5.3 A New Model of Issue Tracking
5.3.4 Prototype and Its Validation
El periodo de tiempo comprendido entre 1833 y 1852 se puede caracterizar porque en él se toman un conjunto de acciones de política educativa de naturaleza económica y administrativa que van a permitir que a partir de 1850 existan condiciones para que el gobierno tome la decisión de pasar el Colegio de Sordomudos y de Ciegos de Madrid a la gestión y dirección del Ministerio de Fomento. Esta acción determinante inicia un nuevo periodo y da por cerrado el anterior.
Los años del tránsito del Colegio Nacional de Sordomudos y de la Escuela de Ciegos o en su forma más utilizada Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos, al Ministerio de Fomento, durante los años 1852 y 1853, corresponden a los finales de la llamada década moderada (1844-1854). Son los años de la planificación de la red ferroviaria y de carreteras de la península llevada a cabo por el Ministerio de Fomento y de otras realizaciones de obras públicas y civiles como la traída de aguas a Madrid, son años de modernidad, pero también de restricciones de las libertades públicas. Unas y otras, las encarna y protagoniza el Gobierno de Bravo Murillo. Es el tiempo en que el moderantismo firma la paz con la Iglesia católica mediante el Concordato de 1851, temerosas ambas esferas; la política conservadora y la eclesiástica, de las ideas y hechos de la Revolución europea de 1848. Es la época del general Narváez, figura fundamental del régimen liberal conservador y protagonista del reinado de Isabel II y por analogía –y salvando las distancias- también es la época de la figura de J.M. Ballesteros en la gestión y dirección del Colegio Nacional y también, directa o indirectamente de las políticas educativas de estas enseñanzas.
61 El periodo estudiado (1852-1868) presenta a los efectos de la política educativa de cuatro acciones importantes que ponen las bases y regulan los aspectos más esenciales para iniciar la construcción del sistema nacional de las enseñanzas de sordomudos y que son la culminación del proceso de incorporación del Colegio de Sordomudos a la dirección del Ministerio de Fomento, la regulación de las enseñanzas de sordomudos en la Ley de Instrucción Pública de 1857. La creación de un sistema formativo y de un órgano administrativo para la gestión de las enseñanzas de sordomudos. Es una etapa con una considerable actividad de política educativa que se relaciona con la creación de una red escolar de centros específicos mínima en el territorio nacional, con el establecimiento de un sistema de formación del profesorado de sordomudos y de ciegos, con la escolarización del alumnado sordomudo en la red de escuelas ordinarias y con la creación de una estructura administrativa cuyo objetivo sean estas enseñanzas y sus políticas. El Colegio de Sordomudos y de Ciegos, como protagonista de esta etapa, que va a dirigir y gestionar el Ministerio de Fomento es una realidad producto principalmente del esfuerzo de la Sociedad Económica Matritense y también de la administración del Estado que puede ser descrito y dimensionado por tres variables al menos, es decir, por su presupuesto, por su plantilla o personal y por su alumnado.
El Colegio cuenta con un presupuesto de gasto de 300 000 reales vellón anuales para 1853, además de la financiación externa: contribución de las diputaciones provinciales y ayuntamientos por los alumnos internos pensionados y la de los alumnos contribuyentes tanto internos como externos. En 1852 tiene una plantilla de 10 profesores, 1 subdirector y ayudantes, personal de las enseñanzas profesionales: regente de la imprenta y un maestro encuadernador y un maestro carpintero, se completa la plantilla con personal administrativo y profesionales como el médico o el capellán, y los aspirantes o ayudantes, según Granell 86. Unos años después, 1860 o 1861, Francisco Fernández Villabrille87, contabiliza nominalmente entre “Profesorado especial, otros profesores de Mudos, otros profesores de ciegos y Director” a 12 personas, además de a 8 ayudantes, 4 hombres y 4 mujeres y en cuanto al alumnado, Granell 88 refiere que hay matriculados 91 alumnos. Mientras que los datos oficiales que ofrece el Ministerio de Fomento 89 los establece en 40
86GRANELL y FORCADELL. M. 1932, op. cit. , p. 254.
