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En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, la misma que existen varios cambios con las anteriores constituciones, y es en la cual toma a la mujer como un modelo de protección, dándole mayor prioridad y es así que en los artículos 35, 38 y 66 que a continuación detallamos se puede leer claramente los derechos que tienen especialmente las mujeres dentro de la violencia intrafamiliar, que anteriormente era considerada como una contravención; y que expresan:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Villacorte, Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Este artículo nos indica que las personas antes descritas tienen una prioridad dentro de la constitución, es decir si una personas es agredida físicamente en su

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entorno familiar que requiera de algún tratamiento o cuidados será el estado por intermedio de las casas de salud en darles atención prioritaria, para su recuperación de acuerdo a la lesión sufrida.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Villacorte, Constitución de la República del Ecuador, 2014)

En el artículo que precede nos indica que el estado debe tener políticas y programas para todas las personas antes descritas, las mismas que estarán enfocados a la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones conforme consta en el numeral cuatro del mencionado artículo.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3.- El derecho a la integridad personal, que incluye:

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (Villacorte, Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual…

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Estos artículos se refiere a los derechos de libertad que tienen todas las personas, y el estado es el encargado de otorgar las medidas de protección para las víctimas de violencia, es por eso que el estado tuvo la obligación de cambiar el Código Penal en el cual no existía este tipo de delitos, creando el nuevo Código Orgánico Integral Penal, ingresando este tipo de infracciones como delitos en el capítulo II de los delitos contra los derechos de libertad; en el párrafo 1. En la cual son consideradas individualmente como delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, razón por la cual se incrementó las medidas de protección correspondientes, así como también sus procedimientos para el juzgamiento y sanción.

Estas garantías normativas son aquellos principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos constitucionales estén efectivamente asegurados como las normas que son, se limiten al mínimo sus restricciones, y se asegure su adecuado resarcimiento cuando se han producido daños como consecuencia de su vulneración por parte de los poderes públicos o sus agentes. (Pinto, 2012)

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 1 dice “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; de igual forma tenemos en el artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) esto nos da a entender que ningún ser humano tiene que estar soportando tratos crueles, que a diario ocurren dentro del entorno familiar y que muchas de las veces pasan hasta las agresiones físicas, lo cual se estaría violentando los derechos humanos de las personas que están conformada en su entorno familiar.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 2 en su literal c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; de igual manera tenemos el numeral 3 indica “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política,

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social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”, (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 2005), este artículo nos manifiesta que todas las personas sin diferenciar el sexo tienen los mismos derechos y obligaciones, nadie es más que nadie; y al ser iguales ante la ley no debería existir el conocido machismo dentro del entorno familiar, ya que no es simplemente la mujer quien sufre sino también los hijos y sus familiares más cercanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 5 que es sobre el Derecho a la Integridad Personal en el numeral 1 dice “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1969) este articulado es más específico en lo que se refiere a las agresiones físicas en un entorno familiar, ya que todas las personas gozan el derecho a que respeten su integridad física, no a los golpes, no a la violencia, peor aún a las agresiones psicológicas que muchas de las veces o por no decir todas, son las que más afectan en el comportamiento familiar, ya que las agresiones físicas se pueden curar con el pasar del tiempo pero no así las agresiones psicológicas peor aun cuando en la familia existen hijos menores de edad, de alguna manera al ver esto los hijos van a tratar de hacer lo mismo una vez que sean mayores.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de BELÉM DO PARÁ”, esta convención se lo realizó en base a los diferente maltratos contra la mujer, es por eso que los Estado partes realizaron la presente convención

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RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

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AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Art. 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Art. 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya

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compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

Art. 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Art. 4.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

b.- El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

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f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otras, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Toda esta convención esta direccionada a que se elimine a nivel mundial la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, insistiendo que los Estados Partes den prioridad a este tipo de delitos, para ver la forma de erradicar tanta violencia contra la mujer, (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará", 1994).

La Fiscalía General del Estado expide la directriz sobre el uso del formato único de solicitud de medidas de protección emergentes para actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; (Directriz No. 006-FGE-2015, 2015) la Fiscalía en este tipo de delitos ingresa la denuncia con la mayoría de datos e inmediatamente dentro del sistema solicita las medidas de protección constantes en el Art. 558 del COIP.

De igual manera se tuvo que reformar el Código Orgánico de la Función Judicial para poder crear Juezas y Jueces de Violencia contra la Mujer y la Familia y que a continuación se indica en el Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. Serán competentes para:

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1.- Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

Cuando se apliquen medidas de protección previstas en la ley pertinente, simultáneamente la o el juzgador podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponderá también a la o al juez ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento.

2.- Ejercer las demás atribuciones que establezcan la ley.

El consejo de la Judicatura creará oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garantizar la intervención integral. (Villacorte, Código Orgánico de la Función Judicial, 2014)

1.1.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

La Constitución de la República del Ecuador tuvo que tomar cartas en el asunto para disminuir o de alguna manera evitar tanto maltrato a la mujer especialmente, y esto afecta también a los miembros del núcleo familiar, por lo que entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se encuentran debidamente detalladas lo que es la violencia física, violencia psicológica y la violencia sexual, todos estos delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de igual manera para que las mujeres no estén desprotegidas se incrementaron la Medidas de protección que a continuación se detalla:

“Art. 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son:

1.- Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2.- Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

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3.- Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4.- Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5.- Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6.- Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7.- Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8.- Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9.- Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10.- Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11.- Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando

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una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

12.- Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.

En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas.

Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.

Los miembros de la Policía Nacional deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente” (Villacorte, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Es decir dependiendo de cada caso la Fiscalía está en la obligación de solicitar al señor Juez correspondiente para que se le otorguen las medidas necesarias de protección, que puede ser una o varias de las doce medidas, y tratar de parar de alguna manera el abuso por parte del agresor a la víctima, esta solicitud lo hacen al momento de conocer mediante una denuncia verbal o escrita sobre un delito penal de violencia contra la mujer; de igual manera se realizaran los exámenes pertinentes de acuerdo a cada caso.

Anteriormente estas medidas eran conocidas como las medidas de seguridad, las mismas que de alguna manera trataban de frenan la peligrosidad de una persona, esto con la finalidad de que siga delinquiendo y causando estragos

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dentro de la sociedad, mientras siga el proceso, hasta su terminación que podía ser o no culpable del delito cometido.

En el libro denominado temas penales dice “En nuestro ordenamiento jurídico, las medidas de seguridad han sido denominadas “medidas de protección”. En el COIP, en nuestro caso, es la normativa que ha determinado con exactitud la finalidad de la utilización de tanto de medidas de seguridad (protección) como de medidas cautelares (Art. 519 COIP) en referencia a la víctima “1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal;… 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.”

Ricardo Vaca Andrade con una mente serena, realista y fría, sostiene lo siguiente: Casi siempre – por no decir en todos los casos – quien comete una infracción penal, aunque sea contravención, pretende por todos los medios posibles evadir la acción de la justicia,… Pocos son, lamentablemente, los que sin presión o coacción de ninguna especie reconocen haber cometido el hecho, asumen las consecuencias de sus acciones u omisiones, se someten a las disposiciones legales y pagan lo que les corresponde en concepto de indemnizaciones civiles.

Las medidas de seguridad son la modernización de adelantamiento punitivo de los fines de la pena de prevención general y prevención especial, que hace que

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