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7.4 Runtime Verification

7.4.2 Algorithm examples and discussion

El feminismo radical, en sus diversas corrientes, se caracterizó por dar nombre y visibilidad a la violencia patriarcal, especialmente referido a la violencia sexual (Puleo 2005). Aunque la violación y la agresión sexual ya eran objeto de preocupación anteriormente67, el tema toma una nueva perspectiva con la reivindicación del derecho al propio cuerpo y con la conceptualización del patriarcado como sistema de dominación universal. La sexualidad pasa a considerarse la principal explicación de la opresión de las mujeres y, en su sentido más extremo, en el instrumento por medio del cual la dominación patriarcal se perpetúa (Osborne 2005).

Desde los inicios en los años setenta, el movimiento feminista relacionó las agresiones sexuales con la subordinación social general de las mujeres. Las agresiones se veían como un problema social basado en la histórica dominación masculina y en los vínculos establecidos socialmente entre propiedad –las mujeres como propiedad de los varones–,

sexualidad –por medio de un modelo androcéntrico de sexualidad– y violencia real o

como amenaza –violencia administrada a discreción o sistemáticamente a quienes son consideradas como una propiedad, como una pertenencia de quien se rige por un determinado modelo de sexualidad– (Osborne 2009, 69).

Esta reconceptualización dio lugar a una ampliación de definiciones, ámbitos en lo que se produce e, incluso, de posibles víctimas de la violencia de carácter sexual. Al mismo tiempo, al feminismo radical se le acusa de que tal visión desprende una excesiva generalización y una visión esencialista de las conductas sexuales de tanto hombres como de mujeres, partiendo muchas veces de una dicotomía con la que precisamente se intentaba derrumbar.

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Eso fue verdad especialmente para los casos con víctimas menores de edad o ‘decentes’, aunque siempre se ha priorizado el efecto de la agresión para la familia o el varón al que se vinculaba la víctima. La sensibilización social contra la violencia sexual ocurre primero cuando la persona afectada es menor de edad, antes que una mujer adulta, quien sólo a mediados del siglo XIX pasa a ser vista como sujeto y, por lo tanto, víctima de un delito (Vigarello 1999). En sentido parecido, Segato afirma que solamente en la época moderna la violación deja de ser vista como agresión que afecta a otro hombre por medio del cuerpo de una mujer para ser considerada un delito contra la persona que la sufre (2003, 26-7).

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Aparece también la figura del acoso u hostigamiento sexual, denominación que antes de los años 70 no existía, y que inicialmente se identificó con el ambiente laboral (Thomas y Kitzinger 1997). Con ella se pretendía dar visibilidad a la práctica llevada a cabo por parte de compañeros o jefes de requerir favores sexuales a cambio de recompensas o para evitar represalias, pero también a comportamientos y comentarios de contenido sexual, hostiles o degradantes dirigidos a mujeres por razón de su género. También se producen en ese período las primeras marchas nocturnas de reivindicación de espacios públicos seguros para las mujeres y de denuncia del acoso callejero (Nash 2012). Todo ello motivó la aparición de diversas tipologías de acoso, especialmente en el ámbito estadounidense, además de una intensa discusión sobre sus causas y el reconocimiento de su existencia en ámbitos como el educativo y el político (Roth 1999). Desde el feminismo radical se insistió en señalar las relaciones de poder sistemáticamente desiguales entre mujeres y hombres como origen de la victimización femenina desproporcionada en cualquiera de los tipos de acoso considerados. Más recientemente, se ha podido ver cómo los estudios sobre el tema han empezado también a ocuparse “de la sexualidad y de los roles sexuales implicados en el acoso y de la forma que adoptan en las organizaciones empresariales” (Osborne 2009, 142). Asimismo, en el ámbito de los países europeos, las primeras medidas punitivas aparecieron a mediados de los 80, gracias a la reivindicación del activismo feminista, aunque terminó siendo considerado un tipo de discriminación sexual laboral, y menos una forma de violencia (Zippel 2008)68.

En ese contexto de ampliación de la atención a la violencia sexual, la prostitución y la pornografía se consideran las máximas expresiones de la explotación sexual femenina, y son temas que causaron y siguen causando divergencias importantes en el feminismo. Sin pretender agotar todos los puntos de este debate, es importante repasar algunos de ellos, por la vinculación que pueden tener con determinadas acciones de cooperación internacional.

Un efecto no previsto y no deseado de la revolución sexual de los años 60, habría sido la proliferación de la pornografía (Osborne 1989). Como respuesta a este fenómeno, surgen iniciativas cuya finalidad es combatir algo considerado degradante

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España, siguiendo el ejemplo de muchos países, define en su legislación (Art. 7 de la Ley de Igualdad) dos tipos de acoso: el sexual y el de género (o por razón de sexo), con el objeto de distinguir comportamientos de contenido sexual que atentan contra la dignidad humana y aquellos realizados en función del sexo o género de la persona al que se dirige. Ambos son considerados discriminaciones sexuales (España 2007). Asimismo, la Plataforma de Beijing menciona el acoso sexual como forma de violencia en el ámbito de la comunidad y en el educativo contra las niñas.

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para las mujeres y que contribuye además a sostener la ideología masculina dominante. El activismo antipornografía esgrimía como principal argumento para su prohibición la premisa de que su difusión constituía una causa directa de las agresiones a las mujeres, víctimas ya no solamente simbólicas de esas imágenes. En este sentido, el contenido pornográfico proporcionaría a los hombres ‘guiones de violación’. Atacar prioritariamente su forma más dura o extrema constituyó una táctica para evitar ser tachadas de moralistas –‘la pornografía no es un asunto moral’, repetían (MacKinnon 1997), a la vez que arremetían contra las prácticas que se alejaban de una concepción tradicional de la sexualidad–. Esta apuesta, sin embargo, las aproximó a los grupos conservadores, evidenciado por el apoyo que obtuvieron de la derecha estadounidense en la fracasada propuesta de una ley antipornografía formulada a mediados de los años 80 por dos de sus autoras más prominentes, Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin (Osborne 1989, 1993)69.

