2.5 Java
2.5.2 Java in Hardware
y yin ) y Z a n á ta . E jem plos de la mism a índole p u ed en m ultiplicarse sin dificultad.
C iudades o distritos rurales de la M arca In ferio r, del L evante y de las m ontañas andaluzas llevaban nom bres d e o tras tribus com o los nafúsa, los m agíla, los lam a- ya, cuya instalación debió p roducirse, con frecuencia, a través de una ocupación de hecho de los territo rio s que habían co n q u istad o , legalizada a continuación, en la m edida de lo posible, po r los re p resen tan tes del p o d er. A sí, el ju rista ifriqí de fines del siglo x , al-D áw údi, en la p a rte de su Kitáb al-am w ál (tra ta d o sobre el régim en de las pro p ied ad es territo riales), relativa al occidente m usulm án, se hace eco de tradiciones relativas a la ocupación de H ispania d u ran te la cual cada grupo de con q u istad o res -r e c u é rd e s e que los ejércitos estab an organizados sobre una base tr i b a l - se había ap o d erad o de las tierras a su alcance sin q u e, en un princi pio, se h ubiera realizado un re p a rto legal. C onsecuencia de este hecho fue q u e las transform aciones, sobre to d o de o rd en económ ico, siguieron a la ocupación del suelo m ás len tam en te en O ccidente que en O rie n te do n d e las reform as legales pusieron en m archa un proceso de cam bios agrarios que fue d u rad ero y rápido.
Pr o d u c i r
La reform a fiscal, tardía e in d ep en d ien te del cam bio político producido po r la revolución cabbásí, sólo afecta al Iraq cen tral, al Saw ád de B agdad, que cons tituye el núcleo del im perio califal. R esponde al deseo de acab ar con el e m p o b re cim iento del T eso ro y con el a b an d o n o de las tierras. D efen d id a p o r A bü Y úsuf en su L ibro sobre el im puesto territorial p resen tad o a H árú n al-R ashid, había sido puesta en práctica po r sus predecesores bajo el califato de al-M ahdi. D icha re fo r m a em pieza po r co n statar que los cam pos del Iraq están siendo ab an d o n ad o s y q ue este hecho au m en ta la carga im positiva sobre los cam pesinos que p e rm a n e cen en su com unidad; señala asim ism o la existencia de conflictos sociales avivados por la necesidad de pagar en m etálico en un m o m en to en que la cosecha no se ha realizado todavía. Los ju ristas del califa observan asim ism o que la im posición de las parcelas ab an d o n ad as, que recae sobre la com unidad, quita a los cam pesi nos los m edios financieros necesarios para valorar las tierra s desiertas. P or consi g u ien te, a petición de las com unidades cam pesinas del Saw ád, e l gobierno del califa decidió volver al rep arto de las cosechas.
Una reform a fiscal, una revolución agrícola
E ste re p a rto , la m uq á sa m a, se efectúa en los cam pos. No se tra ta , no o b sta n te, de un im puesto en especie: sólo se calcula la base trib u taria en el m o m en to en el que se m iden las cantidades cosechadas de m an era efectiva y entonces se exige al cam pesino el valor de la p arte co rresp o n d ien te al príncipe que d eb e p a garse en m etálico. ¿Los recau d ad o res de im puestos calculaban este valor en fun ción de un precio ideal, tras co rregir las variaciones, o de acuerdo con el precio real del m ercado? P ro b ab lem en te haya q u e a cep tar la prim era hipótesis ya que los teóricos del derech o islám ico tem ían la irregularidad del precio del m ercado, que sólo p erten ece a D ios y que hacía sospechosas las ganancias ilícitas a las que
EL MUNDO DE LOS CABBÁSÍES 57
p u d iera d ar lugar. N o o b sta n te , el re p a rto resu ltab a m ucho más d uro que la im posición po r unidad cadastral: la diferencia, n o tab le, es de uno a tres e im plica un considerable en d u recim ien to del im puesto u nitario. La necesidad de una venta ráp id a de las cosechas p ara pag ar los im puestos no contribuía p recisam ente a ali g erar las cargas fiscales y, p o r o tra p a rte , p erm itía que surgiera la som bra de la especulación, de la com pra del g ran o a precio de m onopolio po r los b an q u ero s q ue acom pañaban a los recau d ad o res de im puestos y, finalm ente, de la usura. El hecho de que los propios cam pesinos h u b ieran desead o esta reform a da cuenta de hasta qué p u n to resultaba ap lastan te el peso de las tierras ab an d o n ad as y de los im puestos co rresp o n d ien tes.
