4.4 Factors Affecting Code Review
4.4.3 Blink Study
4.4.4.2 Other Interpretations
Fernando VII muere en octubre de 1833. En enero de 1834 una comisión de la restablecida Sociedad Económica Matritense 51 prepara una exposición para hacer llegar al Gobierno su deseo de obtener de nuevo la dirección del Real Colegio de Sordomudos que ostenta el duque de Hijar desde 1827:
“Restablecida al presente nuestra Real Sociedad por decreto de nuestra amable Reina Gobernadora, parece que se halla en el caso de encargarse de nuevo de todos los establecimientos que había fundado y estaban a su cuidado en 1823, cuando cesó en sus sesiones; nada es mas natural y justo...” 52.
El año de 1834 es el último del periodo del duque, porque al año siguiente, D.ª María Cristina, reina gobernadora, viuda de Fernando VII dicta una orden en
51 En el Acta de 7 de noviembre de 1833 de la Real Sociedad Económica Matritense se plasma que en dicha reunión se ha dado cuenta a los socios de la real orden por la que se restablece la Sociedad. Tomado de las “Actas de la Real Sociedad Económica matritense de Amigos del País desde su instalación en 7 de noviembre de 1833 hasta fin del año de 1833. En catálogo 1833-37 por Juan Pío Catalina, tomo XII.
52
Exposición de la Sociedad Matritense a la Regencia del Reino de 16 de julio de 1823 alegando sobre la paralización de sus tareas por la celebración de las juntas de la Sociedad en las Casa Consistoriales, ARSEM, legajo 306-24. También se reseña esta situación en el Informe de la Junta de Gobierno del Colegio de Sordomudos de 10 de junio de 1840 sobre la situación creada por el subdirector Ballesteros al solicitar la enseñanza particular de sordomudos y de ciegos. ARSEM, legajo 357-4.
46 abril a favor de la Sociedad Económica Matritense y con ella se le devuelve la dirección y gestión del Colegio de Sordomudos de Madrid. Y este cambio sustancial se hace en el contexto siguiente:
“A partir de 1833, sin esperar a la decisión del conflicto bélico entre isabelinos y los defensores del Antiguo Régimen, se sientan las bases de la nueva sociedad que va a configurarse de acuerdo al triple principio de libertad, igualdad y propiedad. La institucionalización de esos principios fue acompañada de un intenso proceso de socialización destinado a hacer de ellos normas universales o naturales de comportamiento y relación. Mediada la centuria la nueva organización social pude considerarse como definitivamente implantada, puesto que los elementos discrepantes no pasan de ser una ínfima minoría” 53.
Los militares liberales, una vez que empiezan a tener a su favor la situación bélica a finales de 1833, piden que Martínez de la Rosa llegue al gobierno y establezca su programa político centrista dentro del cual sea posible la convivencia de unos y de otros 54. En el ámbito educativo, el régimen liberal que surge tras la muerte de Fernando VII en 1833 es consciente de la necesidad de establecer un sistema escolar nacional 55, cuyo conjunto de principios políticos e ideológicos animan la realización de las correspondientes políticas educativas que se van consolidando a lo largo de 1833-68 y que podrían haber justificado sobradamente las razones de la administración educativa para hacerse cargo del Colegio Nacional de Sordomudos en cualquier momento, incluso muy próximo a 1833 y no haber esperado hasta 1852, hito con el que se cierra este capítulo. ¿Qué razones justifican no modificar el statu quo del Colegio de Sordomudos? Exponemos algunas que en una formulación hipotética tendríamos serias dificultades para demostrar, por lo que más que otra cosa conjeturamos de forma razonable sobre la
53 ARTOLA, 1980, op. cit., p. 161.
54El plan de Martínez de la Rosa es el Estatuto Real que es un intento transaccionista para elaborar un régimen constitucional aceptable para la Corona. El proceso político se caracteriza porque la iniciativa legal queda reservada a ésta que la ejercerá a través del gabinete y las Cortes solo podrán enmendarla o rechazarla. El Estatuto satisface las aspiraciones de los más moderados pero no de los progresistas, que no obtuvieron respuesta a sus demandas. El año 1837 supone a través de las Cortes constituyentes y de la propia Constitución de 1837 la definición de un régimen de consensos de los partidos para que aceptasen dirimir sus conflictos por medios políticos.
