El ministro de Fomento Ruiz Zorrilla presenta en el Congreso de los Diputados un
Proyecto de ley de ordenación general de las enseñanzas 137, en el que las enseñanzas de sordomudos y de ciegos figuran como componentes de la primera enseñanza en su versión especial y se definen aspectos de los colegios de la red escolar tanto específica como de la general 138, mejorando, al menos nominalmente el planteamiento de la Ley de Instrucción de 1857. El proyecto planteado no llegó a materializarse, si bien derogó tanto la Ley de Instrucción de 1857 como el Reglamento del Colegio de Madrid de 1863.
Otro intento de regulación de las enseñanzas generales como de las de sordomudos se llevó a cabo durante el periodo de la Regencia del general Serrano, que tampoco fraguó, si bien es de los más completos y coherentes que la administración ha barajado hasta ese momento en el ámbito de estas enseñanzas. Se presentó a las Cortes constituyentes a través del diputado Manuel Becerra en 1870 mediante la Proposición de ley de 3 de noviembre
136 La dactilología consiste en hacer figuras con las manos que representan las letras del alfabeto. La articulación, en términos generales es la emisión de sonidos y la lectura labial es la capacidad para leer en los labios de otro las expresiones emitidas.
137 Proyecto de Ley de 23 de abril de 1869 de ordenación general de las enseñanzas. Ministro de Fomento, M. Ruiz Zorrilla. Diario de Sesiones de 19 de diciembre de 1870. Archivo del Congreso. Diario de Sesiones Serie Histórica (1808-1939) 1860-1872.
138 El proyecto establece: “La primera enseñanza es general y especial. Es general la de los párvulos, niños y adultos, y especial la de los sordo-mudos y ciegos (Art. 11), cuyos contenidos se desarrollaran reglamentariamente. Con respecto a la red escolar: “Se establecerán escuelas de sordo-mudos y ciegos en los pueblos en que se crean más útiles. Donde no las haya, se dará esta enseñanza, en cuanto sea posible, en las escuelas superiores, y en su defecto en las elementales “(Art. 40).
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sobre primera instrucción para España y sus islas adyacentes 139. En éste se abordan las enseñanzas de sordomudos desde una visión general del sistema y en el que hay tanto aspectos ya consolidados como otros novedosos y que vienen a dar respuesta a problemas no resueltos, estableciendo que “En la capital de cada distrito universitario habrá una escuela de sordo-mudos y de ciegos, y una central en Madrid”. Novedad que intuye y mantiene el papel preponderante del Colegio de Sordomudos y Ciegos (Art.43).
El Proyecto para resolver el problema de escolarización que supone la negativa de muchos maestros de aceptar en sus escuelas ordinarias a alumnos sordomudos plantea:
“Se considerará como mérito especial para todos los demás maestros de las escuelas públicas de primera enseñanza la comunicación de conocimientos á los sordo-mudos y á los ciegos que puedan asistir á sus respectivas escuelas, así como la de los elementos de gimnasia y música (Art. 45)”.
Consecuentemente con lo anterior, aprecia con sentido común la necesidad de formación para abordar dicha función, por lo que los maestros con título superior tendrán que realizar un curso completo de pedagogía sobre primera enseñanza con aplicación también a la de párvulos, sordo-mudos y ciegos (Art. 94) y plantea por primera vez una financiación general de los colegios especiales de sordomudos a través de los presupuestos del Estado. En sentido estricto en ese momento solo está financiado por los presupuestos el Colegio de Madrid y su extensión es el medio más seguro de establecer y mantener una red escolar de centros especiales: “En los presupuestos generales del Estado se consignará anualmente una cantidad destinada al sostenimiento de las escuelas de sordo-mudos y de ciegos” (Art. 46) .
Este intento también fracasa, corriendo obviamente la misma suerte el planteamiento relativo a las enseñanzas de sordomudos. Las autoridades del Sexenio no consiguen desarrollar las enseñanzas de sordomudos y plasmarla en una ley general. Los gobiernos de la Regencia, los de Amadeo I como los de la I República, ante la imposibilidad indicada centran su atención sobre el Colegio de Sordomudos de Madrid y la creación de centros de sordomudos de la red especial, planteamiento que los gobiernos de la Restauración seguirán con cierta identidad.
