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Comparison with Related Work

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3.10 Conclusion

5.6.9 Comparison with Related Work

40 establecidos en el país.

El estado se compromete a garantizar la protección de manera especial a los ancianos abandonados o desprotegidos. De la misma manera apoya el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan con la atención a los ancianos.

Para cumplir estas disposiciones el Estado tiene organismos de ejecución y según las facultades anteriores que correspondía al Ministerio de Bienestar Social; esto es, fomentar acciones que resguarde e impulse programas de protección al anciano; las misma son delegadas con fecha 29 de agosto del 2007 mediante registro oficial No 158 en que se crea el Ministerio de Inclusión Económica y Social cuyas políticas respecto a los adultos mayores las podemos sintetizar en los siguientes lineamientos: sobre la protección y ampliación de capacidades:

Hacía la universalización de pensión asistencial (pensión jubilar no contribuyentes)

Creación de modelos de atención alternativos para personas adultas mayores promocionando la autonomía y la atención a personas en situación de dependencia

Fortalecimiento del modelo de residencia -casas hogar- (centros gerontológicos) Centros de atención integral diurna

Atención domiciliaria a personas en situación de dependencia Programa de erradicación de la mendicidad

Envejecimiento con seguridad

Estrategia nutricional y alimentaria para el adulto mayor a través de Aliméntate Ecuador Seguridad pública y relaciones intergeneracionales

Integración familiar - violencia intrafamiliar (Ministerio de Inclusión Económico y Social; 2009)

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Económico y Social asegurar para la población ecuatoriana, especialmente para las personas de atención especial, una adecuada calidad de vida; buscando la posibilidad de evitar las exclusiones y privaciones de acceder a los beneficios y oportunidades brindados por la sociedad organizada. Algunos aportes fundamentales realizados en beneficio del adulto mayor son:

 La creación del instituto de investigaciones gerontológicas; tal cual se determina como política del Ministerio de Inclusión Económico Social.

 Se crea la Procuraduría General de Anciano como entidad protectora de los derechos económicos, sociales y reclamaciones legales.

 Los hogares para ancianos indigentes aseguran protección para aquellos mayores adultos que han sido abandonados o no tienen familiares que les asistan en sus pensiones alimenticias, de manera que no se encuentren completamente desamparados.

 Las donaciones que se las pueden efectuar en beneficio de la población adulta mayor y los programas de exoneración en caso de la prestación de ayuda a esta clase.

 Las exoneraciones a la importación de medicamentos de usos geriátrico y gerontológico; exoneraciones de impuestos fiscales y municipales; y las llamadas exoneraciones especiales de las tarifas de transporte, espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y otras.

Sin embargo de ello las infracciones en contra de los ancianos, persisten, y se las aborda de acuerda al Art 22 de la Ley del Anciano que manifiesta:

a. “El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

b. Los malos tratos dados por familiares o particulares;”

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físico, moral, pero también y en algunos casos legal, que violentan no solamente preceptos sustantivos como la presente disposición, sino también, acuerdo internacionales o normas constitucionales.

c. “La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley;

d. La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas;

e. La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en la vivienda, la alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad;

f. El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios públicos, representantes legales o propietarios de centros médicos, en la prestación de servicios a personas de la tercera edad, especialmente a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley; y,

g. El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales, en dar cumplimiento a las rebajas previstas en el artículo 15 de esta Ley.”

Según el Art. 22; se considera desacatos a la Ley del Anciano el abandono, los malos tratos, los abusos, la falta de atención y cuidado, proferidos por familiares o instituciones al cuidado de este grupo vulnerables, así como los malos tratos, negligencias o desobediencias que en perjuicio de este sector se lo realice por parte de funcionarios públicos o privados, la ley se hizo para proteger al más débil y en muchos de los casos lamentablemente la sociedad se ensaña con los pobres y los más vulnerables.

43 a) Amonestación;

b) Multa;

c) Suspensión temporal o definitiva de los permisos de operación de las empresas privadas; y, d) Destitución del servidor público infractor.”

En este Art., constan las principales sanciones a la inobservancia del artículo precedente, que va desde amonestación hasta la destitución del servidor público en caso de gravedad de la falta y es esencial, un seguimiento pleno del cumplimiento ya que como se observa generalmente la triste realidad es otra, las personas que pertenecen a este grupo son marginados y olvidados por la sociedad.

En el Art. 24 (L.A.) se estipula el trámite que se da a las denuncias presentadas en contra de lo establecido por la Ley; señala como competente el Juez de lo Civil a petición de la persona afectada y de acuerdo a las infracciones que constan en el Art. 22, para lo cual se dejará constancia del acta respectiva. En caso de denuncia presentada por el agraviado se la hará en forma verbal.

Los infractores a las disposiciones previstas en la ley, según su gravedad e incumplimiento serán sancionados con amonestaciones, multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicas unificadas, destitución del servidor público y/o el retiro de permiso de operación de 15 días a seis meses o definitivo en caso de reincidencia según el Art. 25.

En lo concerniente a la jurisdicción y procedimiento dice que los Jueces de lo Civil son los competentes para conocer las denuncias presentadas por los ancianos, parientes o por intermedio de la Procuraduría General del Anciano. Se hace necesario considerar como servicio la incorporación de un estudio jurídico exclusivo para su servicio y defensa.

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de conciliación en la que se procurará resolver el reclamo. En esta junta se presentará las pruebas. De no obtenerse conciliación pasa a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontología del ministerio del ramo que informará en el plazo de tres días. Con dicho informe o sin él; el Juez procederá a dictar la resolución respectiva dentro de tres días, que solo se podrá apelar en el efecto devolutivo. Finalmente y algo para considerar en sentido fundamental de derecho en la disposición transitoria, en su artículo final señala en sentido expreso: “La presente Ley que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre todas las disposiciones Legales que se le opongan.” Al tratarse de un grupo social considerado como especial, merece un trato muy particular y exclusivo por parte no solamente del Estado, sino de toda la sociedad ecuatoriana en general, ya que su contribución generacional debe tener un reconocimiento directo, y es necesario que ellos sientan ese empeño solidario con una atención digna y prioritaria por parte de la sociedad.

2.1.5.3. La legislación internacional sobre el Adulto Mayor.- Las Naciones Unidas han

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