87 FERNÁNDEZ VILLABRILLE, F. (1861). El Colegio de los Sordo-Mudos y de los Ciegos de Madrid. Su origen, organización y establecimiento. Madrid: Imprenta del Colegio de Sordomudos y de Ciegos, p. 18.
88 GRANELL, 1932, op. cit. , p. 255, dice que hay 91 alumnos el año de 1852, 79 son internos gratuitos. Por sexos, 64 son mudos y 27 mudas.
89
Real orden de 19 de marzo de 1852 (que fija la red de colegios y su naturaleza). El número que establece de alumnos del Colegio de Madrid es de 43/44. Esta cifra y la
62 sordomudos y tres o cuatro ciegos. Durante el siglo XIX fue constante la dificultad para concretar y determinar el número de alumnos del Colegio tanto porque el acceso y baja se hacía en cualquier momento del año y por la presencia de un alumnado externo no bien computado.
La falta de fiabilidad de los números también recae en la estadística general o nacional. El Ministerio de Fomento considera que “según los datos estadísticos más exactos son de 8.000 a 10.000 sordomudos y de 20.000 a 22000 los ciegos. Otras estadísticas, de unos años después, subirán a 14.000 el número de sordomudos y hasta 23000 el de ciegos” 90 y un estado de finales de 1860, clasificados entre los “Que nada oyen” y que “Oyen Algo” y distribuidos por provincias, los cifra en 9860 y establece que el número de alumnos sordos susceptibles de ser escolarizados en todo el territorio nacional, menores de 15 años, era de 1431 varones y 945 hembras, además de los que oyen algo, en ese mismo intervalo de edad que ascendían entre ambos sexos a 656 alumnos. En total 3032 alumnos sordos 91 de los cuales en esos años, no llegaban a estar más de 150 alumnos escolarizados en los dos centros específicos existentes, el de Madrid y el Municipal de Barcelona. .
En cuanto a la creación o puesta en funcionamiento de un sistema nacional de enseñanzas de sordomudos 92, del cual el Colegio de Sordomudos de Madrid es un elemento fundamental tanto en las enseñanzas de sordomudos como en las de ciegos, tiene una dimensión mínima y un desarrollo lentísimo y en cuanto a sus rasgos principales a finales de la década de 1860 responde a un intento de asentamiento y ordenación de los centros específicos sobre los paradigmas de centralización y uniformidad. Una implantación dual en cuanto a los tipos de redes, escuelas específicas y generales u ordinarias, no uniforme en todo el país ni ajustado a lo establecido en la misma Ley de de Granel están muy alejadas entre sí, lo que nos llevan a pensar que podría deberse a que éste incluye alumnos externos y además comete un error, fundamentalmente porque la capacidad de las instalaciones para los alumnos internos, tras la remodelación de finales de los años 1840, se ajusta más a la cifra del Ministerio.
90 PINUAGA, M. (1857). Memoria sobre la educación y establecimientos de los Sordo-Mudos y de
Ciegos. Madrid: Imprenta del Colegio de sordo-Mudos y de Ciegos, p. 53.
91 BALLESTEROS y FERNÁNDEZ VILLABRILLE,1863, op. cit., p. 132. Cuadro general.
92 Algunas consideraciones sobre la expresión de “educación nacional” o “sistema de educación nacional”. La Revolución Francesa es el punto de arranque de la educación moderna en Europa. “La educación nacional” es la idea de los revolucionarios franceses de 1793 sobre la que se aglutina un conjunto de instituciones nuevas que conformaran los sistemas educativos nacionales, articulados en tres niveles de enseñanza. Es un sistema educativo que se corresponde con la nueva sociedad de clases surgida de la Revolución, pero es un sistema dividido, segmentado, dual, que educa a la población selectivamente, según el origen social de cada uno…. Los sistemas educativos se convirtieron en instituciones que formaron parte del aparato estatal, cumpliendo funciones diversas de acuerdo con las variables necesidades nacionales.