55Un sistema escolar que facilite tanto al pueblo el acceso a la educación y a la cultura como, y muy especialmente a las clases medias, su acceso a la enseñanza superior como clase llamada a dirigir la sociedad. Las características de este sistema educativo que se va conformando durante el periodo isabelino (1833/1868) se podrían definir bajo los siguientes términos: un estatismo con una fuerte concepción centralista como sistema de planificación y dirección administrativa, a la vez que secularizado, y con la presencia de políticas escolares que inciden en la extensión de la enseñanza primaria a todos los españoles y la secundaria y superior solo para los sectores acomodados de la burguesía y nobleza.
47 posible voluntad de los nuevos gobiernos de la regente D.ª María Cristina de, en primer lugar, restañar una decisión injusta del anterior rey y que de forma inmediata favorece con carácter general el asentamiento del nuevo régimen. Y en segundo lugar, no entrar en conflicto por el momento con la SEM. No se puede obviar la complejidad jurídica del estatus del Colegio de Sordomudos y que en un estado emergente en el que se impone la ley como elemento de relación, la Sociedad Económica Matritense no iba a aceptar sin litigar jurídicamente la pérdida de la dirección del Colegio de Sordomudos de Madrid.
Si bien el argumento más completo y a la vez complementario a los anteriores podría ser que la regente espera a tener las bases establecidas del sistema educativo liberal. Esto nominalmente no se produce hasta la Ley de Instrucción Pública de 1857 y a tener una realidad social que facilite el desarrollo de políticas educativas sobre estas enseñanzas 56.
La Sociedad vuelve a hacerse cargo de la dirección y gestión del Colegio de Sordomudos de Madrid en 1835 57, pero las cosas estos últimos años han cambiado mucho. El nuevo régimen político por medio de su administración desarrolla sus políticas educativas para crear un sistema diferente al anterior del Antiguo Régimen. La Sociedad también ha evolucionado en el ámbito de la gestión y dirección del Colegio e incluso, parece que a ambos les une un elemento todavía en estado incipiente y es el deseo y la decisión de crear e intervenir en un sistema nacional de enseñanzas de sordomudos porque la visión de unos y otros es bastante coincidente, lo que no evita que se produzcan confrontaciones en el ámbito de lo jurídico.
El primer indicador del nuevo tiempo o relación se puede materializar en que la Sociedad ha preparado un nuevo reglamento del Colegio que eleva a la administración para su aprobación en diciembre de 1835 y que es aprobado el 1 de octubre de 1838, un plazo largo de tiempo debido a que el gobierno solicita de la Sociedad que hagan las variaciones oportunas en el reglamento presentado en virtud de lo dispuesto en la reciente disposición de 14 de
56Entre el 15 de enero de 1834 y 14 de enero de 1852 hay 36 cambios en la Presidencia del Consejo de Ministros solo dos de éstos estarán por un tiempo superior a 23 meses: Ramón María Narváez y Bravo Murillo. El primero ocupará 59 meses de los 217 del cómputo. La media general es de 6,2 meses por presidente. Cálculo propio a partir de datos http://www.ih.csic.es 27.02.2007. 57 GRANELL, 1932, op. cit., p. 154 e Informe de la Comisión nombrada por la SEM para argumentar la respuesta sobre las modificaciones solicitadas en el Reglamento aprobado en 1838, ARSEM, legajo, 326/25. Tiene interés la disposición legal y comunicación que se hace al secretario de la Sociedad Económica Matritense, y que dice literalmente: “Al Sr. Duque de Hijar digo que S.M. la Reina Gobernadora se ha servido resolver que el Real Colegio de Sordomudos de esta Corte vuelva a cargo de la Real Sociedad, a la vez que le manifiesta que está muy satisfecha por el celo y esmero con que VE ha desempeñado la dirección de dicho piadoso establecimiento y de Real orden lo traslado a VE para conocimiento de la Sociedad a fin de que nombrando Junta directiva se encargue de dicho Establecimiento. Madrid, 3 de abril de 1835”.
48 febrero de 1836 58. El proyecto de reglamento 59 es aceptado finalmente por la administración educativa y se mantiene el statu quo fundacional, si bien hay algún cambio sustantivo, uno de ellos es la nueva denominación del Colegio que pasa a llamarse Colegio Nacional de Sordomudos, nombre que una primera acepción significa tanto para la Sociedad como para la administración que está abierto al alumnado de todas las provincias60.
