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4.6 Implementation: the replication protocol

5.1.2 Cease and Desist

A. En definitiva, los diversos procedimientos que realiza el Estado Peruano pertenecen al Derecho de Procedimientos Administrativos, en tanto que los procesos-administrativos correspondEfn hasta ahora -con carácter acaso transitorio- al Derecho Procesal Civil y que entre nosotros se encuentran en las esferas judicial (asuntos administrativos, municipales, laborales, civiles, comerciales y penales), o administrativa (laborales, agrarios, penal militar) (vid., Cuadro 11).

B. El primer complejo reglario lo tenemos en el Perú concretado en la Ley; habiendo nosotros dedicado específica publicación doctrinaria con su aplicación legal (infra, bibliográfica).

C. Como perspectiva de superación precisaremos dos extremos capitales: diremos que el nivel de las reglas ha sido elevado a la jerarquía de Ley de la República, con lo que se logra uniformidad normativa, esto es, presuntamente orden y seguridad en la acción; desapareciendo automáticamente infinidad de reglas que sólo complican o tornan

incierto el procedimiento, congestionando inútilmente las oficinas públicas, con mengua de su prestigio. Empero, los TUPA vienen a descontar lo ganado.

D. Tocante a reformas -además de las originadas en lo que tenemos expresado- habrá que uniformizar su técnica jurídica en el lenguaje y precisar figuras. Pero antes de eso encontramos una falla de técnica procedimental: treinta días para resolver expedientes (art. 51 Q), o sea, realizar un cúmulo de actuaciones; y treinta días también (adicionales) para actuar pruebas como plazo máximo (art. 76Q. Resulta sofístico e ilusorio y, por tanto, regla incorrecta.

Tal ideación debe ser corregida textualmente, asumiendo el error que tiene todo Gobierno.

E. Para actuar en justicia y eficacia es procedente cortar el vicio que significa en el fondo el recurso de apelación, derivando obligatoriamente los autos a la Presidencia del Consejo de Ministros para que su Titular y sus propios órganos asesores sean los que en efecto, actúen con independencia de criterio y de presión. Pero también ha de buscarse solución para el caso de que la apelación proceda del Ministerio que dirige el Presidente del Consejo (sorteo, turno, etc.). Ha de recordarse que este alto funcionario de poder tiene bajo sus órdenes a varias dependencias, por lo que la Constitución hará bien en no encomendarle Cartera alguna, precisamente para atender con toda decisión y prestancia dichas dependencias a su cargo, lo que hasta ahora no ocurre. F. La Técnica jurídica ha tenido en cuenta que la documentación en distinto idioma al castellano puede tramitarse mediante su previa traducción oficial (D.L. 18903, L. 25327 Y D. Leg. 712). Es un caso palmario del principio de veracidad, pero el traductor juramentando responde hasta penalmente.

G. Empero, entre la deficiente técnica y la improvisada sistemática jurídicas se han producido omisiones e inadecuaciones que constituyen

errores materiales (como en los artículos 15Q (cita numeral de la Carta de 1993), 77Q (se mantiene el nombre de reglamento ya elevado de jerarquía y no se alude exactamente a la Ley), 97 (que descuida eliminar el segundo parágrafo del 722, que está desechado); y el 117Q (que se apoya en el numeral ya derogado, como el 110Q de la L.O. del P.J.). Felizmente todo ello acaba de ser corregido, aunque a destiempo y mediante acto no precisamente legislativo, y de suyo nulo, por estar fuera del término.

H. Así, podemos concluir que del Reglamento queda tan sólo un 67% en vigor, pues la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos 26111, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Tributario, la Ley del Sistema Nacional de Control 26162, y otras leyes y reglas legiferantes -variadas repetidamente- inciden en el propio texto o en sus consecuencias (anotaciones, comentarios, concordancias).

Tales numerales afectados son el1 Q, 7Q, 8Q, 9Q, 11 Q, 15Q, 18Q, 20Q, 232, 242 (25Q), 272, 282, 292, 302, 31Q, 33Q, 42Q, 49Q, 53Q, 56Q, 64Q, 65Q, 66Q, 69Q, 712, 722, 75Q, (852), 902, 922, 95Q, 101 Q, 1022, 103Q, 11 OQ, 1132, 1162, Y Primera y Segunda Disposiciones Complementarias.