63 Instrucción Pública de 1857. El acceso al sistema escolar solo será gratuito para los pobres sordo-mudos como en el sistema general y se estima que la matrícula existente es mínima con respecto a la demanda potencial. Los órganos administrativos específicos que gestionan la red son irrelevantes en el organigrama de la administración educativa. En cuanto a la finalidad de este sistema, que responde tanto a valores religiosos como los propios del régimen liberal, es integrar al alumnado sordomudo en la sociedad una vez que se hayan formado y aprendido a leer y escribir, e incluso a hablar la lengua común, el español.
Una disposición de 1852 93 manda que el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos se agregue al Ministerio de Fomento y forme parte de sus negociados, considerándosele una escuela especial dependiente del mismo. Es Presidente del Consejo de Ministros, Juan Bravo Murillo. El Colegio se adscribe al sistema de las escuelas especiales; a la sazón: Bellas Artes, Veterinaria, Cátedras de Taquigrafía y Paleografía. Paralelamente se establece la estructura administrativa mediante un negociado de colegios de sordomudos en el Ministerio de Fomento. El gobierno opta por esa ubicación administrativa y no por considerar a estas enseñanzas como las generales de Instrucción Pública adscritas en ese momento al Ministerio de Gracia y Justicia. Esa decisión cree el gobierno va a facilitar su dirección y control así como que sea el Colegio una herramienta ejecutiva cara a la política sobre las enseñanzas de sordomudos y de ciegos. La cuenta atrás de la presencia de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País ha empezado.
En el mes de noviembre de 1852, casi 10 meses después del traspaso legal del Colegio al Ministerio de Fomento, éste da las gracias a la Sociedad Económica Matritense por el celo e integridad puestos en el desempeño de su gestión y le comunica que el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos cesa de estar a su cargo, dependiendo en el futuro de un director, tal como está establecido en el caso de las escuelas especiales, y que es Juan Manuel Ballesteros, y “le pide (a la Sociedad) que la Junta directiva haga formal entrega al director de cuantos fondos, enseres, utiles y material de enseñanza pertenecientes al Colegio y sus dependencias…” 94.
Ballesteros liquida y cierra la presencia de la Sociedad Económica Matritense durante 1853 mediante la correspondiente transferencia patrimonial y contable (inventarios, balances de caja y de cuentas de ahorros). Y la Sociedad cierra aquí su capítulo con respecto al Colegio Nacional, pero previamente tiene que levantar su voz ante la poca o nula información sobre las intenciones de Fomento y cuando se publique la normativa sobre la futura
93 Real decreto de 16 de enero de 1852 por el que se establece que el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos pase al Ministerio de Fomento.
94Escrito del Ministerio de Fomento, sección de Escuelas Especiales de 10 de noviembre de 1852, dirigido al Presidente de la Sociedad Económica Matritense. ARSEM, legajo 425-15.
64 red de centros de la que se analizaran algunos aspectos en el siguiente apartado 95, provoca en la Sociedad un profundo malestar al interpretar que el Colegio se convierte en un centro de la Beneficencia, lo que hará elevar una queja al ministro que naturalmente lo niega. La querencia de la Sociedad al Colegio persiste y en 1854, nos consta que ésta pide al Ministerio de Fomento le sea devuelta la dirección ya que algunos de sus socios así lo reclaman 96 .
El Gobierno de Bravo Murillo da un segundo paso esencial en el mismo año de 1852 en su política sobre estas enseñanzas 97 al diseñar una red escolar compuesta de tres centros, uno al norte de la península, otro al sur y el de Madrid. La real orden citada define dos aspectos fundamentales, la naturaleza de dichos centros y su financiación.