La Sociedad de 1835 se encuentra en una situación financiera muy mala, hasta el punto que tuvo que considerar el cierre del centro y en ese contexto toma una de las decisiones empresariales, organizativas y didácticas que
58 El 30 de abril de 1836 el gobernador civil de Madrid manda a la Junta Directiva del Colegio el Reglamento en atención a una real orden de 10 de marzo de 1836. Por oficio y con fecha de 29 de mayo de 1836 se requiere a la Sociedad que haga las variaciones oportunas a efectos de adaptarlo a la disposición de 14 de febrero de 1836, ARSEM, legajo 326/25. Esta real orden regula determinados aspectos de las sociedades económicas, dándoseles libertad para que modifiquen sus estatutos sin más que comunicar tales modificaciones, salvo si alguna Sociedad recibiera fondos públicos para atender a los fines de su instituto, esta quedaría sujeta a la aprobación de sus estatutos y a la presidencia del gobernador cuando asistiese a sus reuniones (Art. 3) y a la autorización para dirigir dichos establecimientos costeados por los fondos públicos, del gobernador civil (Art. 4). La Sociedad de manera inmediata solicita un dictamen a una Comisión interna creada ex profeso (Comisión sobre la Real orden de 14 de febrero de 1836, ARSEM, Legajo 326/25) con el objetivo de presentar al Gobierno las alegaciones correspondientes. Lo que resulta de interés a nuestros efectos, como en otras ocasiones es que estos dictámenes de la Sociedad lo que plasman en alto grado es la percepción que tiene la SEM de ella misma y su situación jurídica, y por su interés se reproducen las siguientes consideraciones:
Se justifica “el carácter de instituto real, dependiente directamente del Supremo Gobierno, (…) y establecimiento general y de utilidad nacional, como único de esta especie que el Estado sostiene en toda la Monarquía”. Además “El colegio no se halla dotado por rentas ni arbitrios municipales sino sobre fondos generales consignados en la Ley de Presupuestos” (cosa que no es así en toda su extensión). Para completar este universo de aseveraciones y apreciaciones jurídicas la comisión trazará una línea entre la Sociedad Económica Matritense y Colegio de Sordomudos como dos entes jurídicos diferenciados, la Comisión aducirá que “la Junta directiva del Colegio es una delegación de la Sociedad, que ejerce sus funciones en un establecimiento que aunque puesto al cargo de la Corporación, no es precisamente objeto de su instituto”. Este hecho jurídicamente tanto en ese momento como actualmente no es extraño al derecho. La Comisión consecuentemente con los argumentos anteriores considera que el Colegio de Sordomudos es un establecimiento nacional: “Por estas consideraciones la comisión no puede menos de reconocer al Real Colegio de Sordomudos como un establecimiento nacional, dependiente de la Administración central del Estado (cual otros varios de la Corte) y encomendado directamente al cuidado e inspección de la Sociedad por el Gobierno Supremo de S.M. “.
59
“Reglamento del Colegio nacional de SORDO-MUDOS (1838)”. Madrid: Imprenta de dicho Colegio.
60 El artículo 25 del Reglamento de 1838 dice: “Habrá en el colegio uno ó dos alumnos de cada provincia elegidos por las Diputaciones provinciales, siendo hijos de padres pobres, …”. Este hecho y sus consecuencias sociales normalmente se ha considerado para justificar el adjetivo de nacional. Término que tendrá una gran proyección histórica porque así será conocido por los alumnos sordos a lo largo del tiempo.
49 tendrán una gran proyección, la adquisición de una imprenta para su alumnado, cosa que se hacía en otros centros de Europa 61. Pero ya en 1835, la intención del nuevo régimen liberal es el de incluir la financiación del Colegio de Sordomudos en el Presupuesto del Estado, tal como se hizo en los presupuestos de los últimos años del Trienio liberal, disminuyéndose paulatinamente la financiación de las mitras, cuyo atraso en el cobro parece que asciende a los 250 000 rs y que incluso es denunciado en las Cortes 62. El primer presupuesto de esta nueva época en el que se quiere plasmar la dotación para los gastos del Colegio de Sordomudos corresponde al de 1835, y de su proceso de elaboración tenemos constancia a través de la Comisión que elabora el dictamen del presupuesto del Proyecto del Ministerio del Interior de 1835 63 . A través de distintas fuentes, Archivo del Congreso de los Diputados y la Biblioteca del Ministerio de Hacienda hemos conseguido definir las cantidades asignadas al Colegio de Sordomudos entre 1835-1840, tanto en su cantidad global como en algunos casos las asignadas a salarios de personal y a gastos generales y de mantenimiento.
