículo 46.7 de la Constitución de la República del Ecuador adoptara medidas para protección de los verdaderos derechos o de daños que puedan causar a su integridad física y psicológica, ya que el Art 35 ibídem pone a los niños, niñas y adolescentes dentro del grupo de atención prioritaria esto quiere decir dentro del grupo que el estado protegerá ante cualquier vulneración de derechosa, en el art 66 ibídem establece que el estado creara o adoptara medidas para sancionar toda forma de violencia en contra de los menores, en el art 81 el estado sancionara delitos cometidos contra los menores es por ello con la reforma no se pondrá de lado los derechos que la constitución les otorga para que sea de pleno goce de los niños en vista de aquello y para garantizar lo establecido en el art 69.1y 5 de la CRE con la reforma al Art 113 del código Orgánico de la niñez y adolescencia se garantizara una maternidad y paternidad responsable a la misma vez estado vigilara el cumplimiento de derechos y deberes de los miembros de la familia. Es evidente que nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ha creado leyes para que nuestra sociedad respete todos y cada uno de los derechos que tienen nuestros niños, niñas y adolescente, ya que muchos menores no gozan estrictamente de todos los derechos que la ley les ampara por causa de las personas que se encuentran bajo su cuidado o en manos de quienes tienen su patria potestad.
Es por ello que con la reforma al Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia queremos que no resulte contradictoria a los derechos constitucionales ya que en el Art 69.1y5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el estado garantizara una paternidad y maternidad responsable y también vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos que deben cumplir todos los miembros que forman una familia, pero no se está haciendo nada para erradicar y poner fin a que los
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menores queden en desamparo por causa de abandono por sus progenitores y sobre todo se debe hacer prevalecer los derechos de los menores cuando se encuentren en abandono, ya que el desamparo de los niños pone en riesgo la vida y la integridad física y psicológica y no se está garantizando el pleno goce de sus derechos establecidos en la constitución, tratados internacionales de derechos de los niños y en nuestra legislación como es el código de la niñez y adolescencia y se está vulnerando el interés superior de los niños, para poner fin a esta problema social se debe incrementar una ley que sancione fuertemente a progenitores que no cumplen sus deberes como la ley lo establece y así se podrá evitar más causas y daños a los menores y a la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Todos los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de manera individual o colectiva ante las autoridades competentes; las mismas que garantizarán su cumplimiento. Que, el Articulo11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los documentos internacionales sobre derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de interesados. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales sin que se exija condiciones o requisitos fuera de los no establecidos en la Constitución o la ley. Que, el Artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: El Estado, la sociedad y la familia propenderán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niños y adolescentes, y aseguran el verdadero ejercicio de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y los mismos que prevalecerán sobre los de las demás personas.
Los niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, que se entiende como proceso de crecimiento, maduración y desarrollo de intelecto, de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, dentro de la familia, escuela, social y en la comunidad de afectividad y seguridad. Este aspecto permitirá la satisfacción de sus necesidades a nivel social, afectivo-emocionales y nivel cultural, con directrices intersectoriales nacionales y locales.
Que, el Art. 45, de la Constitución de la República establece: Los niños y adolescentes gozarán de los derechos de todos los seres humanos, además de los específicos por su edad. El Estado reconoce y garantiza la vida, donde incluido el cuidado y protección desde la concepción.
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Los niños y adolescentes tienen derecho al respeto de su integridad física y psíquica; a tener una identidad, nombre y ciudadanía; a salud integral y buena nutrición; a la educación y cultura, al deporte y ocio; a la seguridad social; a ser parte de una familia y disfrutar del convivir familiar y subsistir en comunidad; a ser parte en lo social; respeto de su libertad y dignidad; a que se lo consulte en aspectos que les afecten; a educarse en su idioma nativo y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y obtener información acerca de sus progenitores o familiares, salvo en el caso que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado deberá garantizar la libertad de expresión y asociación, el accionar libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Que, el Artículo 46 numeral 4 de la Constitución de la República señala: que el estado adoptara medidas de cuidado y atención con respecto a violencia, maltrato, actos sexuales o de otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Que, el Artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República señala: los siguientes derechos como una vida digna, la salud, alimentación y sana nutrición, agua potable, vivienda, ambiente sano, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios.
Que, el Artículo 69 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Se incentivara la maternidad y paternidad responsables; los padres estan obligados al cuidado, alimentación, desarrollo integral, crianza, educación y protección de los derechos de sus hijos, en especial cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
Que, numeral 5 del Artículo 69 de la Constitución de la República señala: El Estado garantizara la corresponsabilidad de los padres y vigilará que se cumplan los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos.
Que, el numeral 2 del Artículo 3 en la Convención sobre los derechos del niño señala: Los Estados que lo constituyen se comprometen a garantizar al niño la protección y el cuidado que se requiera para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y, con esa finalidad, tomar todas las medidas legislativas y administrativas correctas.
Que, el Artículo 18 numeral 1 de la Convención sobre los derechos del niño señala: Los Estados que lo conforman pondrán el mayor empeño en garantizar el reconocimiento del principio que los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del infante. Corresponderá a los padres o, en su caso, a los
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representantes legales la responsabilidad fundamental de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación indispensable será el interés superior del niño.
En uso de sus Atribuciones Constitucionales y Legales la Asamblea Nacional Resuelve Aprobar el Proyecto de Reforma al Art 113 del Código de la Niñez y Adolescencia. REFORMA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria potestad. - La patria potestad se perderá por mandato judicial, por cualquiera de los progenitores, en los siguientes casos:
1. Maltrato físico o psicológico, grave o permanente de los hijos; 2. Abuso sexual de los hijos;
3. Explotación sexual, laboral o económica de los hijos; 4. Privación por causa de demencia;
5. Falta de interés en mantener con los hijos relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a 180 días;
6. Por falta de cumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,
7. Permitir o incitar la mendicidad del hijo o hija.
Al privarse uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si los dos lo están, se dará al hijo de familia un tutor. A falta de los parientes establecidos por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o que no lo asuman, el Juez declarará en la resolución de privación, la adopción del niño/niña o adolescente.
Cuando las conductas mencionadas en este artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el Juez otorgara de oficio copia del expediente al Fiscal correspondiente para que dé inicio al proceso penal.
Refórmese por el siguiente texto:
ART 1. Privación o Perdida Judicial de la Patria Potestad, numeral 8 por abandono de los progenitores.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma, entrara en plena vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmando en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de sesiones pleno de la Asamblea Nacional.
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