139 Manuel Becerra fue ministro de Fomento con Amadeo I y en la I República. La Proposición de Ley de 3 de noviembre de 1870 se recoge en el Diario de Sesiones de la misma fecha. Archivo del Congreso. Diario de Sesiones Serie Histórica (1808-1939) 1860-1872.
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2. La política educativa centrada en el Colegio de Sordomudos de
Madrid (1875-1900)
Consolidar el Colegio Nacional de Madrid es el objetivo básico para la administración central educativa tanto del Sexenio como de la Restauración ya que es considerado en ambos regímenes el “epicentro” de estas enseñanzas, e implícita y explícitamente rector de la red escolar específica de colegios de sordomudos y de ciegos. Un segundo objetivo se centra en el resto de la red de centros específicos, constituyendo una especie de política educativa con una intervención muy relativa que se analiza en los epígrafes siguientes. En el periodo (1868-1900) no se consiguen líneas coherentes de política educativa, ni proporcionadas, ni mantenidas en el tiempo con respecto al conjunto de las enseñanzas de sordomudos, si bien se despliegan las acciones clásicas de escolarización o financiación, focalizadas con mayor intensidad hacia el Colegio de Madrid.
El Estado sigue consignando en los presupuestos generales cantidades para el Colegio de Madrid, con el detalle que se expresa en el siguiente cuadro de elaboración propia a partir de los presupuestos generales de los años indicados:
Años Salarios Materiales Total
1868/69 11 680 50 170 61 858 Esc. 1869/70 12 850 45 100 57 950 Esc. 1870/71 32 100 112 750 144 850 Ptas. 1871/72 37 250 106 750 144 000 Ptas. 1872/73 37 250 97 500 134 750 Ptas. 1874/75 45 750 74 000 119 750 Ptas. 1876/77 47 750 73 000 120 750 Ptas. 1877/78 47 750 82 500 130 250 Ptas. 1878/79 47 750 82 500 130 250 Ptas. 1882/83 41 500 88 000 129 500 Ptas. 1885/86 41 000 --- 1890/91 53 500 --- 1895/96 54 500 85 650 140 150 Ptas. 1896/97 54 500 85 650 140 150 Ptas. 1898/99 55 750 85 900 141 650 Ptas. 1900 84 650 84 650 138 400 Ptas.
Cuadro nº 7. Asignación presupuestaria del Colegio Nacional de Sordomudos (1868-1900) Se puede observar que las cantidades asignadas al Colegio tanto para salarios del personal como para gastos de mantenimiento decrece entre el Presupuesto de 1870 y el de 1900, va de las 144850 a las 138440 pesetas. Aun
84 así, las partidas de salarios suben de 32100 pesetas en 1870 a las 84 650 de 1900, y bajan muy sensiblemente la de materiales. El hecho es consecuente con la evolución del profesorado del Colegio que pasa de una media de 19 del Sexenio a los 23, también como media de finales de siglo y en cuanto al número de alumnos pasa de los 137 en 1868 a los 160 a finales del siglo. Estas cantidades hay que sumarlas a las que el Colegio recibe en concepto de matrículas del alumnado de pago y que suaviza el esfuerzo que hace la administración para mantener la financiación del Colegio a finales del siglo ya que no se debe olvidar que en esos últimos años España está en guerra con los Estados Unidos y pierde sus pertenencias en América y Asia, y los correspondientes mercados.
Al Colegio de Madrid a lo largo de sus distintos establecimientos físicos, concurren sordomudos, sordomudas, ciegos, ciegas y un sordomudociego, de casi todas las provincias de España, siendo los procedentes de Madrid los que mayor presencia tienen, seguidos de los de provincias colindantes a ésta como Toledo o Guadalajara, el resto tiene una representación de 1 o 2 alumnos internos. Esta situación se puede constatar tanto en década de 1870 en la que se aprecia una cuarta parte del alumnado procedente de Madrid 140 como al principio de la década de los 90, matrícula de 1893 en la que se observa que de los 151 alumnos, solo una tercera parte proviene de Madrid y que el resto se distribuye entre 37 provincias de España. Comparación que permite inferir que la red que se está montando y la escolarización en escuelas generales está produciendo su efecto en cuanto a la distribución de la escolarización del alumnado sordomudo.