Año Personal Material Total
1835 151 016,00 rs. 1836 1837 68 240 16 3014 231 254,00 rs. 1838 91 764,00 rs. 1839 35 079 13 0091 165 170,00 rs. 1840 35 079 13 0091 165 170,00 rs.
Cuadro nº 2. Ingresos del Colegio de Sordomudos de Madrid (1835-1840)
61 GRANELL, 1932, op. cit., p. 154, no lo trascribe exactamente a como nosotros lo hemos encontrado en el ARSEM, pero que lamentablemente no localizamos su referencia por pérdida de nuestras notas y vienen a decir : “(…) por fortuna se concibió y pensó en establecer una imprenta, para proporcionar recursos y sirviera de taller de aprendizaje para sordo-mudos. El Gobierno financia con 8.000 reales la adquisición de una prensa traída de Inglaterra. La Sociedad considerará que gracias a los productos de la imprenta, el Colegio se ha sostenido hasta el punto que hay tres veces más de fondos que en 1834”.
62 El conde de las Navas : “Este colegio de sordo-mudos tiene unas pensiones sobre las mitras de Cádiz y Sigüenza, y en ellas hay un atraso de 250.000 rs que no se pagan al establecimiento” “Estos 250.000 rs. se han defraudado á este Colegio, y digo defraudado…” y plantea hacer cobraderos dichos fondos, lo que produce la contestación del secretario de Despacho de Hacienda que dice que no, aludiendo a las dificultades de definir la deuda . En el Diario de Sesiones de 30 de marzo de 1835, p. 2077. Archivo del Congreso. Diario de Sesiones Serie Histórica 1808-1939 (1834-1849). DVD
63 La comisión de presupuestos hará una loa al trabajo que desempeña el Colegio de Sordomudos de Madrid para justificar un incremento en más de 80000 rs. de lo presupuestado para atender a los gastos de dicho centro. Diario de Sesiones de Cortes, 28 enero de 1835.Archivo del Congreso. Diario de Sesiones Serie Histórica 1808-1936 (1834-1849).
50 Como se puede observar son cantidades poco regulares, pero además con un importante elemento a considerar y es que en una alta proporción no llegan a hacerse efectivas por la administración del Estado debido al déficit de Tesorería existente en aquellos años. No hemos encontrado fuentes de la administración del Estado que nos indiquen las cantidades que se hicieron efectivas en esos años pero sí a través de la Sociedad por medio de lo que hemos llamado “Asunto Ballesteros” 64 por el que tenemos datos de las cantidades recibidas por la vía de los presupuestos, y de su análisis y elaboración llegamos a las siguientes conclusiones de interés que vienen a establecer que la SEM recibe en concepto de personal y materiales para el Colegio de Sordomudos de la administración liberal (presupuestos) durante los años 1834-1840 algo más de 181182,57 rs., lo que supuso el 52,20% de sus ingresos totales, que se distribuyen entre rentas de las mitras, 123 061,50 (35,45%) y financiación propia de los pensionistas, 42 857,00 (12,35%).
La cantidad total alcanzada en esos años fue de 347 101,07 rs. Además, se ha definido que la cantidad que la SEM recibe finalmente con respecto a lo presupuestado, según nuestros cálculos es de un 26% aproximadamente. Se adjunta el siguiente cuadro recogiendo las cantidades establecidas en los correspondientes presupuestos y las cantidades recibidas.
AÑO Presupuesto General
del Estado (reales)
Recibido del gobierno Diferencia en % 1834 --- 60 140,00 --- 1835 15 1016 55 984,16 37% 1836 --- 17 700,30 --- 1837 23 1254 25 798,11 11,2% 1838 91764 8050,00 8,8% 1839 165 170 116 000,00 70,23% 1840 165 170 2000,00 1,20% 8 4 374 181 182,57/ 52,20% total 25,70%
Cuadro nº 3. Cantidades presupuestadas y recibidas por el colegio de Sordomudos de Madrid (1834-1840)
64 Documento de ARSEM, legajo 357/4, figura una situación contable en el Informe de 10 de junio de 1840 sobre J.M. Ballesteros.