Estos centros son benéficos o de la beneficencia, cofinanciados entre el Estado y diputaciones y ayuntamientos. Ambas situaciones no son nuevas, en cuanto a la financiación compartida ya se llevó a cabo por la Sociedad Económica Matritense, e incluso figura en su Reglamento de 1838, cuando amplía a todas las provincias de España la posibilidad de escolarizar a uno o dos alumnos sordomudos y ciegos de éstas a cambio de una dotación económica o pensión del alumnado y respecto a su naturaleza es un asunto recurrente que provoca la queja de la Sociedad que se ha enunciado más arriba, pero que crea una profunda disensión con la Sociedad Matritense que no acepta la naturaleza benéfica del Colegio de Sordomudos de Madrid 98, además, la Junta directiva de la SEM considera que:
“de mudarse el Colegio en Casa de Sordomudos (Beneficencia) generaría gravísimos inconvenientes, unos relativos a que no se podría proporcionar formación a los maestros que educasen sordomudos y por otra parte se produciría un fuerte rechazo de las familias más o menos acomodadas de los sordomudos a estos establecimientos, dejándolos
95 Real orden de 19 de marzo de 1852, sobre la red de centros de sordomudos y de ciegos.
96Escrito de 3 socios solicitando a la Sociedad Económica Matritense la vuelta del Colegio a su seno, con fecha de 26 de agosto de 1854. Se elevará a Fomento. ARSEM, legajo 436-27.
97Real orden de 19 de marzo de 1852, también citada por GRANELL, 1932, op. cit., p. 253. 98La Ley de Beneficencia de 1849 es una de las leyes promulgadas en el periodo de Presidencia del Consejo de Ramón María Narváez y que va en la dirección de la centralización que en los aspectos administrativos ha tomado el país bajo la dirección del moderantismo. Su componente educativo a diferencia de la Ley de Beneficencia de 1822 se plasma mínimamente. Sin embargo el Reglamento de Beneficencia de 20 de junio de 1852, siendo Bravo Murillo jefe del Gabinete, sí le confiere un fuerte componente educador a la red de centros benéficos de tal manera que los establecimientos generales de ciegos y sordo-mudos como los provinciales que acojan a huérfanos y desamparados (Arts. 12 y 15) e incluso los primeros “podrán recibir y educar á pacientes no pobres con la separación conveniente, y por el estipendio que autoricen sus reglamentos especiales”.
65 enteramente sin educación o llevándose a sus sordomudos fuera de España”.
Estas y otras ideas fueron enviadas al ministro de Fomento el 19 de julio de 1852 por la Sociedad Económica Matritense, que presenta un aceptable grado de colaboración en el traspaso a la administración durante 1852 y 53 y de sincera y legítima preocupación tanto por la forma de hacer del Ministerio, por el Colegio de Madrid como por el plan en general:
“La Sociedad ignora completamente las intenciones del Gobierno de S.M. sobre la naturaleza de estas escuelas y que junto a la parquedad de contenidos del plan, hacen temer sobre el valor intrínseco de esta iniciativa legal” 99.
El ministro de Fomento niega el carácter benéfico y asegura que el Colegio de Sordomudos y de Ciegos, como las Escuelas Normales y Especiales son de Instrucción Pública y no de Beneficencia, pertenecientes al Ministerio de Gobernación. La situación entre Ley de Beneficencia y su Reglamento provoca confusión y una vez más pone en la palestra que todavía hay una fuerte confusión entre lo benéfico y lo educativo en las enseñanzas de los sordomudos 100. Lamentablemente para el desarrollo de la red de centros de estas enseñanzas, las consideraciones y preocupación de la Sociedad tienen aceptable cumplimiento.
Vuelto a llamar por la reina, Narváez en los dos siguientes años 1857 y 1858, restableció la política conservadora en su forma más extrema. En este contexto político, Claudio Moyano, Ministro de Fomento consigue que las Cortes, mediante la Ley de 17 de julio de 1857, autoricen al gobierno a formar una ley de instrucción pública con unos puntos básicos consensuados. Esta situación permite, a partir de un borrador de 1855 de Alonso Martínez, sacar una ley general del sistema educativo, en la que es seguro, algunas ideas de los responsables del Colegio Nacional sobre la educación de sordomudos y ciegos se verán plasmadas en su articulado.