No será, pues, excesivo hablar en adelante de que el nuevo procedimiento administrativo es susceptible -claro está- de reajustes pensados con serenidad y experiencia para lograr realmente un producto integral, acaso en los términos que ya habíamos proyectado en nuestro obra de Derecho Administrativo del Perú (substantivo y adjetivo).

l. De absoluta urgencia resulta derogar el segundo parágrafo del arto 11 OQ, con el que quedan mal defendidos los intereses del Estado: hacer prescribir las resoluciones que declaran la nulidad a los escasos seis meses, es no solamente contradictoria sino aberrante en país que maneja el derecho arbitrariamente. Este es un grave cargo de esencia dogmática. J. Las Universidades han de esforzarse para formar abogados especialistas en Derecho Público, incrementando las asignaturas de Derecho

Constitucional, Administrativo, Penal, de Procedimientos, Tributario, de Seguridad Social, Empresarial, Financiero y Bancario y Procesal consiguientes para poder servir a la sociedad y al Estado en la impostergable tarea de transformación de

las estructuras y desarrollo integral, sin que sea absolutamente indispensable el sobredimensionamiento del aparato público, pero tampoco su minimización caprichosa y antitécnica (Cuadro 11).

Con suma frecuencia encontramos, por ejemplo, grave inadecuación entre la currícula y los silabi con los pretensos perfiles declarados y hasta total o inconexa malla, lo cual no puede admitirse en estudios de nivel superior; y en este orden de cosas, parece ser que estamos ad portas de iniciarse una nueva y efectiva política de superación nacional universitaria, cuando menos para aquellos centros que nacen a la vida de la cultura. Prontamente hemos de ver la orientación y desarrollo de ellos.

K. Teóricamente estamos dentro de un régimen legal, pero en la práctica las violaciones a la Constitución y a las leyes son muchas, como también las excepciones al Estado de Derecho. Así la Ley 26457 elimina -de un plumazola vía administrativa o previa para las Universidades cuyo status ha sido desconocido violentamente, al mandar que "Las decisiones que adopte la Comisión de Reorganización... tienen carácter de inapelable; la acción judicial que se interponga contra las Resoluciones de Comisión tendrán el carácter de contencioso-administrativo y sólo podrán ser interpuestas dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación o publicación" (art. 502).

Así pues, la violatoria (Ley 2645t) atenta contra la Constitución triplemen te:

b) a la existencia de la vía administrativa, por contrario imperio (art. 1482); y c) por el principio de la pluralidad de la instancia (art. 1392, inciso 6).

* * *

No precisamente en el procedimiento administrativo pero si en la vía administrativa o primun mamen se dan algunas innovaciones:

- Pueden someterse a arbitraje sin necesidad de autorización prévia, las pretensiones y controversias referentes a bienes muebles o inmuebles o a obligaciones del Estado, de sus dependencias y de las personas de derecho público (Ley General de Arbitraje 26572, arts. 12,22 Y 32);

- Los poderes notariales están en razón directa del uso que se les dé se gún la cuantía (Ley del Notariado 26002, arts. 1172 a 1222);

- Las discrepancias que pudieran surgir en la verificación del número de alumnos que asiste regularmente a clases. La resolución que resultare apelada será resuelta en última instancia por el Ministerio de Educación (Ley de Financiamiento Educativo 26012, arto 72);

- Los asuntos de competencia del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas han de agotar la vía administrativa, empero en cualquier estado del procedimiento las partes podrán someter la controversia a arbitraje (Ley del C.SL y C.O.P. 26123, arto 102). La Corte Superior de Lima y la Sala Constitucional y Social de la Suprema, sucesivamente, son competentes (art. 112);

- Cuando los titulares de entidades no ejecuten las recomendaciones de una acción de control, la Contraloría General puede sancionar a los que incumplen dichas recomendaciones (Ley del Sistema Nacional de Control 26162, arto 242 letra g);

- En dicho procedimiento de control puede requerirse la presencia de toda persona natural o los representantes de cualquier persona jurídica que se considere necesario, bajo los apremios que la ley señala para los testigos (art. 192 letra d). Hay, así, un reforzamiento del principio de inmediación;

- En el mismo procedimiento se quiere regir las resoluciones a partir de la fecha de su notificación al interesado o de su publicación en el diario oficial (art. 292), cuando el cuerpo de leyes básico habla que producirán los efectos desde el día siguiente a dicha notificación o publicación (Regl.; arts. 422, 432 Y 512, ratificados ampliamente por el D.L. 26111, publicados ambos en la misma fecha). Tal descoordinación traerá controversias innumerables; y