51 3. Se presenta un cuadro comprensivo de la financiación total obtenida en los años 1834-1840, incluyendo rentas de las mitras como recursos propios del Colegio y que documenta las cantidades indicadas en el apartado 1.
AÑO Presupuesto General del Estado (reales) Recibido del gobierno Diferencia en % Mitras
Pensionistas Total real ingresos 1834 --- 60 140,00 --- 25 000,00 85 140,00 1835 15 1016 55 984,16 37% 26 540,50 82 434,66 1836 --- 17 700,30 --- 21 552,00 7323 46 575,30 1837 231 254 25 798,11 11,2% 21 898,00 10240 57 936,11 1838 91 764 8050,00 8,8% 24 210,00 7969 40 229,00 1839 16 5170 116 000,00 70,23% 3270,00 13 200 28 070,00 1840 16 5170 2000,00 1,20% 591,00 4125 716,00 80 4374 181 182,57 25,70% 12 061,50 42 857,00 347 101,1 % sobre Total Real 52,20% 34,45% 12,35%l
Cuadro nº 4. Cantidades recibidas en reales por distintos conceptos por el Colegio de Sordomudos de Madrid (1834-1840)
En cuanto a los datos correspondientes a las cantidades aportadas por los pensionistas o alumnos que pagan viene a representar un 12,35% sobre el total de la financiación entre 1834-1840 según el cuadro expuesto, lo que nos permite considerar un factor general de política educativa de primera magnitud en cuanto a su importancia y trascendencia y es que la política de gratuidad en estas enseñanzas tiene la consideración de compartida entre las aportaciones de la administración y de los fondos propios del Colegio de Sordomudos.
En la década de 1830 se va a producir el asentamiento de una idea fundamental en nuestro sistema educativo general y es que el sistema de la primera enseñanza gozará de universalidad y gratuidad solo para el que no pueda pagarla, es decir, sea pobre 65. En este contexto es pertinente analizar
65 En la década de 1830 hay un cambio sustantivo con respecto a los postulados defendidos por el desarrollo que se hizo por los liberales de los principios de la Constitución de 1812. El moderantismo, cuya expresión más elaborada en el ámbito educativo es el Plan del duque de
52 cuál es la situación que se produce en el Colegio de Sordomudos de Madrid con respecto a la gratuidad. Según la misma fuente 66 el número de alumnos totales evoluciona de los 13 de 1834 hasta los 37 de 1840, produciéndose un incremento de 24 alumnos y en consecuencia la gratuidad entre los años 1834/1840 afecta a un 57,35% de su alumnado. El alumnado de pago es el 42,65 % restante.
En términos anuales a partir de 1836 y hasta 1840, se constata que hay en el Colegio más alumnos pensionistas –que pagan una pensión- que de gracia, lo que parece que está más en consonancia con la aludida política que inaugura el moderantismo liberal de que solo sea gratuita la enseñanza primaria para los que demuestren su pobreza. El alumnado total del colegio como se ha dicho más arriba pasa de 13 a 37 alumnos y mientras los de gracia evolucionan de 13 a 15 en el periodo, los pensionistas pasan de 5 a 22.
De la información presentada en los presupuestos relativa al Colegio de Sordomudos se pueden sacar conclusiones de interés de naturaleza comparativa 67 entre el nuevo régimen liberal y su precedente del Trienio. Al terminar la década de 1830 en la que el Colegio vuelve bajo la dirección del la SEM, el nuevo régimen liberal ha consignado para las enseñanzas de sordo- mudos del Colegio de Madrid (1835-1840) una serie de partidas cuyo valor medio anual es de 160 875 rs, lo que supone un incremento con respecto al Trienio del 551%, si bien hay que considerar que estas cantidades no fueron reales, y entendiendo que no llegaron a hacerse efectivas por una cantidad superior al 26%; es decir 181.182 rs. y no nos consta que fueran recuperadas más tarde, de tal manera que el valor medio en aquellos años alcanzó los