En una contundente alegación sobre los costes y peligros que acarrea para la lucha feminista ocuparse de lo que llama el ‘falso problema’ de la pornografía, Rubin (1993) considera tautológicas las definiciones de MacKinnon y otras investigadoras de esta corriente (es pornográfico porque es degradante; es degradante, entonces, es pornográfico) y se niega a considerar la pornografía como portadora en sí misma de un discurso anti-mujer, sexista o incitador a la violencia, al menos no más que otros formatos audiovisuales plenamente aceptados. Específicamente sobre su vínculo con la violencia, denuncia el encubrimiento de aspectos que debilitarían el argumento abolicionista y la realización de generalizaciones malintencionadas. Por ejemplo, el hecho de que no todo contenido considerado pornográfico representa actos violentos y la existencia de materiales dirigidos a lesbianas y minorías sexuales. Aquellos que cuestionan que la pornografía sea eminentemente violenta o degradante, suelen recordar la existencia de corrientes que la ven como un elemento que puede llegar a contribuir a la liberación femenina y a la expresión de su sexualidad (Ogien 2005).

Hay que reconocer que sigue sin existir un consenso sobre el tema, pero las demandas para que se prohíba y reprima ya no tienen la misma intensidad. También es necesario recordar que la validez científica de los estudios que vinculaban de manera directa el consumo de pornografía y los actos de violencia sexual fue duramente

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Todavía preocupa el uso que se puede llegar a hacer de argumentos feministas antipornografía (y antiprostitución) para legitimar agendas políticas moralizadoras y de control estatal sobre conductas sexuales determinadas. Véase el artículo de Carline (2011) para un debate sobre esos aspectos en una iniciativa reciente para criminalizar la prostitución y la pornografía extrema en el contexto británico.

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desacreditada. Aun así, persiste el interés por investigar esta relación desde modelos causales menos simplistas70, y por plantear otras estrategias para el activismo feminista que no se limiten a la estrategia jurídico-legal. Por ejemplo, prestar más atención a las imágenes y a todo tipo de contenido donde se exhiba a las mujeres y a las niñas como objetos sexuales, no centrándose tanto en la pornografía considerada dura y realizar una crítica más amplia del sexismo y la misoginia en cualquier manifestación cultural o medio de comunicación.

También vuelve a cobrar fuerza y visibilidad la postura abolicionista sobre la prostitución, ya presente en la preocupación sufragista por la ‘trata de blancas’. Las normas impulsadas a partir de mediados del siglo XIX, aunque ya no se basaban explícitamente en argumentos religiosos o morales, sino en razones sanitario-higiénicas para el control de las enfermedades venéreas, se materializaban siempre en actuaciones y abusos contra las prostitutas (o mujeres ‘sospechosas’ de serlo), y difícilmente o prácticamente nunca contra los hombres o las condiciones socio-económicas subyacentes (Nash 2012, 107-15). En el feminismo radical, así como para muchos posicionamientos abolicionistas actuales, pornografía, prostitución y explotación sexual son formas equivalentes o similares de violencia contra las mujeres y abominables mecanismos de comercialización del acto sexual (MacKinnon 2005). Se critica que en esta postura prevaleciera el silencio sobre las prácticas discriminatorias llevadas a cabo contra las prostitutas y que se excluyera su voz (Osborne 1989; Pheterson 1992; Juliano 2001). Quienes abogan por su reglamentación o legalización rechazan conceptualizar la prostitución como violencia contra las mujeres y la diferencian de la explotación sexual por el carácter obligatorio y coercitivo de esta última. Igualmente, está a debate cómo defender los intereses y derechos de las prostitutas (o trabajadoras sexuales, según qué postura), sin silenciarlas o tratarlas como víctimas.

Aunque sigue siendo un punto de profundas divergencias, son interesantes los intentos por entender y abordar este tema más allá de reduccionismos, dicotomías y enfrentamientos –abolir/prohibir versus reglamentar/liberalizar; esclavitud/violencia versus opción/trabajo legítimo–, tanto para buscar estrategias con las que combatir la prostitución sin caer en vías contraproducentes para los propósitos feministas (Gimeno

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Véase Hinson Shope (2004), para una discusión sobre la compleja concurrencia positiva entre violencia sexual en la pareja y consumo de pornografía por parte del agresor; y Baron y Straus (1989), para una llamada de atención al establecimiento relaciones directas de causalidad, aun cuando la investigación encuentra una correlación positiva entre índices de violación y de circulación de material pornográfico.

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2011), como para mejorar la comprensión de sus diferentes y actuales facetas (Boris, Gilmore y Parreñas 2010). Además, ciertos trabajos etnográficos dedicados a analizar, por ejemplo, el denominado ‘turismo sexual’ (Kempadoo 1999; Piscitelli 2007; Alcázar Campos 2010) y otras prácticas similares, desafían a abandonar las categorías dicotómicas y a reconocer la agencia de las mujeres involucradas.

Poner el acento en la complejidad de formulaciones y perspectivas sobre la prostitución contribuye a examinar con más propiedad la creciente atención internacional otorgada a la trata de personas (incluyendo la que le prestan la cooperación al desarrollo y sus actores), y su concentración en algunas de sus formas, como la trata con fines de explotación sexual.