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Multi-Label Classification Problems

Para el procesamiento y análisis de la información, se han recogido los datos de la encuesta, analizados de manera sistemática con la asistencia del programa informático de Microsoft Office Excel, para consecutivamente representarlos a través de gráficos de fácil entendimiento. En cuanto a la interpretación de los resultados, se ha requerido de la inducción, síntesis y análisis.

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual 2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados

A continuación, se muestran los resultados logrados a través de la aplicación de la encuesta realizada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo, además de su análisis e interpretación, dando origen a conclusiones.

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ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DE CHIMBORAZO

Pregunta Nª 1

¿Conoce usted que en la legislación ecuatoriana se encuentra tipificada una causal de divorcio por estar inmerso en la comunidad LGBTI?

Cuadro Nº 2

Tipificación de causal de divorcio por LGBTI VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO Total 0 180 180 100% 0% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 3

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación

De la encuesta realizada el 100% de los profesionales encuestados, han manifestado que en la legislación ecuatoriana no se encuentra tipificada una causal de divorcio por estar inmerso en la comunidad LGBTI. A pesar de los continuos esfuerzos que el Estado ha tratado de llenar los vacíos jurídicos en la normativa legal en cuanto al divorcio y sus causales, se evidencia que aún sigue existiendo la falta de normativa.

SI 0%

NO 100%

56 Pregunta Nª 2

¿Conoce casos en los cuáles un hombre y una mujer contraen matrimonio, pero con el transcurso del tiempo resulta que uno de los cónyuges forma parte de la comunidad LGBTI?

Cuadro Nº 3

Casos en que el cónyuge es LGBTI

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 108 72 180 60% 40% %

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 4

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación

El 60% de los encuestados han manifestado conocer casos en los que un hombre y una mujer han contraído matrimonio, pero con el transcurso del tiempo resulta que uno de los cónyuges forma parte de la comunidad LGBTI; mientras que el restante 40% de los encuestados han expresado que no conocen. En la actualidad dentro de la sociedad al existir la aceptación de diversidad de género en nuestra Constitución de la República se da el caso de que las personas, a pesar de mantener una relación conyugal con hijos empiecen a aceptar una diferente orientación sexual fuera de su matrimonio.

60% 40%

57 Pregunta Nª 3

¿Está de acuerdo en que la institución jurídica del matrimonio no es para los grupos sociales que forman parte de la comunidad GLTBI y está reservada exclusivamente para un hombre y una mujer?

Cuadro Nº 4

El matrimonio es exclusivo de hombre y mujer VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 162 18 180 90% 10% 180%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 5

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación

De los resultados, el 90% de los encuestados han manifestado que, la institución jurídica del matrimonio no es para los grupos sociales que forman parte de la comunidad GLTBI y está reservada exclusivamente para un hombre y una mujer; mientras que un porcentaje correspondiente al 10% de los encuestados han confirmado que sí. Al respecto la constitución de la República es clara al determinar que se reconoce al matrimonio exclusivamente a la unión entre hombre y mujer, debido a este precepto se puede decir que queda excluido de nuestra legislación el reconoce otro tipo de unión conyugal del mismo sexo.

SI 10%

NO 90%

El matrimonio es exclusivo de hombre

y mujer

58 Pregunta Nª 4

¿Conoce usted si en otras legislaciones de América latina se encuentra establecida la causal de divorcio por estar inmerso en la comunidad LGBTI?

Cuadro Nº 5

El divorcio por LGBTI en América Latina VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 65 115 180 36% 64% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por:Ángela Cabrera

Gráfico Nº 6

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación.

De la encuesta realizada, el 64% de encuestados, han expresado que no han tenido conocimiento de que en otras legislaciones de América latina se encuentra establecida la causal de divorcio por estar inmerso en la comunidad LGBTI, en cambio el 36% de encuestados han indicado que sí se tipifica en otras legislaciones. La causal a la que se hace referencia, por encontrarse inmerso militando la comunidad LGBTI, en otros países aledaños al nuestros sí se tipifica como causal de divorcio, puesto que como bien se sabe se produce una falta de armonía inminente debido a que el cónyuge ha aceptado.

