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La resolución de la Asamblea de la Salud por la que se estableció el CEWG partía de la premisa básica de que los actuales sistemas de incentivos no generan suficiente actividad de investigación y desarrollo, ni en el sector público ni en el privado, para atender las necesidades de los países en desarrollo. En la Estrategia mundial se afirma que «es indispensable contar con una mayor financiación de manera sostenible para prestar apoyo a las actividades de investigación y desarrollo a largo plazo a fin de que los productos satisfagan las necesidades de salud de los países en desarrollo». (1)

En los países desarrollados está muy extendida la idea de que los derechos de propiedad intelectual son uno de los principales incentivos para invertir en I+D en el terreno farmacéutico, pues permiten a las empresas quedar temporalmente a salvo de la competencia y recuperar así su inversión. En ausencia de tales derechos el sector privado tiene menos alicientes para invertir en I+D. Esto es un ejemplo de lo que los economistas llaman «fallo del mercado». Gracias a los derechos de propiedad intelectual, y en presencia de un mercado sólido para los productos obtenidos por I+D, el sector privado tiene incentivos para desarrollar y comercializar productos que respondan a las necesidades de salud allí donde hay posibilidades comerciales.

Pero no siempre es este el caso. Actualmente, por ejemplo, suscita particular inquietud la escasa inversión en I+D sobre antibióticos. Estos fármacos, consumidos debidamente, ayudan a contener la propagación de enfermedades, por lo que traen aparejado un indudable beneficio para la salud ajena. Además, la propagación de la resistencia a los antibióticos es perjudicial para la salud pública y hace necesaria una labor complementaria de I+D que no está lo bastante incentivada y es científicamente ardua. Las vacunas son otro ámbito en el que se considera insuficiente la inversión en I+D. Así las cosas, y habida cuenta de la brevedad de los tratamientos con antibióticos y vacunas en comparación con las terapias para enfermedades crónicas, se afirma que la industria invierte demasiado poco en esos dos tipos de productos. (2) Ahora mismo se están buscando fórmulas para resolver este grave fallo del mercado, algunas de las cuales se asemejan a las propuestas que analizamos en el anexo 3 (36).

En 2006 la CIPIH señaló que en los países desarrollados:

«En el caso de afecciones como el cáncer y el asma, las mejoras incrementales son moneda corriente, y las empresas tienen una seguridad razonable de que los dispensadores de atención sanitaria y los pacientes van a adquirir sus productos. Ello constituye un incentivo económico y financiero básico para la innovación. Con independencia de los diversos problemas que se plantean en el ciclo de innovación, tanto los de naturaleza técnica como los relacionados con el marco regulador (…) el ciclo funciona bastante bien para el mundo desarrollado y sustenta la innovación biomédica orientada a mejorar la salud pública.» (7)

Como veremos más adelante, en el último lustro, aproximadamente, la situación ha cambiado mucho en los países desarrollados. Los presupuestos de atención sanitaria están sometidos a una presión cada vez mayor debido al costo creciente de los nuevos tratamientos y al aumento de la esperanza de vida, a la vez que en las actividades de I+D se plantea el problema de dar con terapias para las dolencias que afectan especialmente a las personas mayores. Ante las presiones que sufre el sistema, surgen iniciativas reguladoras encaminadas a lograr que las medidas e incentivos comerciales del sector público correspondan en mayor medida a las necesidades sanitarias, a la vez que se intenta reducir los costos al mínimo. Sin embargo, la CIPIH afirmó también que:

«En cuanto a los países en desarrollo, en los que la demanda es escasa – pero no así la necesidad – , apenas existen incentivos para crear intervenciones nuevas o modificadas, acordes con la carga de morbilidad y la situación de cada país. Esta realidad económica abre una brecha importante en el ciclo de innovación, ya que, o bien no existen productos en absoluto o, si existen, los esfuerzos que se realizan a nivel mundial para hacerlos más eficaces y asequibles en las comunidades más pobres suelen ser excesivamente escasos. En términos generales, el ciclo de innovación no funciona bien o no funciona en absoluto para la mayoría de los países en desarrollo (…)

Cuando el poder adquisitivo del mercado es muy limitado, como ocurre en el caso de las enfermedades que afectan a millones de personas pobres en los países en desarrollo, las patentes no suponen un factor decisivo ni son eficaces para fomentar las actividades de I+D o introducir nuevos productos en el mercado.» (7)

