6.3 Overview
6.4.1 Filtering Redundant Items
derechos de una trabajadora doméstica, por despido intempestivo, cuya sentencia emitida por el juzgado de trabajo es tutelado y la confirmación del fallo por parte de la Corte Provincial de
61 Justicia del Carchi.
Por otra parte un derecho individual, pero que violenta los más elementales derechos humanos, pues la demandada es una persona adulta mayor, que se debate en la indigencia y por lo tanto le resulta casi imposible llegar a efectivizar la cuantía determinada en sentencia en su contra por demanda laboral, ella vive de una pensión jubilar anticipada, que apenas si le alcanza para cubrir sus más elementales necesidades.
Tomado bajo análisis el presente caso por considerarlo un importante referente contradictorio al principio de aplicación de justicia efectiva, de acuerdo a lo que determina los nuevos paradigmas de aplicación constitucional, el caso se reviste de un significativo patrocinio constitucional, internacional y sustantiva que ampara a la actora y a la demandada, en tal sentido que solo es posible descifrarlo bajo la interpretación constitucional de la ponderación, para reconocer la verdadera magnitud de peso que imprimen los principios en conflicto.
Los fallos judiciales según las nuevas disposiciones imponen al juez anteponer los principios Constitucionales a la materia de su competencia, se considera necesario ponderar el caso presente, para emitir una sentencia que garantice y motive su resolución apegada a la verdadera circunstancia legal de los afectados.
Lamentablemente los fallos constitucionales sobre la ponderación a nivel nacional son muy escasos, lo cual de cierta manera permitirían encaminar el trabajo de los magistrados, ya que el papel de la Corte Constitucional como organismo superior de control constitucional se dinamiza con la producción creativa que emana de la aplicación judicial nacional antes que con la jurisprudencia comparativa internacional.
Es preciso resaltar en el caso, la doble vulnerabilidad de la cual es objeto la demandada, por su situación de adulta mayor y sus limitaciones físicas y económicas; que pueden desembocar en
62
una grave afectación en su estado físico y psicológico al no poder cumplir sus obligaciones demandadas en sentencia ejecutoriada.
La ponderación de la pensión jubilar y el derecho a la indemnización laboral de la empleada doméstica tiene como referencia el juicio presentado ante el Juzgado Provincial de Trabajo del Carchi; número 189-11; cuya sentencia ejecutoriada se le condena a una indemnización por despido intempestivo de la empleada doméstica, por un monto de Tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares americanos con veintinueve centavos; de fecha 17 de enero del 2011. Anexo N° 1. Invocando la afectación de los derechos humanos debido a que corre riesgo su integridad física, psicológica ya que la sentenciada no dispone de dichos recursos para cancelar las indemnizaciones laborales demandadas en sentencia ejecutoriada y por lo tanto puede ser objeto de obligaciones que pueden provocar una menoscabo en su estabilidad emocional y física que podrían desembocar en una degeneración integridad de su salud, se apela a la ponderación como sustento legal determinado en la Constitución de la República en el Numeral 5 del Art.11 de la ponderación; además el numeral 3 del Artículo 3 en que se definen los “métodos y reglas de interpretación constitucional”, según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
En su parte argumentativa procedería la aplicabilidad de la ponderación en el siguiente sentido legal:
Análisis de ponderación.- Para efectuar este análisis es preciso identificar los derechos constitucionales y/o bienes constitucionales que se hallan en conflicto. Hemos dejado establecido que el fin constitucional de la protección tiene como argumento los derechos fundamentales de la integridad física, psicológica, considerados como parte inalienable y dignidad de los derechos humanos por ser una persona que pertenece a los adultos mayores, que como lo establece en
63
nuestra propia Constitución, son sujetos de “atención prioritaria en especial en los campos del inclusión social y económica, y protección contra la violencia”. En el caso en análisis las limitaciones económicas en las cuales se debate el adulto mayor no le permiten cumplir como a bien quisiera con la parte resolutiva de la sentencia, por lo manifestado la persona afectada es objeto de doble vulnerabilidad, como lo establece el Art. 35 de la Constitución de la República. Además refieren el Art.36, Art. 37 y Art.38, sobre la protección tutelar hacia este grupo en particular. Además el tercer inciso del Art.371 de la Constitución de la República manifiesta que las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención y si se considera que ello sería lo único que asegura la satisfacción elementalmente necesarias de la persona adulto mayor; además; es necesario considerar los literales b, c, d y e; del Art.22 de la Ley del Anciano; ya que no se analizó el poder jerárquico normativo que representa y es declarado en la Carta Magna.