SI 36%

NO 64%

59 Pregunta Nª 5

¿Está de acuerdo en que se introduzcan nuevas causales del divorcio, como por ejemplo aquella que establezca conductas de carácter homosexual?

Cuadro Nº 6

Introducción de nuevas causales de divorcio VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 165 15 180 92% 8% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por:Ángela Cabrera

Gráfico Nº 7

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación.

De los resultados de la encuesta, el 92% de los encuestados han manifestado estar de acuerdo en que se introduzcan nuevas causales del divorcio, como por ejemplo aquella que establezca conductas de carácter homosexual; en cambio un pequeño porcentaje correspondiente al 8% de los encuestados han indicado que no. Si bien es cierto que existe la aceptación por parte de la sociedad de la diversidad de género y las distintas orientaciones sexuales de las personas en general, el matrimonio es una institución que se reconoce entre hombre y mujer por lo que es necesario que se fomente esta causal de divorcio.

SI 92% NO

8%

Introducción de nuevas causales de

divorcio

60 Pregunta Nª 6

¿Cree usted que, uno de los cónyuges debería estar obligado a continuar un matrimonio con una persona que sabe que tiene atracción por otros individuos del mismo sexo?

Cuadro Nº 7

El cónyuge está obligado a continuar el matrimonio VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 0 180 180 0% 180% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 8

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación.

Del resultado en la encuesta el 100% de los encuestados aseveran que al tener conocimiento que uno de los cónyuges tiene atracción por otros individuos del mismo sexo, de ninguna manera debería estar obligado a continuar un matrimonio con una persona que sabe de este particular. Es evidente que al conocer esta gran verdad cualquiera de los cónyuges que se ve afectado rompe la armonía y la estabilidad del hogar, motivo por el cual se acrecienta el distanciamiento en el matrimonio y se va perdiendo el calor de hogar, motivo por el cual la pareja tarde o temprano termina separándose.

SI 0%

NO 100%

El cónyuge está obligado a continuar el

matrimonio

61 Pregunta Nª 7

¿Cree usted que al verse afectada la armonía conyugal al conocer que uno de los cónyuges forma parte de la comunidad LGTBI, pueda iniciar un juicio de divorcio contencioso?

Cuadro Nº 8

Afectación de armonía conyugal por ser LGTBI VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 147 33 180 82% 18% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 9

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación

De las encuestas realizadas, el 81% de los profesionales encuestados manifiestan que, que al verse afectada la armonía conyugal al conocer que uno de los cónyuges forma parte de la comunidad LGTBI, pueda iniciar un juicio de divorcio contencioso, mientras que un porcentaje correspondiente al 18% de los encuestados dice que no. Efectivamente al haberse resquebrajado todo tipo de relación entre los cónyuges tanto emocional como íntima y de pareja, resulta lógico pensar en la separación definitiva a través un divorcio contencioso.

SI 82% NO

18%

Afectación de armonía conyugal por ser

LGTBI

62 Pregunta Nª 8

¿El matrimonio contraído con uno de los cónyuges que resulta ser miembro de la comunidad LGTBI afecta a la familia como núcleo fundamental de la sociedad?

Cuadro Nº 9

Al ser el cónyuge LGTBI afecta a la familia VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 175 5 180 97% 3% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 10

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación

De las encuestas realizadas, el 97% de los profesionales en libre ejercicio encuestados manifiestan que, efectivamente un matrimonio contraído con uno de los cónyuges que resulta ser miembro de la comunidad LGTBI afecta a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, mientras que un porcentaje del 3% de los encuestados ha manifestado que no. La familia al constituir el núcleo de la sociedad se ve inmensamente afectada debido a que su figura como tal se ve transgredida porque ha perdido a uno de sus miembros que ha sido el soporte y pilar fundamental de la sociedad.

SI 97% NO

3%

63 Pregunta Nª 9

¿Cree usted que se debería elaborar un Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 110 del Código Civil para determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI?