En octubre de 1868 el Colegio Nacional tenía 137 alumnos, 114 internos y 23 externos 141 y prácticamente todos becados o pensionado (98%), 20 años después, en el curso 1889-1890, la matrícula ha ascendido a 160 alumnos, constatándose que el incremento del alumnado se debe al aumento de los alumnos externos, consecuencia de la política de máxima admisión de este tipo de alumnos. En 1897, el Reglamento de Régimen Interior 142 establece que las plazas para alumnos internos pensionados serán 45 para sordomudos, 20 para sordomudas, 24 para ciegos, 10 para ciegas y 1 para un sordomudo ciego. Ese año el índice general de becarios alcanza el 94%, si bien ha descendido en 4 puntos con respecto a 1868 143.
140NEBREDA, 1873, op. cit., p. 46, Relación 4 141 Ibídem, p. 104
142 DIRECCIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE SORDOMUDOS. (1887). Preceptos Reglamentarios
relativos al ingreso y permanencia de los alumnos Sordo-Mudos y Ciegos. Imprenta del Colegio
Nacional de Sordomudos, p. 6.
143 CANO, A. (1888). Discurso leído en el acto solemne de entrega de premios celebrado el 24 de
junio de 1888. Madrid: Imprenta del Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos, p. 27 y
85 Según los datos de la referida matrícula de 1889-1890 (ciento sesenta) está documentada una relación de 72 aspirantes internos sordomudos no aceptados 144. La Junta de Dirección y Gobierno, desde finales de 1880, publica todos los meses en el tablón de anuncios del Colegio una lista de aspirantes relacionados por antigüedad de solicitud 145 que es el criterio tradicionalmente utilizado si bien ponderado con situaciones de “mayores y evidentes desgracias” 146 y para mayor claridad del proceso se pone a disposición de cualquier persona que lo desee, en la secretaria de la Junta, los expedientes individuales del alumnado en lista de espera. Este planteamiento de transparencia del proceso de admisión se plasma en el Reglamento de Régimen Interior de 1897, si bien no evita que las continuas críticas y comentarios de actuaciones irregulares tuvieran una base real. En 1897 se establece en el Reglamento del Colegio Nacional de Madrid un nuevo periodo de admisión: de los 7 a los 11 años, prorrogable hasta los trece en caso de haber recibido alguna instrucción.
Una vez autorizado el acceso del alumno al Colegio, ya por examen o sin él, para las plazas de pensionistas (externos e internos), la matrícula se hace efectiva en el momento del año que hubiera vacante, lo que supone que en el periodo 1875-1900, en el Colegio de Madrid, las bajas e ingresos del alumnado se producen a lo largo de todo el año. El poder ser llamados en cualquier momento del curso suponía una especial atención de padres o encargados a las listas de admitidos. En la Gaceta de Madrid es frecuente ver avisos a las familias de los alumnos admitidos. El Colegio de Madrid permite escolarizar una media del 18 % de los alumnos sordomudos matriculados en todos los centros educativos 147.
Las administraciones educativas del Sexenio y de la Restauración se puede constatar que mantienen políticas distintas con respecto a la dirección del Colegio de Sordomudos de Madrid y a su control. El Colegio durante este periodo cuenta con los directores Carlos Nebreda López (1868-1874), Pedro
premios a los alumnos del Colegio Nacional de Sordo-Mudos y de Ciegos. Madrid: Imprenta del
Colegio Nacional de Sordo-Mudos y de Ciegos, p. 27.
144 RUIZ RICOTE, M. (1889). Discurso leído por Marcelina Ruiz Ricote en la entrega de premiso a los
alumnos del mismo. Madrid: Imprenta del Colegio Nacional de sordomudos y de Ciegos, p. 28.