- Por último, los TUPA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos), aunque no tienen la originalidad que se pretende -antes existieron las cartillas informativas de tramitaciones y las guías de servicios al ciudadano-, han de ser útiles, pero se necesita flexibilidad por lo que su aprobación no debe estar a nivel de Decreto Supremo sino de la normas más alta de cada órgano u organismo, para que el jefe respectivo los actualice con facilidad. El primero que conocemos es el del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y caemos en cuenta que se trata no de normas ni tampoco de reglas sino de actos de administración, que ejecutan mandatos del acto administrativo (D.S. 2592-PE, de 21.12.92; D.Legis. 757, arts. 202, 212 Y 222 Y D.L. 25587). Se prorrogó hasta el 31 de (?) abril de 1993, el plazo máximo para la aprobación de dichos TUPA (D.L. 21666, arto 102). Dichos textos son, pues, típicos manuales de la Administración, sin presentar obligatoriedad alguna.

Aunque es obvio, tal vez debamos advertir -en razón de los diversos niveles de lectores- que el comento exegético comprende también la segunda parte de la investigación- exposición integral del procedimiento

peruano actualizado, que mantiene -y aún se ha perfeccionado- el impulso socio-jurídico de real efectividad tuitiva: la protección al administrado se extiende hasta el error de calificación de los recursos, lo que aparentemente resulta inusitado, pues éstos están autorizados por letrado; pero la regla no olvida que la diversidad cultural del país nos pone ante situaciones contradictorias, pues tenemos unas 90 provincias - de 181, 49.72%- que carecen de profesionales en general y en las que la defensa está en poder de ciudadanos ignaros o de tinterillos o quellqueris (quechuismo) en todas las fases del procedimiento, por lo que la Ley llama a esto defensa libre o no cautiva.

La cultura jurídico-administrativa del país-abogados, profesores de derecho, magistrados, fiscales, estudiantes de la profesión, funcionarios antiguos y experimentados, tratadistas- ha acogido nuestras lecciones y nos ha dispensado el singular honor nacional de insistir en la búsqueda y adquisición de diez sucesivas y actualizadas ediciones; y seguramente ha de damos igual trato estimulante y enaltecedor a esta undécima tirada, que ha sido objeto de escrupulosa revisión, adecuación y estructuración integral y cuidados, criticando los desaciertos con elevación conceptual. 35.2 FINIS CORONA T OPUS

Archivados, clasificados y catalogados los autos en general, comienzan a tener una vigencia histórica, por la que tarde o temprano han de ser buscados, estudiados y expuestos en el campo de la investigación y de la cultura.

Ellos constituyen inagotable venert> para una mayor y más comprensión de la historia, de la sociología de la política, de la psicología, de la economía y aún de la estilística, pues se podrá conocer o tener prueba de la manera de encuadrar un proceso y de redactar las piezas fundamentales: contestación y/o reconsideración, dictámenes, peritajes, alegato de bien probado, expresión de

Con el adelanto de la electrónica ahora se tiene la inmensa posibilidad de computarizar, por ejemplo, cada sentencia expedida desde el inicio de la República, y aún distinguir dentro de cada acto resolutorio administrativo y jurisdiccional los variados aspectos y matices que, en efecto, contienen sobre materias comerciales, civiles, laborales, administrativos, penales, procesales, etc.

Así lo está haciendo -con estimulante acierto y dinamismo- el lnstituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México 539 .

Hemos, pues, de utilizar nuestro patrimonio documental para los flnalidad indicados y otras más, y no solamente limitamos a su conservación física 54 .

Felicitemos a esa ardua y silente labor cultural y patriótica -que abarcara dos siglos-, dándole el debido respaldo, imitándola!

36. LOS YACIMIENTOS "LA BREA Y PARIÑAS" Y EL "AFAIRE" DE LA I.P.C.

Dr. Alberto Ruíz-Eldredge

Mucho se ha escrito y debatido en torno a este caso, resuelto con valentía y justicia hace ya casi tres décadas.

La circunstancia de que la juventud estudiosa cuente con información veraz y propedéutica y -al propio tiempo- péfnorámica del problema, nos mueve ahora a dar forma definitiva a una conferencia pronunciada en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al conmemorarse el 2Q

aniversario de la patriótica solución dada por la Fuerza Armada dentro de los planteamientos de la intelectualidad nacional.

Accedemos 'así a un requerimiento de un colega y antiguo alumno nuestro,

el Dr. Gustavo Bacacorzo, quien difunde con carácter cívico jurídico estos episodios ya incorporados a la historia.