E sta vuelta al re p a rto de las cosechas va acom pañada p o r una política fiscal consciente d estinada a favorecer el d esarro llo agrícola y, especialm ente, p o r una au tén tica revolución en los cultivos. La supresión de los im puestos sobre las tie rras no cultivadas m ueve a las com unidades y a los individuos a am pliar los p e rí m etros cultivados. Se acom paña tam bién por una política de restauración: se co n ceden las tierras «m uertas» a los que las trab ajan de nuevo. H ay más: la desgra- vación sistem ática de las tierras irrigadas tiene en cuenta los costos de la irrig a ción. En tierra de ja ra d j, el E stad o exige el 40 po r 100 del trigo y de la cebada o b ten id o s en cultivos no irrigados y sólo el 30 p o r 100 de los que se o b tien en en los regadíos; grava el 33 p o r 100 de la cosecha de las viñas, de los forrajes (trébol y alfalfa) y de los restan te s cultivos o b ten id o s en regadío en las huertas; finalm en te sólo grava el 25 p o r 100 de los cultivos «de verano» (com o las legum bres, san días, sésam o, colocasia, b eren jen as y tam bién algodón y caña de azúcar). E n tie rra som etida al diezm o esta política es aún m ás clara: 10 p o r 100 p ara los granos regados «de m an era natural» (sin intervención de m áquinas, p o r lluvia, crecida o regadío po r g rav ed ad ), 5 po r 100 p ara los granos regados con ayuda de m áq u i nas costosas, 10 por 100 de nuevo para los frutos secos, legum bres secas, fibras textiles y cereales secundarios (m ijo, arro z, sésam o), pero exención del im puesto para las hortalizas y los forrajes. Se tra ta , a la vez, de cultivos veraniegos (m elón, calabaza, b e re n je n a ), de cultivos que se desarrollan bajo el suelo (p ep in o , za n ah o ria, espinaca, m elón de prim avera) y de forrajes cuyo interés para el suelo había sido reconocido po r los agrónom os (fijan el nitró g en o , sirven de ab o n o v e r de o de alim entación para el gan ad o , dejan libres los terren o s de pasto y sum inis tran estiércol).
P ueden co m p ro b arse los objetivos económ icos precoces de esta reform a com pleja: el coeficiente decrecien te del im puesto en relación a la productividad del suelo incita a la valoración y al d esarro llo del m ism o sin q u e, por ello, el E stad o pierda ingresos ya que éstos se recu p eran gracias a las cantidades cosechadas que son superiores a lo previsto. El E stad o , por o tra p a rte , se hace cargo de la cons trucción o excavación de los canales de irrigación. La reform a favorece la a d o p ción de especies nuevas, la renovación de las cualidades productivas del suelo y la m ultiplicación de cosechas a lo largo del año (cultivos su b terrán eo s y cultivos veraniegos). A d em ás, la desgravación afecta a los p roductos que resultan m ás fá cilm ente com ercializables en los m ercados ciudadanos: el trigo d uro de v erano irrigado que perm ite fabricar pastas alim enticias, el arro z cuya progresión en el m undo m usulm án no ofrece d u d as, las frutas y hortalizas cuyo consum o se ve favorecido p o r las m odas culinarias codificadas en los libros cabbásíes de recetas