145 CANO, 1888, op. cit., p. 30 y RUIZ, 1889, op. cit., p.28.
146 GRANELL Y FORCADELL, M. (1893). Discurso leído en el acto público de la distribución de
premios a los alumnos del mismo. Curso 1892-93. Madrid: Imprenta del colegio Nacional de
Sordo-Mudos y de Ciegos, p. 79.
147Dato de elaboración propia considerando: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓNPÚBLICA (1888).
Estadística General de Primaria. Correspondiente al quinquenio que terminó en 31 de diciembre de 1885, nº 78, Parte VI y en pp.99 y ss.
86 Cabello Madurga (1875-1878), Miguel Fernández Villabrille (1878-1886) y Manuel Blasco Garay (1886-1905).
Los distintos gobiernos del Sexenio dan al director un papel importante o preferente en cuanto a sus funciones de gestión y de representación del Colegio ante el ministro de Fomento y ésta figura, además de miembro del Claustro del Colegio está estrechamente comprometido con las políticas educativas de esos gobiernos y de sus administraciones. En la Restauración, la administración tiene una visión distinta de las funciones del director y de su papel, así como de su control, y opta por introducir en el Colegio la figura, ya existente en otros ámbitos administrativos, del comisario regio que tiene plenos poderes en la gestión y dirección del Colegio y representa al ministro de Fomento. Estas figuras 148 cuando se demuestren no funcionales se sustituyen por una junta de dirección y gobierno 149 al modo de la existente en los tiempos de la Sociedad Económica Matritense, modelo que tampoco permanece mucho en el tiempo y en 1900 se suprime, volviéndose a la figura conocida del comisario regio que recae en el marqués de Guadalezas.
Este muestrario variopinto de la dirección del Colegio Nacional es expresión patente de la diversidad de criterio político y técnico de la administración educativa y en definitiva son expresiones distintas del control de las enseñanzas estatales de sordomudos que se ejercen desde la perspectiva de los partidos políticos en alternancia. En este ámbito, el Ministerio de Fomento no tiene incidencia directa en los demás centros especiales de la red, ya que estos pertenecen fundamentalmente a las diputaciones provinciales.
La política sobre el profesorado del Colegio de Madrid en cuanto a su acceso y condiciones o requisitos es modificada a lo largo del periodo estudiado (1868-1900). Carlos Nebreda López, director del Colegio con el primer gobierno
148 Nos referimos a Francisco de Paula Márquez, 1878-1883, al inspector especial Vicente de la Fuente, 1874 y Magín Bonet en 1885.
149Un Real decreto de 29 de enero de 1886, propiciado por el ministro de Fomento Montero Ríos establece una Junta de dirección y gobierno: “reanudando una tradición en mal hora interrumpida” de la que depende el Colegio. Por primera vez en el Colegio tienen entrada en un órgano de dirección los padres de hijos internos. La Junta formada por un presidente y 8 vocales tiene algunas similitudes con los modelos actuales de dirección de centros escolares, pero adolece de criterios de representación equilibrados, y siendo innovadora la presencia de padres de alumnos internos, no parece consecuente que no la tenga de profesionales del Colegio. Se le dota de funciones de dirección, gestión e inspección y durante su vigencia (1886-1900), pasan por ellas un número importante de personalidades del mundo de la educación, que realmente poca o nula influencia tienen en la dirección e inspección de la labor del Colegio, e incluso llegó a tener una cierta cantidad asignada en el presupuesto, en el de 1890-91figura la cantidad de 475 pesetas.
87 septembrino evaluaba la situación del profesorado del Colegio en los siguientes términos:
“Contaba el Colegio con un profesorado exiguo y mal retribuido, circunstancia que no estimulaba el celo de los encargados de esta penosa enseñanza (...) y que se agravaba por el hecho de hallarse hacía mucho tiempo vacantes algunas plazas de profesores aunque encomendadas interinamente a ayudantes del Colegio, ocasionándose el consiguientes perjuicio a la enseñanza...” 150.