Cuadro Nº 10

Proyecto de Ley Reformatoria Art. 110 Código Civil VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE SI NO total 153 27 180 85% 15% 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Gráfico Nº 11

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro

Realizado por: Ángela Cabrera

Análisis e Interpretación

De las encuestas realizadas, el 83% de los encuestados manifiestan que un Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 110 del Código Civil para determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI resulta muy necesario; mientras que solo el 15% de los encuestados han indicado que no es necesario. En la práctica y como en la actualidad se encuentra nuestras Sociedad es fundamental que se realicen reformas a las normativas y en especial en el Art. 110 del Código Civil para incrementar las causales de divorcio.

SI 85% NO

15%

Proyecto de Ley Reformatoria Art. 110

Código Civil

64 Entrevista:

En la investigación, también se ha estimado conveniente la realización de una entrevista orientada a tres Jueces de la Unidad Judicial de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, motivo por el que se ha recogido apreciables criterios experimentados relativos al tema de investigación.

1. ¿Está de acuerdo en que se introduzcan nuevas causales del divorcio, como por ejemplo aquella que establezca conductas de carácter homosexual?

La opinión de los entrevistados se ha fragmentado, puesto que por un lado sí se hallan de acuerdo los entrevistados porque las conductas de carácter homosexual influencian negativamente para que se de origen al adulterio; mientras que por otra parte se ha manifestado también que no se estaría de acuerdo puesto que las causales existentes en el Código Civil Art. 110 son claras y tratan de abarcar al mayor número de casos.

2. ¿Piensa usted que uno de los cónyuges debería estar obligado a continuar con el matrimonio si sabe que su cónyuge tiene atracción por otros individuos del mismo sexo?

Al respecto los entrevistados concuerdan en manifestar que nunca debe existir la obligación de quedarse junto a su pareja al estar unidos a través de la institución el matrimonio aun cuando se conoce que su pareja se siente atraído por personas del mismo sexo, lo cual aumentaría el porcentaje de infidelidades dentro del matrimonio y se terminaría violentándose la unión que al inicio se dio entre los cónyuges.

3. ¿Cree usted que el matrimonio contraído con uno de los cónyuges que resulta ser miembro de la comunidad LGTBI afecta a la familia como núcleo fundamental de la sociedad?

El núcleo fundamental de la sociedad es la familia y es el pilar fundamental de la misma, por lo que al darse el matrimonio contraído con uno de los cónyuges que resulte ser miembro de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y las personas intersexuales; afecta a la familia desde su esencia ya que violenta su figura como tal porque de acuerdo a la Constitución de la

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República y a los preceptos de tipo religioso y ético de una sociedad estrictamente moralista.

4. ¿Considera que se debería reformar el artículo 110 del Código Civil para determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI?

Existe la opinión general de los entrevistados que les parece una propuesta interesante el reformar el artículo 110 del Código Civil para determinar la causal de divorcio por estar inmerso dentro de la comunidad LGTBI.

2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos

En lo referente a las insuficiencias detectadas que se han presentado, esencialmente en la aplicación de los métodos de investigación, cabe manifestar que los métodos aplicados en la investigación estuvieron acorde a la problemática de la misma, los cuales se seleccionaron estrictamente, motivo por el cual no se han puesto en evidencia durante el desarrollo de la investigación ningún tipo de insuficiencia, de igual forma es importante manifestar que todos los métodos fueron de valiosa ayuda y aportaron cada uno específicamente en la culminación de la investigación.

Resulta menester destacar que la propuesta de incrementar una causal de divorcio al articulado del Código Civil requirió de un estudio profundo, de manera que la modalidad de la investigación resultó ser un complemento adecuado entre la modalidad cualitativa y cuantitativa, dando un aporte beneficioso a la investigación; por otra parte se aplicaron instrumentos y técnicas de recolección de la información y datos que otorgaron un aportación apreciable al desarrollo de este trabajo, siendo aplicada la encuesta a los Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, a través del cual se logró conocer la opinión referente al tema propuesto que se investigó, así como también en la entrevista a tres Jueces de Familia, Niñez y Adolescencia que se interesaron por la temática y contribuyeron eficientemente con sus valiosos criterios y opiniones para proporcionar mayor sustento al presente trabajo.

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CAPÍTULO III. Propuesta de Solución al Problema