En el caso de los países en desarrollo, al fallo del mercado que en principio los derechos de propiedad intelectual vienen a corregir se añade la falta de una demanda fiable de los productos resultantes de la labor de I+D. Por ello el incentivo que representan los derechos de propiedad intelectual es ineficaz para subsanar el fallo del mercado. Ahí reside el principal argumento económico en favor de un mayor esfuerzo para obtener los medios de diagnóstico, medicamentos y vacunas que se necesitan en los países en desarrollo. Esta es asimismo la razón por la que el sector público debe intervenir, ya sea directamente o incentivando la inversión del

sector privado. Ello se aplica no solo a las llamadas enfermedades desatendidas (de tipos II y III), sino también a las necesidades de los países en desarrollo para hacer frente a las enfermedades de tipo I en su contexto económico, social y cultural específico.

La CIPIH también formuló un argumento moral:

«Si bien es cierto que tenemos la capacidad técnica para proporcionar acceso a los medicamentos, las vacunas u otras intervenciones capaces de salvar vidas y que están al alcance de todos en el mundo desarrollado, millones de personas, incluidos los niños, sufren y mueren en los países en desarrollo porque tales medios no llegan allí. Los gobiernos del mundo entero han reconocido la fuerza de este argumento moral, pero sigue habiendo un gran trecho entre la retórica y la acción.» (7)

El argumento moral para dar acceso a los productos ya existentes capaces de salvar vidas se aplica igualmente a productos necesarios pero aún por desarrollar. Hay hombres, mujeres y niños que sufren porque no existe tratamiento adecuado para sus dolencias. Para combatir y eliminar muchas de las enfermedades tropicales desatendidas es indispensable crear nuevas herramientas.1 Pese a los renovados esfuerzos invertidos en

ello, en cerca de cincuenta años no se ha obtenido ningún medicamento nuevo contra la tuberculosis.2 También se necesitan desesperadamente

nuevas formulaciones para tratar a los niños con sida.3 Las necesidades

de I+D para combatir las enfermedades no transmisibles en el contexto de los países en desarrollo también son en potencia importantes, aunque por ahora representan un territorio inexplorado.

El argumento moral remite igualmente a los compromisos suscritos por los gobiernos en materia de derechos humanos. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se consagra «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental»,4 que toma como fundamento el primer artículo

de la Constitución de la OMS, donde se enuncia el objetivo de «alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud», y de la declaración en ella formulada de que: «El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.» (8)

1 Para más información véase el comunicado de prensa Disease summaries: http://unitingtocombatntds.org/ downloads/press/ntd_event_disease_summaries.pdf.

2 Véase la descripción de lo que es «tratamiento inadecuado» en: http://www.tballiance.org/why/inadequate- treatment.php.

3 Para más información véase el comunicado de prensa de la Iniciativa Medicamentos para las Enfermedades Desatendidas: DNDi launches new drug development programme to address treatment needs of children with HIV/AIDS, http://www.dndi.org/press-releases/928-paediatric-hiv.html.

4 Para más información consúltese el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: http:// www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm.

En un informe que dirigió al Consejo de Derechos Humanos en 2008, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, respondiendo a una solicitud previa del Consejo de que «determinara y estudiara las características principales de un sistema de salud eficaz, integrado y accesible» desde el punto de vista del derecho a la salud, aplicó principios de derechos humanos a las actividades de I+D para llegar, entre otras, a la siguiente conclusión:

«El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud implica para el Estado la obligación de generar actividades de investigación y desarrollo en el campo de la salud para, por ejemplo, hacer frente a las necesidades de las personas, comunidades y poblaciones desfavorecidas. Las actividades de investigación y desarrollo para la salud abarcan la investigación médica clásica referida a los medicamentos, vacunas y pruebas diagnósticas, y las investigaciones operativas y sobre la aplicación referidas a las cuestiones sociales, económicas, culturales, políticas y normativas que determinan el acceso a la atención médica y la eficacia de las intervenciones de salud pública.» (9)

Queda clara pues la necesidad de actuar por razones económicas y de moralidad y por la obligación que incumbe a los Estados de respetar los derechos humanos.

Tendencias de la I+D en el sector