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Es sabido que uno de los ejes fundamentales de la Convención es la regulación de la relación niño y familia, y en particular niño-padres; numerosas disposiciones regulan la materia. Los artículos 5 y 18 reconocen el derecho de los padres a la crianza y la educación y, a su vez, el derecho del niño a ejercer sus derechos por sí mismo, en forma progresiva de acuerdo a la "evolución de sus facultades". Por su parte, los aportes de la Convención es adicionar la vigencia del principio de garantia del interés superior del menor, más allá de los aspectos legislativos (como la Declaración de 1959) o judicial

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(como lo disponen diversas legislaciones en materia de familia), abarcando todas las autoridades, instituciones privadas e incluso los progenitores. Así el artículo 18, luego de reconocer el derecho y responsabilidad de los padres a la crianza y la educación y el deber del Estado de garantizarlo y apoyarlo, señala que los padres ejercerán sus funciones de acuerdo a una orientación fundamental: el interés superior del niño. Esta disposición debe interpretarse en conjunto con el artículo quinto que señala que el objetivo de las facultades de orientación y dirección de los padres es "que los menores ejerzan los verdaderos derechos reconocidos en la Convención" de acuerdo a la evolución de sus facultades. Al intentar una interpretación sistemática de las dos disposiciones es claro que los derechos y responsabilidades de los padres, en relación a la orientación y dirección de sus hijos, tienen por objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos, y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo. Es decir, se confirma la equivalencia entre ejercicio de los derechos del niño e interés superior. Por tanto, el Estado tiene como deber el apoyar a los padres en este rol, pero también el hecho de garantizar a los niños que su desarrollo y educación se dirija hacia el logro de una autonomía en el ejercicio de sus derechos. Los roles de los progenitores no se constituyen en absolutos, ni simplemente poderes/deberes, siendo derechos limitados de los propios niños, en consecuencia, por su interés superior.50

El Comité de los Derechos del Niño, ha expuesto que: “La salud y el desarrollo de los adolescentes están fuertemente condicionados por el entorno en que viven. La creación de un entorno seguro y propicio supone abordar las actitudes y actividades tanto del entorno inmediato de los adolescentes y la familia, los otros adolescentes, las escuelas y los servicios. El Comité aspira que todos los Estados interpreten el término ‘desarrollo’ en su sentido más amplio, desde un punto holístico, que toma en cuenta el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico y social. Las medidas de aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños”.

En la obra citada (p. 14), Zermatten, indica que “la toma de conciencia del interés superior del niño no solamente en el momento en el que la decisión debe ser tomada, sino también en la perspectiva de una evaluación previsible de la situación de las partes concernidas. Esto parece particularmente importante en un dominio de infancia en dónde la situación por definición evoluciona con rapidez y donde parece ciertamente

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necesario actuar en el momento, aunque preservando, tanto como sea posible, el porvenir”. 51

APORTE TEÓRICO

Con la reforma al artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se garantizara de manera absoluta a los niños, niñas y adolescentes el derecho a una estabilidad familiar y psicológica ya que sabemos que los padres tenemos amas de derechos obligaciones que cumplir con nuestros hijos no emancipados y el no cumplir con nuestras obligaciones el estado está obligado a garantizar a los menores a vivir en un hogar estable y sancionar a los progenitores que no han llevado a cabo tal y como la ley establece las obligaciones que tenemos con nuestros hijos que se encuentran bajo nuestra patria potestad, es por ello que existiendo una sanción fuerte y determinante por parte de un juez de la niñez se evitara que existan un número más grande de abandono de menores y evitaremos los daños posteriores que esto causa a todos los niños, niñas y adolescentes que ha pasado por todo este daño psicológico familiar.

La pérdida de la patria potestad en si nos menciona que será sancionada cuando los hijos no emancipados o bajo patria potestad no se encuentren en cuidado de sus progenitores, los padres deben vigilar a sus hijos en toda las etapas de su vida y sobre todo mantener una relación estable familiar con los hijos, cabe mencionar que la ley estrictamente sanciona la desprotección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, es por ello que nuestras leyes garantizan medidas de protección para los menores que no gocen de sus derechos en este caso sería el de vivir en familia y garantizar el interés superior de los menores. El perder la patria potestad judicialmente de los hijos no emancipados para evitar una conducta mala en futuro a los niños y evitar que sufran y causen daño tras los trastornos que les cause el abandono de sus padres, también podemos describir que existen 2 clases de sujetos que se denominaran el sujeto activo que vendría a ser las personas que tengan bajo su patria potestad a menores no emancipados y el activo vendrían hacer los menores que se encuentran bajo patria potestad, en varios países del mundo se considera al abandono como uno de los primeros problemas sociales que viven nuestros niños, niñas y adolescentes, cabe mencionar que en la edad media el abandono de los menores era sancionado por la iglesia y por el estado.

