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Case Studies

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La idea de núcleo familiar responde a una concepción moderna de la familia limitada a los vínculos de parentesco más estrechos (relaciones paternas/maternas y filiales). Las familias pueden ser de uno o varios núcleos, según el número de estos vínculos. Las personas no pertenecientes al núcleo se les clasifican como individuos aislados. (Eustat, 2018)

Conforman el núcleo familiar los cónyuges o convivientes sus padres y más ascendientes, a sus hijos y más descendientes, sus hermanos e hijos de éstos, sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. (Solano, 2015)

En el artículo 155 inciso segundo del COIP se establece quienes forman el núcleo familiar: “Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

De conformidad con este artículo podemos darnos cuenta cuales son las personas que estarían dentro de un núcleo familiar, y de acuerdo a esta clasificación se podría ver si se trata de un delito de violencia física o si es simplemente delito de lesiones.

1.2.3.1. LA FAMILIA.

La Familia es resultado del complejo desarrollo de las potencialidades humanas y sus dimensiones particulares y colectivas, en evolución histórica de las llamadas sociedades contemporáneas. El transcurso del tiempo no solo

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evidenció un dinámico cambio en la estructura institucional de las sociedades, sino también de las relaciones familiares afectadas por factores como la cultura, derecho, política, trabajo, migración, colonización, diversidades sexo genéricas, técnicas de reproducción asistida, ciencia, economía, religión, cosmovisión y relaciones de poder. Así pues la familia es un constructo de elementos que convergen en un núcleo humano-afectivo que varía en función de un espacio- tiempo; y constituye el pilar básico de las relaciones humanas organizadas.

En el proceso constituyente de Montecristi, uno de los debates centrales fue la familia, sumado al espíritu garantista y deseo de cambio del paradigma jurídico que llevó a reconocer los diferentes tipos de familias con enfoque de igualdad y derechos humanos. El debate constituyente evidenció dos posiciones acerca de la familia, la una desde una visión patriarcal y androcéntrica de la familia matrimonial; la otra garantista, dinámica y abierta a reconocer los diversos núcleos familiares. Ninguna de las dos posiciones fue acogida en forma transversal, pues si bien, la actual norma constitucional reconoce a la familia en sus diversas formas, el matrimonio es definido desde una perspectiva de género y la adopción restringida a parejas de igual sexo, dan cuenta de los matices que se le dio al garantismo en la institución familiar. Así pues, la corriente restrictiva sostuvo que: “históricamente las sociedades de poder familiar han sido y son el matrimonio y el patriarcado, es decir, quienes han tenido el cuidado de sus hijos” (Néjer, 2016)

Desde el Concepto sociológico, se puede definir como un grupo social, armónico y solidario con residencia en común, cooperación económica y funciones de reproducción, y estricto sensu, formado por una familia nuclear, padres e hijos, y lato sensu, como en el caso de la familia extendida, dos o más familias nucleares mediante la extensión de la relación padre – hijo, o sin dicha extensión, padres, hijos y otros parientes de consanguinidad, o por afinidad. (Solano, 2015)

Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno, por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por

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combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella. (Torres, 2005)

1.2.3.2. CÓNYUGES O CONVIVIENTES.

Cuando hablamos de cónyuges nos estábamos refiriendo al matrimonio el mismo que es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Por lo tanto los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

Los cónyuges deben suministrarse mutuamente y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar en común. (Nacional, 2005)

Cónyuge es el marido o mujer unidos por legítimo matrimonio. (Torres, 2005)

Al referirnos al conviviente estamos relacionados a la unión de hecho, dicha unión debe ser estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo. En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurrido al menos dos años de esta. Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes. (Nacional, 2005)

1.2.3.3. CONSANGUINIDAD.

Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta, y cuando las dos personas proceden de un ascendiente

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común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal. (Nacional, 2005)

Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras, es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra. (Torres, 2005).

1.2.3.4. AFINIDAD.

Es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos, así entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado. (Nacional, 2005).

El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél. (Torres, 2005)

1.3. LA SEGURIDAD JURIDICA Y LOS SUJETOS PROCESALES.

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