En esta estructura el derecho al trabajo y el reconocimiento a la indemnización de la empleada doméstica constituyen los derechos intervenidos o restringidos con la protección examinada, dichos fundamentos se encuentran en: El Art. 33 de la C.R., Los Núm. 2, 3, 4, 11 del Art. 326 y, el Art.328, de la Constitución de la República; además, Núm. 1, 2, 3 Art.4, Art.7, Art. 94, Art. 172, Art. 188 y Art. 265 del Código de Trabajo.
Por lo tanto, la ponderación tiene lugar entonces, ante el conflicto del derecho a la integridad física y psicológica de la jubilada, frente al reconocimiento de lo que establece los derechos del trabajador en materia de empleada doméstica, respectivamente.
La estructura del examen de ponderación tendrá en su consideración por parte de la Corte Provincial de Justicia con motivo de examinar los derechos intervenidos por situación laboral, lo señalado conforme al sentido del examen de la ponderación que establece una relación según la
64
cual: “Cuanto mayor es la intensidad de la intervención de la indemnización laboral, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional” relacionado con el principio de la persona adulta mayor. Si tal relación se cumple, entonces, la intervención en la indemnización laboral habrá superado el examen de la ponderación; por el contrario, en el supuesto de que la intensidad de la afectación en la indemnización laboral sea mayor al grado de realización del fin constitucional, entonces, la intervención en dicha indemnización no estará justificada.
La ponderación en el presente caso entonces quedaría formulada en los siguientes términos: Cuanto mayor es la afectación en la indemnización laboral de la empleada doméstica, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización de la protección del derecho a la integridad física, psicológica de la pensionada jubilar perteneciente a los adultos mayores.
Corresponde ahora examinar cada una de las intensidades y los grados de realización a efectos de que posteriormente pueda analizarse si se cumple o no esta ley de ponderación. La valoración de las intensidades puede ser catalogada como: grave, medio o leve, escala que es equivalente a la de: elevado, medio o débil. Por esta razón, la escala puede también ser aplicada para valorar los grados de realización del fin constitucional de la restricción.
La intensidad de la intervención en la indemnización de la relación laboral de la empleada doméstica se considera como Media, en comparación con la premisa de afectación en el caso concreto. La decisión que se tome por parte de los jueces si bien en su parte considerativa valorara como lo determina el cuerpo Constitucional con respecto a los derechos del trabajador, sin embargo en el presente caso la empleada doméstica en calidad de afectada, su situación no se verá afectada en forma crítica tal, que pongo en riesgo su estabilidad emocional e integridad personal como la otra parte, esto es, la jubilada adulta mayor.
65
De llegarse a concluir que la impugnación es idónea y necesaria para el fin constitucional de protección del derecho a la pensionada jubilar perteneciente a los adultos mayores, ya que su condición merece una especial consideración por parte de la justicia por lo argumentado en circunstancias de doble vulnerabilidad y como tal requiere una tutela que parcialice a proteger su integridad; resultando del análisis que la norma sujeta a examen cumple con satisfacer los estándares operativo- procedimentales que conlleva el examen de ponderación, pues su condición la ubicaríamos en la escala triádica de Grave, Por los perjuicios que pueden desembocar en ella de correr peligro su existencia.
En consecuencia, resulta más afectado el derecho a la integridad física, psicológica de la pensionada jubilar, procedería concederse tutela al respecto debido a la violación en el debido proceso y justicia efectiva por la mala aplicación de la justicia.