La solución a estos problemas vienen de la mano, no del Reglamento del Colegio de 1863 que queda en suspenso sino desde una disposición de 1869151 del ministro de Fomento Ruiz Zorrilla por la que se establece o define la estructura y provisión del profesorado del Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos, orden que tiene un fuerte componente genérico y válido para todos los futuros colegios de sordomudos y de ciegos. Sus contenidos han sido propuestos al ministro tanto por el director del Colegio Carlos Nebreda como por el Negociado de 1ª Enseñanza de la Dirección General de Instrucción Pública. Esta nueva estructura del profesorado, desde un punto de vista teórico y conceptual es una de las decisiones más significativas e importantes de política educativa de la administración septembrina, y presenta tres características que son la alta exigencia en las condiciones académicas y profesionales del profesorado en todos y cada uno de los niveles, ayudantes, auxiliares, primeros profesores y director. La aplicación de criterios que hoy formarían parte de lo que se llama carrera docente y también una fuerte capacidad discrecional del gobierno para el nombramiento de los auxiliares, primeros profesores y director.
Aún así, en 1874 la administración educativa del Poder Ejecutivo de la República (general Serrano) modifica la estructura del profesorado establecida en la orden de 1869, así como el modelo de provisión y lo hace justificando la necesidad de dotar sin tardanza el profesorado que necesita el establecimiento de Madrid. Dos órdenes de agosto de 1874 derogan la de enero de 1869 y plantean y buscan otro perfil de profesorado, para lo cual se diseñan otras pruebas de selección y otros contenidos objeto de examen 152. La administración de la Restauración a través de la Dirección General de
150NEBREDA Y LÓPEZ, C. (1870). Memoria relativa a las Enseñanzas Especiales de los Sordo-Mudos
y de los Ciegos. Premiada con medalla de plata en la Exposición Aragonesa de 1868. Madrid:
Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos, p. 177.
151Orden de 24 de enero de 1869 por la que se establece la estructura del profesorado del Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos de Madrid.
152Entre los ejercicios de la oposición establecida en las órdenes de 29 de agosto de 1874 hay un ejercicio práctico de lenguaje manual y por medio de signos convencionales, así como de pronunciación. El profesor no tendrá que saber francés, italiano o latín pero sí conocer el lenguaje mímico, lo cual es contrario a lo que estableció el no vigente Reglamento de 1863 en ese momento.
88 Instrucción Pública 153 restablece el Reglamento del Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos de 1863 excepto en la parte de personal que se sujeta al presupuesto del año próximo y también deja sin efecto las disposiciones sobre el profesorado del colegio de 1869 y 1874.
El Reglamento de 1863 que ya era confuso en cuanto a la provisión de personal y su ordenación, no es clarificado por la administración. No obstante, sí se lleva a cabo un cierto proceso de normalización entre estos profesores y maestros especiales con los maestros y profesores ordinarios, de tal manera que a través de reclamaciones y contenciosos administrativos de los primeros consiguen concursar a escuelas públicas de Primera enseñanza de la categoría de 1.100 pesetas o a acceder a un conjunto de derechos en los que se empieza a aplicar por analogía la reglamentación de los maestros del Escalafón general.
En cuanto a la presencia de la mujer en el cuerpo de profesores del Colegio, se puede decir que la característica más relevante es la dificultad que tienen para acceder al Colegio. En 1868 eran 4 las maestras y casi 20 años después, el total es de 6, la maestra de labores, la de flores y 4 auxiliares internas. A mediados de siglo la proporción de docentes femeninas es aproximadamente la misma que en las escuelas ordinarias154 En 1889 y por primera vez, la profesora de Labores, Marcelina Ruiz Ricote lee el discurso de entrega de premios 155. A efectos de una adecuada visión de la presencia de profesoras y maestras en el Colegio, la media del profesorado durante el Sexenio fue de 19 y de 23 en el periodo de la Restauración, profesorado que figura en el capítulo de salarios de los presupuestos y que no incluye a los maestros de talleres que se contratan en función a las necesidades del Colegio y a los fondos previstos en los presupuestos, normalmente recogidos en el capítulo de Materiales o de funcionamiento del Colegio.