3.10 Conclusion
4.6.2 Varying Slide Intervals
En general quien defiende, ampara o protege, el que acude en legítima defensa de un pariente o de un extraño; Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes. (Torres, 2005)
La Constitución de la República del Ecuador (2008), indica lo que es la Defensoría Pública en el Art. 191. Definición.- LA defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, socio o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. (Villacorte, Constitución de la República del Ecuador, 2014)
Dentro del COIP en los artículos que a continuación se detalla la defensa y son:
Art. 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.
La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública
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asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.
La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente.
Art. 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente. (Villacorte, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
La Defensoría Pública es un organismo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa, tiene su sede en la capital de la república.
A la Defensoría Pública le corresponde: 1) La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social. (Cedeño, 2014)
La defensoría pública tiene la responsabilidad de dar asesoramiento a su patrocinado; y colaborar en el esclarecimiento del caso con una defensa técnica y responsable para una solución justa.
Por lo que el Defensor deberá tener un amplio conocimiento sobre el caso, y ser eficiente para la defensa, para actuar con responsabilidad, dedicar el tiempo necesario a cada caso, informar con veracidad y oportunidad a su patrocinado sobre los avances y los detalles del procedimiento, siempre realizar una defensa técnica dentro de lo establecido tanto en el COIP como en la CRE y las demás leyes que sean necesarias para la defensa, sin dejar a las personas el derecho a la defensa como lo estipula la CRE en su artículo 76 numero 7 letra a) “Nadie
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podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento”.
Como lo indicamos anteriormente en el Art. 191 de la Constitución que nos habla sobre la Defensoría Pública, “por lo que esta institución deberá prestar un servicio técnico oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, a fin de patrocinar con asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La intención de este organismo es importante, dentro de la institución del debido proceso, pero su eficacia depende mucho de las asignaciones económicas y el interés que ponga el Estado en este organismo, para lograr que la Defensoría Pública cumpla un papel importante dentro de la administración de justicia”. (Simball, 2009)
En el caso de que una persona, no pueda o no disponga de los medios económicos para procurarse defensa jurídica por sí misma, el ordenamiento jurídico prevé la institución de la defensoría pública, para la defensa de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, lo cual desde el punto de vista teórico y normativo, es muy loable.
El derecho a la defensa de toda persona en juicio es inviolable, es el derecho a ser asistido por un abogado defensor, tiene como finalidad garantizar que toda persona pueda contar con las mejores formas de defender sus derechos cuando de responder a un interrogatorio se trate y estar debidamente informado e inteligenciado sobre el verdadero alcance del mismo, con lo cual se consolida, dentro del derecho al debido proceso, el derecho de toda persona a contar con el asesoramiento de un profesional competente. (Basantes, 2009)