99 Escrito de la Sociedad Matritense al Ministerio de Fomento de 19 de julio de 1852 considerando que el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos subsista como escuela especial. ARSEM, legajo 425-15.
100 En el Dictamen de la comisión sobre el proyecto de Ley de Beneficencia (1849) y enmienda al mismo de los Sres. Gonzalo Morón, Polo, y otros, se manifiesta: convencidos los Diputados que suscriben de que el proyecto de ley presentado por la comisión no satisface las verdaderas necesidades de la caridad pública, (…) presentar al mismo las siguientes enmiendas y adiciones: Los artículos 1 .°, 2.°, 3.° y 4.° del proyecto de la comisión serán redactados en la forma siguiente: Articulo 1 .° Se consideran establecimientos do caridad para el objeto de la presente ley: los hospitales civiles, los hospicios y casas de albergue, los colegios de sordo-mudos, las casas de maternidad y expósitos, los asilos o casas de dementes, los colegios o establecimientos para huérfanos …”. Diario de Sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados de 29 de enero de 1849. Dicha enmienda no prosperó y no se plasmará en el articulado de la ley promulgada.
66 La ley de 1857 regula de forma básica las enseñanzas de sordomudos estableciendo en tres dimensiones fundamentales los rasgos definitorios de éstas en lo que a ordenación y regulación se refiere. Estas dimensiones son las relativas a las enseñanzas de sordomudos que son las que plasma la ley con carácter general para la primera enseñanza, si bien se determina que se impartirán “con las modificaciones convenientes” (Art. 6) o en términos más actuales podríamos decir que con las adaptaciones curriculares oportunas. En las enseñanzas de sordomudos no se definen objetivos, solo de manera muy genérica se plantean en la primera enseñanza general al afirmar que dichos contenidos sean de “aplicación a los usos de la vida” (artículo 1º, 2). Los centros educativos especiales de sordomudos, y esto ocurre tanto en España como en otros países, desarrollaran métodos y enfoques diferentes conforme a distintos objetivos que se sobreentiende pueden estar recogidos implícitamente en la ley de 1857.
En la definición de los centros en las que se impartirán éstas enseñanzas y sus correspondientes redes, se fija la segunda dimensión y la ley de 1857 determina en qué tipo de escuelas se han de impartir que son por un lado, los establecimientos especiales que existen, en ese momento el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos Madrid y el Colegio Municipal de Barcelona y otros que se crearan, al menos uno en cada distrito universitario y por otro, en la red de escuelas públicas generales u ordinarias de niños “en la medida de lo posible” (Art. 108). En esos años el número de escuelas ordinarias o generales está cerca de las 21000; la mayoría incompletas 101. El planteamiento, aunque forzado por la situación real de la red, presenta una concepción nominalmente moderna e incluso actual en el ámbito de la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
La tercera dimensión es la regulación del profesorado y su formación y la ley no la descuida al hacer referencia a la formación del profesorado de estas enseñanzas y opta por requerir que estas pedagogías especiales sean conocidas por los responsables en la formación de los maestros; es decir, por los profesores de las Escuelas Normales que tendrán que seguir un curso de pedagogía especial de sordomudos y de ciegos (Art. 70) y por otra avanza, sin entrar en más consideraciones, que el profesorado de estas enseñanzas tendrá unas condiciones diferenciadas tanto en su formación como en los sueldos que han de disfrutar, lo cual propicia a pensar en un cuerpo o escala diferenciado del magisterio nacional, muy en la línea administrativa francesa de cuerpos especiales según la especificidad de la función.
Este conjunto de disposiciones que suponen la formalización de una política educativa con respecto a estas enseñanzas, provoca en el Colegio Nacional
101
Eran consideradas escuelas incompletas las que no impartían todas las enseñanzas correspondientes a la primera enseñanza.
67 de Sordomudos una situación positiva, en tanto que la ley hace visible al Colegio y le dota de una naturaleza implícita especial que le faculta para