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Analysis of ApproxJoin

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6.3 Overview

6.4.5 Analysis of ApproxJoin

El presente caso se presenta en la Ciudad de Tulcán, que en sentido de competencia judicial le corresponde a la capacidad de administrar Justicia por órgano de la ley, al Juzgado Laboral, así como en su apelación a la Corte Provincial de Justicia de la Provincia del Carchi.

3.3.2. Descripción de la propuesta

Contenido del Proyecto de la Ley Reformatoria al Código de Trabajo

La Asamblea Nacional:

Exposición de motivos:

El Estado tiene la obligación de garantizar a los(as) ecuatorianos, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución. Entre estos derechos está el del trabajo y las modalidades de trabajo en relación de dependencia, así como el derecho a la seguridad social y los derechos de las personas adultas mayores.

En el Ecuador un importante porcentaje de la población trabajadora bajo la modalidad de servidores(as) doméstico, los contratos de trabajo se hacen a veces en forma verbal sin las formalidades y sustento legales que en caso de controversia pueden ser objeto de transgresión e impunidad en sus legítimos reclamos.

La Constitución de la República determina que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. Añade además lo que el empleador deba a los trabajadoras (res), por cualquier concepto,

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constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún de los hipotecarios.

Por otra parte determina la Carta Magna con respecto a la Seguridad Social que el seguro universal es obligatorio cubrirá las contingencias entre ellas la vejez, así como reconoce el derecho a la jubilación; y con relación a las personas adultas mayores determina que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Considerando:

• Que, el Art. 33 de la Constitución de la República estipula que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

• Que, el Art. 325 de la Constitución de la República del Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

• Que el Art. 326 numeral 2, 3 y 4 de la Constitución de la República determina que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras; y a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración; respectivamente.

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empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

• Que el Art. 34 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

• Que el Art. 371 de la Constitución de la República, inciso 2 proclama las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.

• Que el Art. 36 de la Constitución de la República estipula que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.

• Que el Numeral 5 del Art. 11 de la C.R. establece “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”, incluyendo de esta manera la ponderación como método de interpretación constitucional.

• Que el Art. 4 del Código de Laboral ecuatoriano dispone que los derechos del trabajador son irrenunciables, será nula toda estipulación en contrario.

• Que el Art. 7 del Código de Laboral ecuatoriano dispone que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

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persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez.

• Que en literal b) del Art. 22 de la ley del anciano considera como infracción los malos tratos dados por familiares o particulares a las personas adultos mayores.

• Que, de conformidad con el Art. 84 de la Constitución de la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

En uso de sus facultades y competencias Resuelve:

Expedir la siguiente reforma de excepción al Código del Trabajo.

Art. 264.- Tiempos de contratación.- El servicio doméstico puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará más de un año, a menos que conste estipulación por escrito, autorizada por el Juez del trabajo. Ni aún en esta forma, podrá durar más de tres años.

En todo caso, los primeros quince días de servicio se considerarán como período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días. Se pagará al doméstico la remuneración que hubiere devengado.

“Excepción: Bajo esta modalidad de trabajo no podrán contratar las personas mayores de 65 años o adultos mayores, cuya condición económica no sea digna o dependan de una pensión jubilar que no les permitan solventar sus más elementales necesidades; en caso de trasgredir la

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excepción y ser sujeto de indemnización, en el cumplimiento por dichas obligaciones, se considerará el pago mensual proporcional hasta cubrir la totalidad de lo adeudado.

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