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Después de haber transcurrido aproximadamente unos 19 años (1995 a 2014) tramitándose este tipo de infracciones mediante las Comisarías de la Mujer y la Familia, siendo que la violencia intrafamiliar no era considerada como delito, razón por la cual eran tramitadas por los Jueces de Familia, los Comisarios de la Mujer y la familia; Los Intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; y, Los Jueces y tribunales de lo Penal.

En la Constitución del 2008 que versa sobre los derechos de libertad en el artículo 66 numeral 3 literal b) “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”, (Villacorte, Constitución de la República del Ecuador, 2014).

Teniendo detalladamente en la Constitución y de acuerdo a la supremacía de las leyes es la principal, por lo que se tuvo que proceder a desarrollar otro código, ya que en ese entonces estaba el Código Penal que estuvo en vigencia hasta agosto del año 2014 en el cual no existía este tipo de delito establecido como tal

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en el mencionado código, es así que desde el 10 de agosto del 2014 entro en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es allí donde fueron individualizados los delitos de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Violencia Física, Violencia Psicológica y Violencia Sexual, tipificado en los artículos 155, 156, 157 y 158, para de alguna manera dar prioridad a estas infracciones ya no solo como contravenciones, sino más bien como delitos penales, dándoles la preferencia necesaria tanto en su tramitación como en su aplicación de la pena, es por eso que tanto la función judicial como la fiscalía crearon juzgados y fiscalías con jueces y fiscales especializados para este tipo de delitos, dándoles una tramitación especial, desde que se ingresa o se recepta una denuncia de tipo verbal o escrita, (Villacorte, Código Orgánico Integral Penal, 2014) (ART. 421 COIP), de acuerdo al caso se les otorga las medidas de protección de conformidad con el artículo 558 del COIP; petición que lo realiza la Fiscalía al juzgado por vía electrónica y en el tiempo aproximado de unas dos horas la persona que presentó la denuncia pueda tener la medida de protección solicitada.

Una vez ingresada la denuncia al sistema SIAF de la fiscalía en la cual está la Fiscalía Especializada por Violencia de Género que va a tramitar dicha causa, el digitador posteriormente le hace la entrega de dicha denuncia al despacho de esa Unidad, los mismos que avocan conocimiento y dan inicio a la Investigación Previa, proceden a realizar las respectivas diligencias como son: en casos de violencia física el examen médico legal, en la violencia psicológica el examen psicológico, y en violencia sexual el examen médico legal ginecológico; de igual manera se solicita al policía judicial para que realice la investigación respectiva a cada caso; y las demás diligencias que la fiscalía necesite para esclarecer los hechos.

La Investigación previa por violencia física, tendrá una duración de hasta dos años para continuar con la investigación, por cuanto la pena para este tipo de delito es de treinta días hasta siete años de prisión; ya que para la aplicación de las penas son las mismas que el delito de lesiones aumentadas en un tercio (art. 156 COIP), y de conformidad a lo manifestado es que la duración de la investigación puede durar hasta los dos años, ya que el artículo 585 del COIP

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indica “Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:

1.- En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.

2.- En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años” (Villacorte, Código Orgánico Integral Penal, 2014).

De igual manera existe casos por flagrancia en delitos por violencia física, en donde el agresor es detenido hasta por veinte y cuatro horas para luego proceder a realizar la audiencia de flagrancia, y de acuerdo a los elementos necesarios y de considerarlo necesario formulará cargos, y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite, y se determinará el proceso correspondiente; (Villacorte, Código Orgánico Integral Penal, 2014), art. 529 COIP, es decir que se pueden tramitar mediante el procedimiento directo que tiene un plazo de diez días; o el procedimiento ordinario que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días.

Cumplidos los plazos tanto en procedimiento directo como procedimiento ordinario, después de haber realizado la investigación correspondiente con pruebas de cargo y de descargo, en la audiencia respectiva al momento de dictar o imponer la pena de ser el caso, existe una discrepancia entre lo que solicita la Fiscalía y lo que impone el Juez, por cuanto la norma en el artículo 156 del COIP no es lo suficiente clara y no evita este tipo de conflictos entre los Fiscales y Jueces, por cuanto el mencionado artículo dice: “Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”, (Villacorte, Código Orgánico Integral Penal, 2014); (Art. 156 COIP), ya que las lesiones según el artículo 152 del COIP, en cuyos numerales se encuentran determinados las lesiones con sus incapacidades, esto hace que exista una pena mínima y una máxima, y al no estar bien establecido si para la aplicación se debe tomar la mínima o la máxima más un tercio, es cuando viene el conflicto entre la judicatura y la fiscalía, ya que

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la fiscalía solicita al juez para que la pena sea la máxima más un tercio, el juez escoge la mínima más un tercio, o viceversa, y esto de alguna manera pone con inconvenientes a los sujetos procesales por no estar estipulado correctamente, esto a veces permitirá para malas interpretaciones tanto para la fiscalía como para la judicatura, es por eso que se está realizando esta tesis para dejar bien establecido la aplicación de la pena en los delitos de violencia física.

El tipo jurídico penal es, pues, el conjunto de todos los presupuestos materiales (con exclusión de los procesales) que condicionan la aplicación de una pena. Dicho en otras palabras, el derecho describe determinados tipos de ilícito que son infracciones a la norma como un proceso vital cerrado y lo sanciona bajo una pena. (Donna, 1995)

1.1.3. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIÓN INTERNACIONAL

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