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Una de las funciones de los padres con sus hijos es educarlo y darle lo necesario para que con ello pueda garantizar su estabilidad psicológica, emocional, educativa y económica, ya que los daños que pueden tener los menores abandonados por sus padres puede repercutir con el tiempo y causar daños irreparables en los menores y en la sociedad como pueden ser trastornos de personalidad, bajo autoestima, suicidios, drogadicción prostitución, etc. , en varios estudios realizados se ha llegado a mencionar que la mayor causa de abandono de los menores se da por la pobreza y por hijos de madres solteras y de progenitores adolescentes, esto causa problemas emocionales la cual repercutirá también en la educación de los niños, niñas y adolescentes en un estudio psicológico se ha valorado que los niños abandonados tiene bajo desarrollo de habilidades en los estudios y en el habla y sobre todo tener un mal rendimiento escolar.

Los progenitores que han tomado la decisión de abandonar a sus hijos no tienen ninguna consideración ni preocupación por lo que sus hijos tendrán que pasar, sin estar al cuidado de los mismos, existen varios países que sancionan el abandono ya que se le tomaría en cuenta como abuso infantil ya que consideran que es uno de los delitos más graves que se puede cometer en contra de los niños, niñas y adolescentes ya que no tendrían cuidado ni protección, en cambio en otros países no existen sanciones fuertes a padres que abandonan a sus hijos es por ello que cada vez sigue incrementando el número de menores abandonados y refugiados en casas hogares o con familiares o desconocidos, pero no bajo el cuidado de sus padres ya que es deber obligatorio de los padres con los hijos.

En nuestra Constitución de la República del Ecuador manifiesta en el Art 69 numeral 1 que el estado garantizara una paternidad y maternidad responsable, es por ello que el estado asume su responsabilidad cuidado en casa hogares a los menores abandonados pero lo que los estados deberían es incrementar una pena y una sanción fuerte para estos casos para que cada vez sean menos los niños abandonados en las calles o en casas hogares ya que es claro lo que manifestó Sigmund Freud que la necesidad más grande que tienen los niños, niñas y adolescentes en vivir y encontrase bajo protección y cuidado de sus progenitores.

Mencionaremos otros factores que causa el abandono den los niños, niñas y adolescentes desintegración familiar ya que los padres optan la inmigración o emigración para evadir la responsabilidad que como padres tienen con sus hijos, los menores que son abandonados corren un alto riesgo de llegar a convertirse en delincuentes causando más trabajo para el estado el cuidar cada vez más a la sociedad en la que habitamos, en nuestro país el abandono de los menores es muy común y se

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escucha a diario en medios de comunicación y no se ha buscado erradicar este gran problema social.

En nuestro país el estado es el que acoge la responsabilidad de cuidar a los menores que han sido abandonados por sus progenitores, pero el deber principal debería ser el sancionar con penas fuertes y considerables a los padres que abandonan a sus hijos, para de esa manera el erradicar el abandono en nuestro país y así evitaremos que exista más violencia en la sociedad y garantizara que los niños, niñas y adolescentes vivan en manera estable y se cumplan con los derechos que tienen y que la constitución y las leyes internacionales les garantiza ya que los padres que no tengan y no quieran el tener a sus hijos bajo su cuidado y protección se les otorgue a los menores a vivir con otros familiares y el sancionar a sus padres con la perdida judicial de la patria potestad sin restitución alguna ya que los menores deberían después de ser abandonados el vivir de manera estable así no sea con sus progenitores y que los padres pierdan en si derechos y obligaciones con sus hijos y esos derechos y obligaciones se les transfiera a las personas que cuiden y protejan a los menores.

El abandono causa graves daños en los niños, niñas y adolescentes que han sido abandonados por sus progenitores daños que los podemos decir que en muchos casos han sido irreparables y han causado un problema en la sociedad ya que los menores abandonados tratan de hacer daño a la sociedad como venganza al daño que sufrieron es por ello que los menores deben estar bajo responsabilidad y patria potestad de padres responsables que les garanticen un buen vivir, mas no estar en manos de progenitores irresponsables y que no cumplen con el deberes y obligaciones como tal. Podemos mencionar de igual manera que el principio de interés de los menores radica en el pleno goce de sus derechos establecidos en las leyes para garantizarles un buen vivir y sobre todo que sus derechos se cumplan plenamente para que vivan en una sociedad estable.

1.3. La Pérdida de la Patria Potestad de los niños, niñas y Adolescentes.